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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2019 Pág. 8089

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 7 de febrero de 2019 por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Ley 9/2016, de 8 de julio, para regular el acceso a los cuerpos de policía local del personal funcionario previsto en el artículo 53.3 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con funciones de control del tráfico urbano en los ayuntamientos.

La disposición adicional segunda de la Ley 9/2016, de 8 de julio, introduce la posibilidad de efectuar procesos selectivos para el acceso a los cuerpos de policía local del personal funcionario de los ayuntamientos previsto en el artículo 53.3 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, que tienen, además, la consideración de agentes de la autoridad, encargados de la realización exclusiva de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, recogidas en el apartado 1.b) del mismo artículo.

Dicha disposición adicional segunda señala que este procedimiento especial de acceso se desarrollará a través del sistema de concurso-oposición, en el que el personal deberá contar con una antigüedad mínima de tres años continuados en esos puestos y, asimismo, la titulación académica de acceso para el grupo C1. Añade que, mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, se determinarán aquellos otros requisitos de carácter específico para este procedimiento, que en todo caso incluirá la superación de pruebas teóricas y prácticas equivalentes a las que se exigen para el acceso libre a los cuerpos de policía local, y la superación tanto de un curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública como de un período de prácticas.

En su virtud, atendiendo a la previsión de la disposición adicional segunda de la citada Ley 9/2016, de 8 de julio, que faculta a la persona titular de la consellería en materia de seguridad para determinar los requisitos específicos para el procedimiento de acceso mencionado, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia, en su sesión de 25 de junio de 2018, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.1.a) de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, de acuerdo con el Consejo Consultivo,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto determinar los requisitos de carácter específico que, además de los de antigüedad y titulación académica establecidos por la disposición adicional segunda de la Ley 9/2016, de 8 de julio, de modificación de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia, deberán observarse en los procesos selectivos de acceso a los cuerpos de policía local del personal funcionario a lo que se refiere el artículo 53.3 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

2. El procedimiento especial de acceso que esta orden desarrolla es de aplicación exclusiva, en el ámbito de los municipios de gran población de la Comunidad Autónoma, al personal funcionario asignado por el Pleno de la corporación al ejercicio exclusivo de las funciones de control del tráfico en el casco urbano enumeradas en el artículo 53.1.b) de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

3. Los ayuntamientos que cuenten con este tipo de personal, que esté desempeñando funciones de regulación y control del tráfico como agentes de movilidad, podrán desarrollar un concurso-oposición específico para el acceso de ese personal al respectivo cuerpo de policía local, de acuerdo con las condiciones recogidas en esta orden.

Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes

1. Condiciones necesarias para participar en el proceso de acceso.

De conformidad con lo establecido por la disposición adicional segunda de la Ley 9/2016, de 8 de julio, las personas que aspiren acceder al cuerpo de la policía local del ayuntamiento de que dependan, mediante el procedimiento especial regulado en esta orden, deberán reunir los siguientes requisitos:

– Antigüedad mínima de tres años continuados en estos puestos.

– Titulación académica de acceso para el grupo C1.

2. Otros requisitos de las personas aspirantes.

1. Además de las condiciones recogidas en el punto anterior, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

c) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A y B.

d) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado/a del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, según las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.

e) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidas, que el/la aspirante presentará en forma de declaración jurada, o según el modelo que se exija en la convocatoria.

f) Presentar un informe sobre el estado de salud en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleja en el certificado médico.

3. Acreditación de los requisitos de participación.

Todos estos requisitos deberán acreditarlos en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente, excepto los requisitos de antigüedad y titulación precisos para concurrir la convocatoria que deberán poseerse por las personas interesadas en la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2016, de 8 de julio.

Artículo 3. Fases del procedimiento especial de acceso

El procedimiento especial de acceso al cuerpo de policía local, específico para el personal mencionado en los artículos anteriores, comprenderá las siguientes fases:

1. Fase de concurso, que consistirá en la valoración de los méritos que se acrediten en las siguientes áreas:

– Antigüedad.

– Formación.

– Titulaciones.

2. Fase de oposición, en la que las personas aspirantes deberán superar las pruebas físicas, teóricas, psicotécnicas, de conocimiento del idioma gallego, y un examen médico.

3. La puntuación final obtenida por cada aspirante estará en función de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de la oposición y en la baremación total del concurso, de acuerdo con las condiciones que figuran en el anexo a la presente orden.

Artículo 4. Relación de personas aprobadas

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal de selección elaborará el listado de las personas que superaran el mismo, de acuerdo con la puntuación final ponderada de ambas fases del concurso-oposición

Artículo 5. Nombramiento de funcionarios/as de policía en prácticas

1. Las personas que superaran el proceso especial de acceso y fueran declaradas aptas en el mismo por el tribunal calificador serán nombradas por el ayuntamiento como funcionarios/as en prácticas en la categoría de policía, para participar en el curso selectivo de formación que, al efecto, desarrolle la Academia Gallega de Seguridad Pública.

2. El ayuntamiento convocante comunicará a la Academia Gallega de Seguridad Pública la relación del alumnado que debe incorporarse al curso selectivo, y solicitará la reserva de las plazas correspondientes.

Artículo 6. Curso selectivo y obligación de su superación

1. La superación del curso selectivo resulta obligatoria para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de policía.

2. En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, excepto por causas excepcionales, se considerará que el/la aspirante no superó el proceso selectivo.

3. El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la academia perderá todos los derechos alcanzados en el proceso selectivo.

4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 4/2007 y el artículo 15 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, los cursos selectivos incluirán la materia de formación en igualdad de género y de prevención, atención, asistencia y/o tratamiento de situaciones de violencia de género.

Artículo 7. Período de prácticas para la categoría de policía

1. Este curso selectivo comprenderá también un período de prácticas que se desarrollará en el puesto de trabajo, y que, junto con el curso teórico, conforma un continuo en la formación y capacitación profesional.

2. El período de prácticas tendrá una duración de tres meses continuados y se realizará al final del curso teórico, salvo que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas. En todo caso, será necesario haber realizado dos meses de curso teórico para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

3. Durante el período de prácticas el alumnado desarrollará su trabajo profesional de la manera que les permita una mejor realización práctica de los conocimientos del curso teórico, siempre bajo la supervisión del jefe del cuerpo de policía local, o profesional cualificado en el que este delegue. En este período se procurará que el alumnado cumpla con las distintas labores encomendadas a los cuerpos de policía local.

Artículo 8. Evaluación del período de prácticas e informe del ayuntamiento

1. La Academia Gallega de Seguridad Pública facilitará los instrumentos de evaluación objetiva del trabajo, y de las actitudes y aptitudes mostradas por el alumnado en el período de prácticas, que incluirán, como mínimo, los siguientes parámetros: actitud personal, disciplina, relaciones con la ciudadanía, cantidad y calidad del trabajo, compañerismo, motivación y superación personal. La academia ejercerá una tutoría conjuntamente con las autoridades locales y la jefatura del cuerpo de policía local.

2. Al final del período de prácticas, valiéndose de ese instrumento o cuestionario de evaluación objetiva facilitado por la academia, el/la jefe/a de policía elaborará un informe individual por cada alumno/a, de tal manera que refleje si superó o no dicho período. Este informe deberá presentarse junto con el escrito, al que le sirve de base, firmado por el/la alcalde/esa o concejal/a en que delegue, mediante el que el ayuntamiento da cuenta a la academia del resultado de la evaluación de las prácticas.

Artículo 9. Informe de la Academia Gallega de Seguridad Pública y toma de posesión

Una vez superado el curso selectivo de que se trate y el período de prácticas, la Academia emitirá informe al ayuntamiento correspondiente certificando tal circunstancia, de manera que se pueda proceder al nombramiento como personal funcionario de carrera y a la toma de posesión como policía del cuerpo de policía local.

Disposición adicional. Antigüedad en el cuerpo de policía local

Al personal que acceda a los cuerpos de policía local por el procedimiento especial previsto en esta orden se le computará, a los efectos de antigüedad en la categoría de policía para poder participar en procesos futuros de promoción interna o movilidad, el tiempo en el que permaneciera como funcionario/a en prácticas como policía.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Condiciones de desarrollo del concurso-oposición
recogido en la presente orden

– Fase de concurso.

Los méritos que se acrediten serán valorados según la tabla anexa, hasta un total de 20 puntos, que corresponden a la suma de los máximos de cada epígrafe.

Epígrafe

Descripción

(acreditación equivalencia)

Valoración parcial

(en puntos)

Valoración máxima

por epígrafe

Titulaciones académicas

Doctor/a, licenciado/a, grado o equivalente

2

2,00

Diplomado/a o equivalente

1,5

Cursos de formación de 20 o más horas*

Más de 10 cursos

4

4,00

De 8 a 10 cursos

3

De 5 a 7 cursos

2

De 1 a 4 cursos

1

Antigüedade en el puesto (años de servicio)

Más de 6 años

14

14,00

Entre 5 y 6 años

12

Entre 4 y 5 años

10

Hasta 4 años

8

Puntuación máxima total

20,00 puntos

* Los cursos deberán estar desarrollados por la Academia Gallega de Seguridad Pública o contar con la correspondiente homologación de esta entidad.

– Fase de oposición.

Esta fase constará de las siguientes pruebas:

1. Pruebas físicas.

Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto es necesario no superar las marcas establecidas como máximas para las pruebas 1.1,1.4 y 1.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 1.2 y 1.3. Los ejercicios se realizarán por la orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 36 años, de 37 a 48, y de 49 o más años. El/la aspirante estará incluido/a en el grupo de edad correspondiente, habida cuenta su edad el día de la realización de las pruebas. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de resistencia general y natación que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el tribunal. En las pruebas de resistencia general y natación se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se obtenga la calificación de «apto».

El desarrollo de cada una de las pruebas físicas deberá realizarse en lugares adecuados al tipo de prueba que se va a ejecutar. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor.

1.1. Prueba de velocidad: carrera de 60 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente plana de terreno compacto.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, y podrá realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Marcas máximas (en segundos) exigidas para la superación de la prueba por tramos de edad son:

18-36 años

37-48 años

49 años o más

Hombres

10,50”

11,50”

12,00”

Mujeres

11,50”

12,50”

13,00”

1.2. Prueba de potencia de tren superior. Lanzamiento de balón medicinal de tres kilos.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El/la aspirante se colocará detrás de la línea de lanzamiento marcada en el suelo con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Marcas mínimas (en metros) exigidas para la superación de la prueba por tramos de edad son:

18-36 años

37-48 años

49 años o más

Hombres

6,00

5,30

4,80

Mujeres

4,30

4,00

3,50

1.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

El/la aspirante desde una posición inicial de lado junto a una pared vertical y con el brazo totalmente extendido hacia arriba, marca la altura en esa posición. Separado 20 cm de la pared vertical salta tanto como pueda y marca nuevamente el nivel alcanzado. Acreditándose la distancia existente desde la marca inicial y la marca conseguida en el salto.

Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la superación de la prueba por tramos de edad son:

18- 36 años

37- 48 años

49 años o más

Hombres

30 cm

28 cm

26 cm

Mujeres

28 cm

26 cm

24 cm

1.4. Prueba de resistencia general: carrera de 400 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente plana de terreno compacto.

El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la corredor/a que abandone la pista durante la carrera.

Intento: se podrá realizar un intento.

Las marcas máximas (en minutos) exigidas para la superación de la prueba por tramos de edad son:

18-36 años

37- 48 años

49 años o más

Hombres

1’40”

1’50”

2’00”

Mujeres

1’50”

2’00”

2’10”

1.5. Pruebas de natación: 25 metros estilo libre.

Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer giros. El/la aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma bien en el borde de la piscina o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer, en este último caso, en contacto con el borde de la salida.

Una vez que se dé la señal de salida, los/las aspirantes, bien en inmersión o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Las marcas máximas (en segundos) para la superación de las pruebas por tramos de edad son:

18-36 años

37-48 años

49 años o más

Hombres

46”

48”

50”

Mujeres

48”

50”

52”

2. Prueba de evaluación de conocimientos.

La prueba de evaluación de los conocimientos de los/las aspirantes deberá mostrar la preparación intelectual de ellos/as y el dominio de los contenidos del temario que se incluye a continuación.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta cada una, que serán propuestas por el tribunal. Los/las aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

La prueba se calificará por el tribunal de cero la diez puntos, será preciso conseguir cinco puntos como mínimo, para no quedar eliminado/a. La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula: N=(A- F/3)/10. Siendo N= nota final de la prueba; A= preguntas acertadas; F= preguntas erradas o no respondidas. Hay que destacar que con la aplicación de esta fórmula por cada tres preguntas falladas o no respondidas, se descuenta una pregunta acertada.

Respecto de los contenidos del temario y de su actualización, se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con su contenido que, en el momento de la publicación del nombramiento del tribunal del proceso, en el correspondiente diario oficial, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Temario

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho a la honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial de Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Valedor del pueblo.

8. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.

9. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

12. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas la licencia. Tramitación.

16. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

18. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.

22. Delitos y delitos leves. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Delitos leves contra las personas. Delitos y delitos leves contra el patrimonio y la orden socioeconómica.

26. Delitos contra la seguridad viaria. Delitos leves cometidos con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

27. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

29. Ley de seguridad viaria. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad.

31. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de indagación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y compañeros. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen. La policía como servicio público.

3. Pruebas psicotécnicas.

Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los/las aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado.

3.1. Test de inteligencia y de evaluación de otras aptitudes.

Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los/las aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado. Tendrán que efectuarse y valorarse por personal especialista.

La calificación será de apto/no apto.

3.1.1. Prueba de inteligencia.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o varios de los aspectos siguientes: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

3.1.2. Prueba de personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los trazos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los/las aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de enfrentamiento del estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de contraste mediante la realización de una prueba individual, que consistirá en la contestación a un cuestionario, formulado verbalmente, con la finalidad de valorar también el estado psicológico de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán además los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial.

4. Prueba de reconocimiento médico.

El reconocimiento médico será efectuado por facultativos especialistas y su fin es garantizar que los/las aspirantes estén en condiciones adecuadas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo.

Se calificará como apto/no apto.

A los efectos de la exclusión del/de la aspirante, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9. Considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresada en metros.

2) Otras problemáticas.

Cualquier enfermedad, padecimiento o alteración de carácter físico, psíquico o sensorial, que a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes.

Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

5. Prueba de conocimiento de la lengua gallega.

La prueba de conocimiento de la lengua gallega estará dirigida a la comprobación, por parte del tribunal, de que los/las aspirantes comprenden, hablan y escriben correctamente el gallego, sometiéndolos/as a la prueba o pruebas que consideren más adecuadas. La calificación será de apto/a o no apto/a. Estarán exentas de esta prueba las personas aspirantes que acrediten poseer el Celga 4, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Puntuación final de los/las aspirantes.

Finalizada la fase de oposición, a cada aspirante que la superara se le otorgará la puntuación total alcanzada en esta fase, que será la calificación obtenida en la prueba de conocimientos (referida al temario), que como máximo será de 10 puntos totales.

Toda vez que, por tratarse de un concurso-oposición, la nota final del procedimiento selectivo se deberá obtener ponderando la puntuación obtenida en cada una de las partes, correspondiéndole un 40 % de dicha nota a la fase de concurso y un 60 % a la de oposición, la determinación de esa nota final será la suma de las notas parciales ponderadas de la siguiente manera:

– Fase de concurso: a la puntuación máxima (20 puntos) le corresponderá la nota ponderada máxima, que es de 4 puntos. Para la determinación de la nota ponderada de cada aspirante se aplicará la regla de tres simple, con un máximo de 3 decimales sin redondeo.

– Fase de oposición: a la puntuación máxima (10 puntos), le corresponderá la nota ponderada máxima, que es de 6 puntos. Para la determinación de la nota ponderada de cada aspirante se aplicará la regla de tres simple, con un máximo de 3 decimales sin redondeo.

Una vez calculada la puntuación final de cada aspirante, se elaborará un listado de estos basándose en su puntuación y por orden decreciente.