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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2019 Pág. 10668

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

DECRETO 12/2019, de 7 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

El artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público.

El artículo 12.2 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, prevé que para dar cumplimiento a los objetivos sobre la estabilización del personal en el empleo público, dentro de los acuerdos firmados por la Administración general del Estado y por la Administración general de la Comunidad Autónoma, se aplicarán las disposiciones que se establezcan en la normativa básica del Estado.

El artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prescribe que, además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida por lo menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Establece también que las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los departamentos ministeriales competentes.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la planificación educativa y las vacantes que durante el año 2018 se produjeron en los distintos cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y las plazas de estabilización de empleo temporal que se ofertan en este año 2019, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público relativa a los cuerpos docentes, en el año 2019.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de febrero de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de los cuerpos docentes

Se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para el año 2019 en los términos que se establecen en este decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en las leyes 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público relativas a la tasas de reposición es de 1.122.

Artículo 3. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la estabilización de empleo temporal para el año 2019

El número de plazas que se convocan en esta oferta de empleo público relativas a la estabilización de empleo temporal para el año 2019 es de 666.

Artículo 4. Cuantificación de la oferta de empleo público relativa a la tasa de reposición y a la estabilización de empleo temporal para el año 2019, distribuida por cuerpos

Cuerpo de maestros:

770

Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

138

Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

834

Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

30

Cuerpo de profesores de música y artes escénicas:

16

Artículo 5. Convocatoria conjunta de los procesos selectivos

Las plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos y las plazas relativas a la estabilización de empleo temporal del mismo cuerpo se acumularán en una única convocatoria del procedimiento selectivo.

Artículo 6. Plazas de promoción interna

Además de las plazas de reposición de efectivos y de estabilización de empleo temporal a las que se hace referencia en los artículos 2 y 3 de este decreto, se ofertarán las siguientes plazas de promoción interna:

Acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

276

Artículo 7. Reserva para personas con discapacidad

Del total de plazas ofertadas para ingreso y acceso se reservará un cupo del 7 % del conjunto de ellas para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. La distribución de dicha reserva por especialidades se efectuará en la convocatoria de las pruebas selectivas. En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se presentara por el turno de reserva superara la prueba y no obtuviera plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otro personal aspirante del sistema de ingreso o de acceso, será incluida por su orden de puntuación en el sistema que proceda.

Artículo 8. Admisión de personas con discapacidad

1. En las pruebas selectivas para el acceso a las plazas ofertadas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. En las pruebas selectivas se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará claramente esta posibilidad, así como que el personal interesado deberá formular la petición concreta en la correspondiente solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración competente.

Artículo 9. Acumulación de las plazas

1. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de ingreso libre se acumularán a las convocadas en dicho sistema, en la correspondiente especialidad.

2. Las plazas que, en su caso, queden vacantes del turno de discapacidad por el sistema de acceso se acumularán a las plazas convocadas por dicho sistema, en la correspondiente especialidad.

3. Las plazas que, en su caso, queden vacantes de los sistemas de acceso no se acumularán a las plazas del sistema de ingreso libre.

Artículo 10. Presentación electrónica de las solicitudes

Las solicitudes de participación en los procedimientos selectivos se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Adquisición de otra especialidad

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá, además, convocar el procedimiento para que los funcionarios docentes de carrera que dependan directamente de ella puedan conseguir una nueva especialidad dentro del cuerpo al que pertenecen.

Disposición final primera. Autorización de desarrollo

Se faculta a la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional a dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de febrero de dos mil diecinueve

El presidente
P.S. (Decreto 6/2019)
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad
y Formación Profesional