DCT divorcio contencioso 140/2017
Procedimiento de origen: /
Sobre otras materias
Demandante: Tomás Codesido Rodríguez
Procuradora: Fanny Josefina Crespo Vázquez
Demandada: Pilar Núñez Betanzos
Yo, Eva Manuela García Mallo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, anuncio anuncio que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Tomás Codesido Rodríguez frente a Pilar Núñez Betanzos, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Monforte de Lemos, 16 de noviembre de 2018
Vistos por mi, César Antonio Saco Figueiras, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso número 140/2017, promovida por la procuradora Sra. Crespo Vázquez, en nombre y representación de Tomás Codesido Rodríguez y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Tapia Fernández, contra Pilar Núñez Betanzos, en situación de rebeldía procesal, no siendo parte el Ministerio Fiscal,
Fallo:
Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Crespo Vázquez, en nombre y representación de Tomás Codesido Rodríguez contra Pilar Núñez Betanzos, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, celebrado el 26 de marzo de 1993 en Monforte de Lemos (Lugo), con todas las medidas legales inherentes a tal declaración.
Como medidas civiles, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a Tomás Codesido Rodríguez.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial a partir de la firmeza de esta resolución.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Firme que sea esta sentencia comuníquese al Registro Civil en el que se halle inscrito el matrimonio para su inscripción.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este juzgado, recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la LEC.
Así lo pronuncia, manda y firma. Doy fe».
Y encontrándose dicha demandada, Pilar Núñez Betanzos, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Monforte de Lemos, 8 de enero de 2019
La letrada de la Administración de justicia