Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Lunes, 25 de febrero de 2019 Pág. 11111

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2843/2018).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2843/2018 CRS

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 220/2017 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogada: Ana María Lois Gómez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Thenaisie Provote, S.A., Ana Beatriz Lorenzo Blanco

Abogados: letrado de la Seguridad Social, Ana Isabel Lorenzo Fraga

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2843/2018 de esta sección, seguido a instancia de Ana Beatriz Lorenzo Blanco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Thenaisie Provote, S.A., Mutua Gallega, sobre derechos de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que estimamos el recurso de suplicación formulado por Mutua Gallega contra la sentencia dictada el 12.3.2018 por el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra en autos número 220-2017 sobre prótesis biónica seguidos a instancias de Ana Beatriz Lorenzo Blanco contra la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Thenaise Provote, S.L., y con revocación de dicha resolución desestimamos la demanda rectora de los autos.

En cuanto a depósito de aseguramiento y costas estese a lo razonado.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Thenaisie Provote, S.A., con último domicilio conocido en Carretera de Chan das Pipas, Louredo, 23, Mos, Pontevedra, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de enero de 2019.

La letrada de la Administración de justicia