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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2019 Pág. 10316

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (734/2017).

PO procedimiento ordinario 734/2017

Procedimiento origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Javier Alejandro Gonçalves Montoya

Abogado: Javier Blanco Casais

Demandados: Grupo Creación y Extinción, S.L., Fogasa

Abogado: letrado de Fogasa

Edicto

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 734/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Javier Alejandro Gonçalves Montoya contra Grupo Creación y Extinción, S.L. y el Fogasa, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

En Santiago de Compostela, 24 de enero de 2019

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 734/2017, seguidos a instancia de Javier Alejandro Gonçalves Montoya, representado y asistida por el letrado Sr. Blanco Casais, contra la entidad Grupo Creación y Extinción, S.L. y Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, se dicta la presente resolución, sobre reclamación de cantidad, con base en los siguientes […]

Fallo:

Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Javier Alejandro Gonçalves Montoya, contra la entidad Grupo Creación y Extinción, S.L. y Fogasa y debo condenar a la demandada al abono al actor de la cantidad de 4.478,37 euros como cantidades adeudadas, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (STS 17.6.2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Se impone la cantidad de 200 euros en concepto de honorarios.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en el que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596 clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Creación y Extinción S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia