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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Lunes, 18 de febrero de 2019 Pág. 10182

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Rois

ANUNCIO de la aprobación definitiva del Plan de sectorización Sobre das Grelas.

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 23 de enero de 2019, aprobó definitivamente el Plan de sectorización Sobre das Grelas, según el documento refundido para la aprobación definitiva del Plan de sectorizacion Sobre das Grelas de octubre de 2018, promovido por la empresa Quintastone, S.A. y firmado por el ingeniero Javier Fernández Echeverria, colegiado nº 1969, presentado en el Ayuntamiento de Rois por registro de entrada el día 11 de enero de 2019 (RGE 111).

En dicho pleno se adoptó el acuerdo que literalmente se transcribe.

1º. Aprobar definitivamente el Plan de sectorización de suelo rústico apto para urbanizar en Sobre das Grelas, Rois, promovido por la empresa Quintastone, S.A.

2º. El acuerdo de aprobación definitiva deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia en el plazo de un mes desde su adopción y el documento que contenga la normativa y las ordenanzas en el Boletín Oficial de la provincia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

3º. Inscribir el instrumento de planeamiento urbanístico en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y los artículos 208 y 209 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo de Galica, remitiendo el Ayuntamiento a la consellería competente en materia de urbanismo para su inscripción en el citado registro un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado de los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuya aprobación definitiva les corresponda. El plazo para, en su caso, proceder al requerimento de anulación de actos y acuerdos de las corporaciones locales según lo previsto en la legislacion de régime local no comenzará a computar hasta la recepción completa de la documentación en el registro de la consellería, correspondiendo a la persona titular de ésta formular el correspondiente requerimiento.

4º. Notificar individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las cuales ya se les hubiera notificado la aprobación inicial.

Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan de sectorización: con la notificacion de la aprobación definitiva del plan se transmite a los promotores:

– El deber de contemplar en el proyecto de urbanización el cumplimiento de los aspectos señalados en los informes sectoriales y, en especial, el reflejado en el informe de fecha 1 de abril de 2013 del director general de conservacion de la naturaleza, y cumplir sus preceptos, en el momento procesal que corresponda.

– La obligación que tienen los promotores del plan de remitir anualmente al órgano ambiental, durante los cinco (5) primeros años tras la finalización de las obras de urbanizacion, los informes de evolucion de variables de las medidas preventivas y correctoras, de acuerdo con las medidas de seguimiento de la memoria ambiental.

– Completar, justificar e invertir adecuadamente –en el proyecto de urbanización– en las variables económicas de viabilidad del plan en consonancia con las medidas del ISA.

Sin perjuicio de lo señalado, el Ayuntamiento velará por que se adopten todas las medidas contempladas en los documentos ambientales y se perpetúe en el tiempo el mantenimiento de las medidas correctoras y su vigencia.

Dirección en la que figura el contenido íntegro del Plan de sectorización a disposición del público: www.concelloderois.org.

En cuanto a la integración ambiental del plan: en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica no se vieron aficiones significativas sobre los valores naturales puesto que el espacio natural Sistema fluvial Ulla-Deza ya fue protegido y, por lo tanto, no existe perjuicio para su integridad (aunque se encuentre a unos 60 m del río Sar, que forma parte del espacio natural protegido incluido en la Red natura 2000).

En cuanto al estudio ambiental estratégico: dentro del proceso de evaluación ambiental estratégica se fijan una serie de medidas a adoptar, como son:

– Respeto para los árboles autóctonos presentes en el ámbito del suelo de espacios públicos, empleando en la regeneración igualmente especies autóctonas.

– Cierre perimetral de las instalaciones con especies autóctonas.

– Medidas preventivas y correctoras por riesgo de contaminación del río Sar, con analíticas mensuales del efluente y del medio receptor.

– Prohibición de actuaciones que puedan afectar a especies amenazadas, en su caso.

– Prohibición de hacer depósitos donde las escorrentías puedan contaminar a las aguas continentales.

– Prohibición de hacer cualquier vertido que pueda afectar a la calidad de las aguas.

– Fijación de zonas de provisión de préstamos. Las escombreras de tierras y las instalaciones auxiliares se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística e interés natural.

– Conservación de la tierra vegetal afectada por las obras para recuperar las zonas verdes.

– Estabilización de taludes para evitar procesos erosivos.

– Medidas adecuadas de seguridad para evitar derrames accidentales de los tanques de aceites, grasas y carburantes.

– Gestión de residuos, primando el reciclaje frente al vertido.

– Integración estética al medio de las obras a ejecutar, disminuyendo el impacto visual y paisajístico.

– Revegetación con especies autóctonas.

– Limitación de la tala de la vegetación existente de forma exclusiva a las obras necesarias.

– Delimitar cautelarmente las zonas anteriores para minimizar las alteraciones vegetales.

– El tránsito de la maquinaria se hará por los viales para evitar el compactado del suelo.

– Reducir a lo estrictamente necesario los movimientos de tierras para evitar erosiones y escorrentías.

– Comunicación al Servicio de Conservación de la Naturaleza de A Coruña del inicio y programación de las obras.

En el proceso de participación la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe con una serie de consideraciones, el promotor estima todas las observaciones hechas, que se incluyen en el ISA con su correspondiente estudio ambiental, así como en la propuesta de memoria ambiental, que se presentan.

En el proceso de alegaciones se presentó una (Josefina Míguez Míguez) pidiendo la inclusión de tres parcelas de su propiedad dentro del plan, que fue desestimada por el promotor, toda vez que el plan se hace a iniciativa particular al amparo de la disposición decimotercera de la Ley 2/2010, de 25 de marzo, que permite delimitar los sectores ciñéndose al asentamiento industrial existente.

No ha surgido discrepancia alguna de consideración que tenga relevancia para su constancia.

En cuanto a la alternativa seleccionada: la alternativa seleccionada (A) fue elegida empleando un método cuantitativo subjetivo. Se considera ésta la mejor, por alcanzar el mayor valor de integración de los criterios establecidos, una vez que se identifican los efectos esperados de la ejecución de cada alternativa, sobre cada una de las variables afectadas. Se caracteriza en base a su probabilidad, duración, frecuencia, reversibilidad, alcance espacial, magnitud, riesgo para la salud humana, afección a ayuntamientos limítrofes, vulnerabilidad de la zona, valor de la zona, efecto acumulativo, efecto secundario, efecto sinérgico y naturaleza, asignándoseles valores extremos inferiores, medios o extremos superiores.

La eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del Plan de sectorización Sobre das Grelas quedan condicionadas a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), a la inscripción del instrumento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la LSG y a lo que disponga a tal efecto la legislación vigente en materia de régimen local (artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, entrada en vigor, previo cumplimiento de los trámites preceptivos y después de transcurrir 15 días hábiles desde la publicación completa del texto en el Boletín Oficial de la provincia)

El plan de sectorización aprobado de manera definitiva, como instrumento de planeamiento urbanístico de desarrollo del Plan general de ordenación municipal será mediante ejecutivo (artículo 84 de la LSG) tras su entrada en vigor según lo dispuesto en el artículo 82 de la LSG.

Los instrumentos de planeamiento son disposiciones de carácter general, por lo que su aprobación definitiva no podrá ser objeto de recurso en vía administrativa, sino tan sólo a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Lo que se publica a los efectos previstos en los artículos 82.2 de la LSG y 199.2 del Decreto 143/2016, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG.

Rois, 6 de febrero de 2019

Ramón Tojo Lens
Alcalde