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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2019 Pág. 10559

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1187/2015-MA).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 1187/2015 a instancia de Manuel López Valiño contra Segur Euskal Security, S.L. y el Fogasa, sobre procedimiento ordinario, en los que recayó sentencia el 24 de enero de 2019 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo.

Se estima la demanda formulada por Manuel López Valiño frente a la empresa Segur Euskal Security, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, se condena a la empresa Segur Euskal Security, S.L. a abonar a la demandante la cantidad de ochocientos treinta y seis euros con ochenta céntimos de euro (836,80 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía, sin perjuicio de los demás motivos previstos en el artículo 191 de la LRJS.

La competencia para conocer el recurso de suplicación corresponderá, en su caso, al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que debe anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Publicación. La extiendo yo, la letrada de la Administración de justicia, para hacer constar que en el día de hoy el magistrado juez de este juzgado entrega sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida por la Constitución y las leyes. A Coruña, 24 de enero de 2019.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, a anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante este juzgado, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artículos 188 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral aprobado por el Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Segur Euskal Security, S.L. expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia