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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 26 Miércoles, 6 de febrero de 2019 Pág. 7779

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 50/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 50/2016 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Reyes y Gago, S.L. y con la intervención del Fogasa, sobre ordinario (reconocimiento relación laboral a jornada completa), se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia

En A Coruña a catorce de enero de dos mil diecinueve

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número PO 50/2016 en que son parte, de un lado como demandante Laura Gabriela Gutiérrez Gutiérrez, con DNI 51294080D, asistida por el letrado Alberto Vilaboa López, y como demandada la mercantil Reyes y Gago, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y con la intervención del Fogasa, que no comparece pese a estar citado en legal forma, sobre reconocimiento de relación laboral ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora Laura Gabriela Gutiérrez, debo condenar y condeno a la empresa Reyes y Gago, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 6.337,85 euros, más los intereses correspondientes.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al anunciar el recurso, entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Reyes y Gago, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia