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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2019 Pág. 6686

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación de las bases del nombramiento estatutario eventual de continuidad.

Con fecha de 15 de enero de 2019, en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CESM-O´MEGA, UGT, CSIF y SATSE firmaron un acuerdo sobre la formalización de nombramientos de personal estatutario eventual en la modalidad de nombramientos de continuidad.

La negociación fue realizada de conformidad con las previsiones que al respecto contienen la Ley del estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Para general conocimiento del acuerdo se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVO:

Publicar, para general conocimiento y efectividad, el acuerdo sobre el nombramiento estatutario eventual de continuidad firmado en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con fecha 15 de enero de 2019, por la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CESM-O´MEGA, UGT, CSIF y SATSE, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de enero de 2019

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

Bases del nombramiento estatutario eventual de continuidad
en el ámbito del Servicio Gallego de Salud

El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina en su apartado 3.a) y b) que el nombramiento de carácter eventual se expedirá cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, y cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.

Actualmente en el Servicio Gallego de Salud existe un elevado porcentaje de personal en atención primaria que mantiene una vinculación temporal de prestación de servicios que dificulta la garantía de continuidad asistencial, al tiempo que en los centros sanitarios surgen constantemente necesidades de cobertura inmediata en las que la falta de profesionales disponibles para determinadas áreas geográficas, o para asumir las coberturas de corta duración, dificultan su provisión en perjuicio de una asistencia sanitaria de calidad.

En este sentido, el presente acuerdo persigue una mayor estabilidad del personal, lo que redundará, sin duda, en una mejor atención sanitaria y en una mayor fidelización de los recursos humanos disponibles. En este contexto, mediante los nombramientos de continuidad de personal estatutario eventual se pretende, al mismo tiempo, ofrecer a los profesionales sanitarios interesados en esta modalidad de nombramiento un período de estabilidad en el empleo mayor que el ofrecido hasta el momento a través de los nombramientos eventuales y de sustitución para situaciones de corta duración que se vienen realizando, además de garantizar una adecuada cobertura de las incidencias de personal en los ámbitos previstos en este acuerdo, proporcionando un servicio más eficaz a la población, aumentando la eficiencia y garantizando, asimismo, una continuidad en la prestación de servicios.

En particular, debe tenerse en cuenta que el artículo 9.4 del Estatuto marco regula el nombramiento de sustitución cuando resulte necesario atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de la plaza. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en el ámbito previsto en el presente acuerdo, existen numerosas ausencias de muy corta duración que no resulta eficiente y óptimo atender con nombramientos de sustitución, no sólo por razones asistenciales y administrativas, sino por las inconveniencias que se derivan para el personal afectado al tener que realizar distintos contratos sucesivos en ámbitos geográficos dispares y disfrutar de una escasa estabilidad en el empleo.

Por estas razones, en lugar de acudir a contratos eventuales y sustituciones mediante una contemplación aislada, centro a centro o plaza a plaza, de las necesidades asistenciales existentes, lo que se pretende es racionalizar y analizar de forma más amplia las indicadas necesidades, al nivel de varios centros pertenecientes a un mismo distrito, para proceder al nombramiento de un número de profesionales que puedan atender la acumulación de tareas y refuerzo que se precisa en cualquiera de los centros considerados. De este modo, los nombramientos de continuidad no cubrirán las funciones de una plaza determinada en un centro sanitario, ni sustituirán las funciones de un concreto titular, sino que atenderán las necesidades de refuerzo y acumulación de tareas que se vayan produciendo en el ámbito determinado en el nombramiento, constituido por varios centros de un mismo distrito. Estas necesidades no se pueden determinar anticipadamente, en el momento del nombramiento, con absoluta precisión, por desconocerse el centro y el período concreto de tiempo en el que se producirán, pero se sabe que ciertamente acaecerán a lo largo del tiempo del nombramiento, teniendo en cuenta el número de personal de los centros y las incidencias habituales e inevitables que se producen.

Estos nombramientos de continuidad, por lo tanto, permitirán disponer de un número razonable de personal de refuerzo al nivel de distrito que puedan ser destinados a la cobertura de las necesidades asistenciales que se produzcan en los centros que se indique en su nombramiento, posibilitando el cumplimiento del objetivo de garantía del funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, en especial de los situados en determinadas áreas geográficas y para asumir necesidades asistenciales de corta duración, a la vez que los objetivos de mejora de la calidad asistencial y estabilidad del empleo demandado por los profesionales, al evitar la repetición de contratos que provoca la contemplación puntual y aislada de las necesidades centro a centro o plaza a plaza.

En consecuencia, se constata la necesidad de acordar una específica modalidad de nombramiento estatutario temporal de carácter eventual que, conforme al referido artículo 9.3.a) y b) del Estatuto marco, permita conseguir los siguientes objetivos:

– Otorgue mayor estabilidad laboral a los profesionales.

– Fidelice los recursos humanos disponibles.

– Sin pretender la sustitución de los profesionales en las ausencias de corta duración, facilite la atención de las necesidades de refuerzo y acumulación de tareas del personal que se produce por su existencia.

– Fomente la continuidad asistencial de la relación del profesional con los usuarios de los servicios sanitarios.

– Garantice una mayor calidad de la asistencia a la población.

En consecuencia, el Servicio Gallego de Salud y las organizaciones sindicales firmantes, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:

Primero. Objeto

1. De conformidad con el artículo 9.3.a) y b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, el Servicio Gallego de Salud, para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios, posibilitar de forma óptima y eficiente la cobertura de las necesidades asistenciales coyunturales, garantizar la estabilidad del personal afectado, y reducir el número de llamamientos sucesivos, podrá formalizar nombramientos de personal estatutario eventual en la modalidad de nombramientos de continuidad en el ámbito y forma previstos en el presente acuerdo.

2. Los nombramientos previstos en este acuerdo no tendrán por causa la cobertura de una vacante determinada en un centro sanitario ni la sustitución de un concreto titular, sino la de tener personal disponible a nivel de distrito para posibilitar la atención eficiente e inmediata de necesidades asistenciales coyunturales derivadas de refuerzos de personal o ausencias en sus distintos centros sanitarios.

3. El personal que opte por estos nombramientos estará obligado a atender la cobertura de las necesidades que se generen en el ámbito contemplado en el nombramiento.

Segundo. Ámbito funcional de los nombramientos de continuidad

1. Los nombramientos previstos en el presente acuerdo se ofertarán al personal de las categorías de médica/o de familia de atención primaria y pediatra de atención primaria.

En el caso de la categoría de médica/o de familia los nombramientos se realizarán para prestar servicios o bien en las unidades y/o servicios de atención primaria, o bien en los puntos de atención continuada.

2. La realización de estos nombramientos podrá extenderse a otras categorías profesionales, previa negociación oportuna con las organizaciones sindicales.

Tercero. Ámbito territorial de los nombramientos de continuidad

1. El régimen de prestación de servicios del personal vinculado por estos nombramientos se extenderá a dos o más centros del mismo distrito sanitario.

2. Sólo excepcionalmente, cuando así se justifique específicamente por razones geográficas y del número de personal del centro, podrá contemplarse la realización de funciones en un único centro del distrito.

3. La comisión de seguimiento del presente acuerdo determinará los ámbitos potenciales que, dentro de cada distrito, podrán abarcar los nombramientos de continuidad.

Cuarto. Determinación de la necesidad y número de nombramientos de continuidad

1. La determinación del número y formalización de estos nombramientos requerirá la previa justificación de las circunstancias concurrentes y de su necesidad para cubrir las necesidades asistenciales y garantizar el funcionamiento continuado y permanente de los centros sanitarios del distrito. En particular, además de las necesidades actuales ya existentes, se tendrá en cuenta el análisis del personal disponible en los centros contemplados para los nombramientos y las incidencias asistenciales o cálculo de las ausencias –con y sin sustitución– que se suelen producir en la actividad normal. Se indicará en la justificación, en particular, el número de nombramientos eventuales y de sustitución que fue preciso realizar en el ejercicio anterior.

A estos efectos, y por lo que se refiere a las ausencias del personal, se tendrán en cuenta para la determinación de la necesidad y número de los nombramientos, solamente las necesidades coyunturales que se produzcan a consecuencia de actuales o posibles ausencias del personal en los centros contemplados derivadas de vacaciones, licencias, permisos, así como incapacidades temporales y otras ausencias imprevisibles cuya duración sea o se prevea inferior a 15 días.

2. La propuesta de los nombramientos deberá incluir los centros del distrito en los que el personal nombrado realizará sus funciones de refuerzo. Se justificarán en este sentido las circunstancias asistenciales, geográficas y de distancia tenidas en cuenta para la selección de los centros.

Quinto. Selección

1. La vinculación de los profesionales se efectuará a través de las listas de larga duración de la correspondiente categoría, derivadas del vigente Pacto de selección temporal de personal estatutario del sistema sanitario público de Galicia (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016), entre aquellos profesionales que lo manifiesten voluntariamente.

2. El personal vinculado por este tipo de nombramiento permanecerá como disponible en las listas para la cobertura de nombramientos de interinidad en plaza vacante, pudiendo optar durante el tiempo de su nombramiento eventual, por una sola vez, a una oferta de esas características.

Sexto. Duración

1. La duración del nombramiento será de 12 meses y podrá ser objeto de sucesivas prórrogas, de hasta 12 meses, cuando persistan las causas que lo habían motivado, hasta una duración total máxima de 3 años.

2. La prórroga requerirá la justificación del mantenimiento de las circunstancias tenidas en cuenta para el nombramiento.

Séptimo. Estudio de las necesidades de creación de plazas de estructura.

A la finalización de los nombramientos, si la prestación de los servicios se extendiera por un período acumulado de 12 o más meses en un período de dos años, procederá al estudio de las causas que lo motivaron, para valorar, en su caso, si procediese la creación de plazas estructurales.

Octavo. Régimen jurídico

1. El régimen jurídico del personal vinculado con este nombramiento es el previsto para el personal estatutario temporal eventual en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y para la correspondiente categoría estatutaria.

2. El centro donde en cada momento prestará sus servicios el personal, dentro de los previstos en su nombramiento, se concretará por la gerencia de gestión integrada en función de las necesidades asistenciales que requieran cobertura y surjan durante la vigencia del nombramiento. La Gerencia asignará un centro de referencia al trabajador.

3. Jornada de trabajo:

a) La jornada de trabajo no podrá exceder de 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral.

b) Las carteleras de trabajo de este personal se irán confeccionando en función de las necesidades asistenciales por el órgano competente del centro en el que en cada momento se presten los servicios. Se procurará que este personal tenga fijado mensualmente, como mínimo, el sesenta por ciento de la cartelera.

c) Las/los médicas/os de familia vinculadas/os por este tipo de nombramiento para prestar servicios en unidades y/o servicios de atención primaria realizarán guardias en los puntos de atención continuada de referencia de los centros asignados en su nombramiento que, de ser necesario, le sean asignadas por la respectiva gerencia, realizando un promedio de dos guardias al mes, procurando la equidad en la distribución de las mismas.

d) El personal tendrá garantizado el régimen de descansos, permisos y vacaciones que establece el Estatuto marco y demás normativa de aplicación. El disfrute de permisos y vacaciones será coordinado por la gerencia de gestión integrada.

e) En la programación de la actividad de este personal, incluida la prestación en los sábados por la mañana, se procurará un tratamiento equitativo con el resto del personal.

Noveno. Retribuciones

El personal eventual con nombramiento de continuidad percibirá las retribuciones correspondientes a las categorías que tengan atribuidas las funciones que se desarrollen. En su caso, los factores del complemento de productividad fija se abonarán teniendo en cuenta la media de dicho complemento en los centros sanitarios contemplados en su nombramiento.

También percibirá las cuantías que se deriven del grado de cumplimiento de objetivos (complemento de productividad factor variable).

Décimo. Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión paritaria con las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo para su seguimiento. La comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario trimestralmente.

Decimoprimero. Vigencia

Teniendo en cuenta la implantación por vez primera de la modalidad de nombramiento prevista en este acuerdo, éste tendrá una vigencia inicial de tres años. Al finalizar la vigencia inicial, las partes del acuerdo estudiarán el mantenimiento y prórroga de éste o su renegociación a la vista de la experiencia adquirida y resultados obtenidos.