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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2019 Pág. 10750

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

EXTRACTO de la Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2019.

BDNS (Identif.): 439807.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades colaboradoras privadas, inscritas en el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural, que deberán cumplir con lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2009 por la que se dictan normas relativas a la inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria y sobre el procedimiento de homologación de los cursos realizados por estas entidades y la expedición de certificados y diplomas oficiales por parte de la Administración pública, así como en el Registro de Entidades de Formación en Materia de Bienestar Animal, reguladas por el Decreto 60/2007, de 22 de marzo, y demás normas que se hayan desarrollado al amparo de su normativa.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para desarrollar actividades de formación continua profesional orientadas a personas con relación profesional o con expectativa de incorporación en los sectores productivos de la agricultura, la ganadería, la industria agroalimentaria y la cadena forestal-maderera en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan para el año 2019.

2. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta resolución se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 7 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la programación de acciones formativas realizadas por las entidades colaboradoras de la Consellería del Medio Rural para llevar a cabo actividades de formación continua en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2019.

Cuarto. Cuantía

1. La financiación de las ayudas para la programación de las acciones formativas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 2019.14.A2.422L.770.0 y proyecto presupuestario 2016 00213, por un valor total de 673.015,88 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 336.507,94 euros en 2019 y 336.507,94 euros en la anualidad de 2020.

2. Se podrán utilizar otros remanentes que puedan existir en la misma aplicación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 22,5 % y con fondos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 2,5 %.

La cuantía de las ayudas por curso se ajustará a las siguientes premisas:

1. Máximos subvencionables:

a) Máximo 1.500 € por organización de cursos de 20 horas de duración; en el caso de cursos de mayor o menor duración, se realizará el cálculo proporcional.

b) Por cada participante complementario admitido: máximo de 100 €.

c) El máximo de la prima por curso de formación será de 2.500 € para cursos de 20 horas; en el caso de cursos de mayor o menor duración, se realizará el cálculo proporcional.

2. No se financiará ningún curso que finalice con menos de 10 alumnos ni serán financiables cursos con más de 30 alumnos.

3. En el caso de ser autorizada una visita dentro del programa del curso, se financiará el 100 % de los gastos de desplazamiento en un medio de transporte colectivo, debidamente justificada la oportunidad y necesidad del uso de ese transporte concreto.

4. El límite máximo anual de la ayuda será de 17.500 € por entidad de formación, incluidas las visitas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Agacal y se presentarán por la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 2 y 11 de la presente resolución, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2019

Manuel Rodríguez Vázquez
Director de la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria