Antecedentes:
El artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia y el artículo 12.2 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, determinan que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas, tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativos a los motorizados, que permitan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos.
Los beneficios esperados con esta iniciativa son, entre otros, la mejora de la movilidad, la mejora de la calidad del aire, de la salud, de la igualdad y bienestar de la economía, del patrimonio y del urbanismo.
El objeto de esta actuación es la ejecución de un itinerario peatonal en la carretera AC-524, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 0+500 y 2+000, en el lugar denominado A Costa, en el ayuntamiento de Ordes.
Para la ejecución de esta senda se procederá a la ampliación de la plataforma de la carretera hacia el margen derecho, buscando la integración de dicha senda en la vía actual. Así, la zona de tránsito peatonal se realizará en hormigón coloreado, con un ancho mínimo de 1,8 m y separada de la carretera mediante una zona verde de 90 cm de ancho y un borde de hormigón. Entre los puntos kilométricos 0+ 995 y 1+011, se proyecta una pasarela para salvar el río Cabrón, de 2,24 m de ancho.
Se trata de un tramo que conecta con el albergue de peregrinos que se está construyendo en la zona, además de con otros focos de atracción, como los centros educativos IES nº 1 de Ordes y con el Colegio Público Alfonso Rodríguez Castelao, con los pabellones polideportivos Castelao I y Castelao II, locales comerciales e industriales, farmacias, etc., así como con la senda existente en el entorno del p.k. 0+500 (punto de inicio de la presente actuación).
Considerando todo lo expuesto y lo establecido en la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia y en el artículo 50 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, el proyecto de construcción se somete al trámite de información pública, durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que las personas que lo consideren oportuno puedan formular por escrito, ante la Agencia Gallega de Infraestructuras, las observaciones que crean convenientes relativas a la concepción global del trazado diseñado.
Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa, se somete a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente, para que los afectados presenten cuantas alegaciones o rectificaciones consideren convenientes en cuanto a los bienes y derechos descritos en la relación anexa.
Tercero. La exposición al público, a los efectos de la presente resolución, se realiza en la Agencia Gallega de Infraestructuras (San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), en el Servicio de Infraestructuras de A Coruña (calle Vicente Ferrer, 2, 15008 A Coruña), en el Ayuntamiento de Ordes (Alfonso Senra, 108, 15680 Ordes). Asimismo, en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/organizacion/c/CIV_Axencia_Galega_de_Infraestruturas), se encuentra a disposición de los interesados el documento completo del proyecto de construcción.
Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2019
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras