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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Martes, 19 de febrero de 2019 Pág. 10320

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos

EDICTO de notificación de sentencia (140/2018).

DCT divorcio contencioso 140/2017

Procedimiento de origen: /

Sobre otras materias

Demandante: Tomás Codesido Rodríguez

Procuradora: Fanny Josefina Crespo Vázquez

Demandada: Pilar Núñez Betanzos

Yo, Eva Manuela García Mallo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, anuncio anuncio que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Tomás Codesido Rodríguez frente a Pilar Núñez Betanzos, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Monforte de Lemos, 16 de noviembre de 2018

Vistos por mi, César Antonio Saco Figueiras, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso número 140/2017, promovida por la procuradora Sra. Crespo Vázquez, en nombre y representación de Tomás Codesido Rodríguez y asistido por el/la letrado/a Sr/a. Tapia Fernández, contra Pilar Núñez Betanzos, en situación de rebeldía procesal, no siendo parte el Ministerio Fiscal,

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Crespo Vázquez, en nombre y representación de Tomás Codesido Rodríguez contra Pilar Núñez Betanzos, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, celebrado el 26 de marzo de 1993 en Monforte de Lemos (Lugo), con todas las medidas legales inherentes a tal declaración.

Como medidas civiles, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a Tomás Codesido Rodríguez.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial a partir de la firmeza de esta resolución.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta sentencia comuníquese al Registro Civil en el que se halle inscrito el matrimonio para su inscripción.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este juzgado, recurso de apelación, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la LEC.

Así lo pronuncia, manda y firma. Doy fe».

Y encontrándose dicha demandada, Pilar Núñez Betanzos, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Monforte de Lemos, 8 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia