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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2019 Pág. 9062

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 4 de febrero de 2019 por la que se establece el Plan de evaluación y seguimiento del Plan estratégico de Galicia 2015-2020 específico para el período de evaluación correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

El Plan estratégico de Galicia 2015-2020 (PEG), aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de 28 de enero de 2016, establece que la voluntad del Gobierno de Galicia, apoyada en la experiencia de implementación de planes estratégicos pasados, es que el PEG no finalice con su aprobación sino que continúe vivo a lo largo de su vigencia y sea objeto de seguimiento, evaluación y modificación, para lo cual se deberán adoptar las medidas precisas para paliar las desviaciones en su ejecución, o bien adaptarse a nuevos retos que puedan surgir en el próximo quinquenio.

El punto tercero del apartado de evaluación define el Plan de evaluación y seguimiento del PEG (PASPEG, en adelante) y regula sus elementos sustanciales, objetivo general y específicos, alcance, ámbito temporal, estructura del plan y resumen de las evaluaciones y actuaciones de seguimiento, propuestas, principios de evaluación, gobernanza del PASPEG, informes de evaluación y seguimiento, y revisión y modificación.

Al amparo del mencionado punto se aprobó la Orden de 30 de junio de 2016 por la que se establece el Plan de evaluación y seguimiento del Plan estratégico de Galicia 2015-2020, específico para el período de evaluación 2016/2017, que definió las condiciones particulares de realización de las actuaciones de evaluación y seguimiento de dicho plan y que se desarrollaron en 2017 y 2018. Los informes de seguimiento realizados pueden obtenerse en la web del PEG, http://www.planestratexico.gal/seguimento.

Según el mencionado sistema de gobernanza, como autoridad de evaluación del PEG, le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de planificación económica establecer y mantener un sistema de registro de datos de los indicadores no financieros que nutra de información a la evaluación y seguimiento del PEG. Procede ahora establecer el plan específico de evaluación del PEG desde 2018 hasta el final de su vigencia en 2020.

Como unidad de coordinación de las actuaciones de evaluación y seguimiento, la Dirección General de Planificación y Presupuestos de la Consellería de Hacienda define los modelos de ejecución anual en los que se concreten las actuaciones de seguimiento y convoca la red de evaluación y seguimiento del PEG.

La responsabilidad principal en el sistema de evaluación del PEG 2015-2020 corresponde a dicha dirección general, a través de la Subdirección General de Planificación, tal y como establece el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, que define la estructura y las funciones de la consellería. Además, dicho centro directivo coordina a los proveedores de datos, para garantizar su idónea disponibilidad y su obtención en el momento preciso para el desarrollo de las evaluaciones programadas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda, así como en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto establecer el Plan de evaluación y seguimiento del Plan estratégico de Galicia 2015-2020, específico para el período de evaluación 2018/2020, y delimitar el alcance y el contenido de sus actuaciones.

2. Se entiende por período de evaluación, a los efectos de esta orden, el ciclo completo de actuaciones de generación y recogida de datos e indicadores y de elaboración de los informes de evaluación y seguimiento previstos para cada ejercicio.

Artículo 2. Agentes encargados del desarrollo de las actuaciones de seguimiento y evaluación

1. Técnicos/as responsables de indicadores.

En cada consellería, así como en el ámbito de los órganos dependientes de la Presidencia, son las personas responsables de la información relativa a los indicadores asociados a los objetivos estratégicos y operativos del PEG y tienen las siguientes funciones:

– Mantenimiento y actualización de los indicadores de productividad asociados a los proyectos de gasto de los objetivos operativos en los que se concretan los programas de gasto que gestiona cada servicio presupuestario.

– Mantenimiento y actualización del sistema de indicadores de resultado asociado a los objetivos estratégicos a los que contribuyen los programas de gasto que gestiona cada servicio presupuestario.

– Revisión de los datos de los indicadores recogidos en los informes de seguimiento de los programas que tengan encomendados.

– Colaboración con las personas encargadas de la evaluación del PEG en la aportación de cualquier otro dato o antecedente que resulte preciso para desarrollar con éxito las actuaciones de evaluación y seguimiento y en la reformulación de los indicadores en cumplimiento de las recomendaciones de las correspondientes evaluaciones.

2. Responsables de los informes de seguimiento.

En cada consellería, así como en el ámbito de los órganos dependientes de la Presidencia, son las personas responsables de la gestión de los programas de gasto asociados a los objetivos estratégicos del PEG, es decir, director/a técnico/a, secretario/a general, director/a general o equivalente en las entidades públicas instrumentales. Desarrollarán las siguientes funciones:

– Elaborar los informes de ejecución anual correspondientes para el seguimiento del PEG 2015-2020.

– Implementar las recomendaciones recogidas en dichos informes o explicar por qué no se aplican.

3. La red de evaluación y seguimiento del PEG.

Estará dirigida por la persona titular de la Subdirección General de Planificación y compuesta por los siguientes miembros:

– Dos personas en representación de la Subdirección General de Planificación, de las que una actuará como secretario/a.

– Una persona en representación de cada consellería, así como un representante de la Secretaría General de la Presidencia, designada de entre el personal responsable de indicadores.

– Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos o entidades:

• El Instituto Gallego de Estadística.

• La Secretaría General de Igualdad.

• La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

• El Instituto de Estudios del Territorio.

