En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia.
Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2018.
Vistos por M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 593/2016, seguidos a instancia de Construcciones y Promociones Pepe Noya, S.L., representado por la procuradora Sra. Sánchez Silva, bajo la asistencia letrada de Sr. Trepat Silva, contra Carlos Guerrero González, representado por el procurador Sr. Paz Montero y bajo la asistencia letrada de la Sra. García Loureiro, contra Jesús Sánchez García, representado por el procurador Sr. Regueiro Muñoz y bajo la asistencia letrada del Sr. López Fernández, y contra Construcciones José Fernández y Elena Fernández, S.L.
Fallo.
Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Sánchez Silva en el nombre y representación invocada y se declara la responsabilidad de los demandados por incumplimiento contractual en relación con los defectos constructivos e incumplimientos de normativa y se condena a indemnizar a la actora en las siguientes cantidades:
1. A Carlos Guerrero González, en su condición de arquitecto proyectista y director de la obra, en la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos cuatro euros y catorce céntimos (103.404,14 euros).
2. A Construcciones José Fernández y Elena Fernández, S.L. y a Jesús Sánchez García, con carácter solidario en sus respectivas condiciones de constructor y director de ejecución, cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho euros y cuarenta y cuatro céntimos (56.498,44 euros).
3. A Carlos Guerrero González y a Jesús Sánchez García, arquitecto y director de ejecución respectivamente, con carácter solidario, la cantidad de ocho mil cien euros (8.100 euros).
4. A Construcciones José Fernández y Elena Fernández, S.L., como empresa constructora, en la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y dos euros y ochenta céntimos (2.352,80 euros)
5. A Jesús Sánchez García, en la cantidad de mil cuatrocientos treinta euros (1.430 euros).
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución. Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe de 50 euros, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
Así lo acuerda, manda y firma, M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones José Fernández y Elena Fernández, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2019
La letrada de la Administración de justicia