Advertido error en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 21, de 30 de enero de 2019, es necesario efectuar la seguiente corrección:
En el artículo 11.1.c), párrafo segundo, del anexo I, donde dice: «En el caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, éstas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artigo 145.7 de la Ley 9/2007. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista», debe dicir: «En el caso de que se contemplen mejoras como criterio de adjudicación, éstas deberán estar suficientemente especificadas, en los términos previstos en el artigo 145.7 de la Ley 9/2017. En el supuesto de que las mejoras incluidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares no respeten lo dispuesto en el citado artículo, se aplicará un descuento sobre la ayuda a pagar equivalente al valor de las mejoras ofertadas por el contratista».