• La Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

En su seno se impulsarán las actuaciones de evaluación, mantenimiento de indicadores, coordinación técnica y disponibilidad de datos estadísticos. Además, tendrá la tarea de acreditar, en su caso, la aplicación de las recomendaciones de las evaluaciones.

4. Equipo evaluador.

Estará compuesto por personal independiente de los servicios gestores de los programas evaluados, seleccionado de entre el personal de la Subdirección General de Planificación. Pueden solicitar la asistencia de personal facultativo de la propia Administración autonómica cuando la especificidad del programa objeto de evaluación así lo requiera. De manera extraordinaria, cuando la escasez de medios lo justifique, podrá recurrirse a evaluadores externos, siempre que se disponga de crédito apropiado y suficiente.

Conforme a lo señalado en el PEG, el equipo evaluador tendrá como función el seguimiento de los resultados de las evaluaciones e informes de seguimiento, así como el planteamiento de propuestas para incorporar sus conclusiones y recomendaciones a la ejecución y gestión de los correspondientes programas.

Artículo 3. Sistema de registro de datos de los indicadores no financieros del PEG

1. El sistema de registro de datos de los indicadores no financieros del PEG es la base de datos informática que contiene la información actualizada de los indicadores que reflejen el grado de avance en la consecución de los objetivos del plan.

2. Los indicadores modificados o revisados se adecuarán a la correspondiente ficha técnica.

3. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, así como la persona titular de la secretaría general técnica de cada consellería, nombrará, al menos, un/una técnico/a responsable de indicadores, que deberá recopilar y transmitir todos los datos precisos para el proceso de seguimiento y evaluación referentes a las líneas de actuación del PEG que sean objeto de la gestión de su sección presupuestaria, en la cual se encuadrarán los entes instrumentales dependientes.

4. En la ficha técnica de cada indicador figurarán las personas responsables nombradas al amparo de lo indicado en el punto anterior.

5. El personal técnico responsable responde de la obtención de la información precisa para el mantenimiento de los indicadores, de la carga de datos con la periodicidad indicada en el punto siete y de asegurar la disponibilidad de los datos estadísticos que se incluyen en las operaciones estadísticas de su competencia, en lo que se refiere a los indicadores de productividad y de resultados del PEG.

6. El sistema contable xumco2 será la herramienta informática que operará como registro de los indicadores de referencia, sus valores objetivo y realizado, y los vinculará con los indicadores financieros.

7. Los datos de los indicadores de resultado y productividad se actualizarán en el primer trimestre de cada año para reflejar los datos del ejercicio anterior. La Subdirección de Planificación podrá encargar a los/las técnicos/as responsables de indicadores las actuaciones que estime pertinentes para verificar la fiabilidad de los indicadores actualizados.

Artículo 4. Informes que se elaborarán respecto a los ejercicios 2018, 2019 y 2020

1. Conforme a lo previsto en el Plan de evaluación y seguimiento del Plan estratégico de Galicia 2015-2020, respecto a cada ejercicio se realizarán informes de seguimiento de la evolución de la gestión financiera e indicadores.

2. Se realizará un informe por programa, objetivo estratégico y servicio en base al soporte informático desarrollado al efecto con los datos precargados en el xumco2, a los efectos de elaboración del informe. Este deberá remitirse a la dirección general competente en materia de planificación económica, para su evaluación y propuesta de recomendaciones, en la primera quincena del mes de abril del año siguiente al del ejercicio correspondiente.

3. Los informes serán firmados por las personas responsables del seguimiento, que serán los de la gestión de los respectivos programas, es decir, cada director/a técnico/a, secretario/a general, director/a general o equivalente en las entidades públicas instrumentales.

4. La consellería competente en materia de planificación económica elaborará un informe resumen sobre el seguimiento de los objetivos del PEG.

Artículo 5. Informe resumen anual de seguimiento de los objetivos del PEG

El informe anual de seguimiento del Plan estratégico 2015-2020 incluirá:

– Un informe sintético o ejecutivo con los principales avances conseguidos por las actuaciones desarrolladas en el ámbito del PEG 2015-2020 que contendrá, asimismo, un análisis de los objetivos transversales y de los indicadores de contexto.

– Un informe sobre el grado de avance de la ejecución financiera.

– Un informe con el avance de los indicadores de resultados.

– Un informe de los principales indicadores de productividad, que consistirá en un análisis relativo al grado de eficacia respecto de los valores previstos y un análisis de la eficiencia que relacione las realizaciones de indicadores con los recursos financieros movilizados para su consecución.

– Además, el informe contendrá una relación exhaustiva de los valores alcanzados por los indicadores, tanto de resultados y de productividad como de los financieros. Presentarán los valores alcanzados en la anualidad correspondiente, los valores acumulados desde 2015 de los indicadores de productividad, así como la comparación con los valores previstos, y el grado de eficacia y eficiencia.

Dicho informe se elevará al Consello de la Xunta para su conocimiento a lo largo del mes de julio del año siguiente al del ejercicio correspondiente. En este informe figurarán como anexos los informes de seguimiento de cada objetivo estratégico y programa de gasto.

Artículo 6. Información para evaluaciones plurianuales

En el seno de las reuniones de la red de evaluación y seguimiento del PEG se acordarán las actuaciones y los datos adicionales que habrá que recoger para la elaboración de los informes plurianuales de evaluación previstos en el PASPEG 2015-2020.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para desarrollar las previsiones contenidas en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda