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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Miércoles, 30 de enero de 2019 Pág. 5971

VI. Anuncios

c) Otros anuncios

Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña

ANUNCIO de las bases de la convocatoria pública para proveer una plaza de secretario general.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación; el artículo 24 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, por el que se regulan las funciones del secretario general y del director gerente en las cámaras oficiales de comercio; y del artículo 40 y siguientes del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña, se convoca concurso de méritos para proveer la plaza de Secretario General de la citada Cámara con arreglo a las siguientes,

Bases y condiciones

Primera.

Quienes deseen tomar parte en el concurso habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no están separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad independientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

2. Ser mayor de edad.

3. Estar en posesión del título de licenciado o graduado en derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 5/2004 de 8 de agosto, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia.

4. Dominio de la lengua gallega a nivel de Celga 3 o similar.

5. No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las funciones propias del cargo.

6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario ni despedido del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, de la Administración local o institucional, o mediante expediente disciplinario ni despedido de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, su Consejo Regional o Superior, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos y cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o para ejercer las funciones del puesto de secretario general de cámaras de comercio.

7. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.

Segunda.

Las circunstancias y méritos que se recogen en los siguientes apartados serán apreciados y calificados por el tribunal a que se refiere la base cuarta, en una valoración total de 0 a 90 puntos. Méritos y circunstancias valorables:

1. Haber prestado servicio, al menos durante 2 años, en cualquier cámara oficial de comercio, industria, servicios y navegación, en alguno de los siguientes cargos:

A. Secretario general, secretario general en funciones, secretario general adjunto o director general: hasta 15 puntos, a razón de 0,07 puntos por cada mes trabajado a partir de los 24 meses iniciales.

ó:

B. Técnico en alguna de las áreas o departamentos de una cámara: hasta 10 puntos, a razón de 0,05 puntos por cada mes trabajado a partir de los 24 meses.

2. Conocimiento y experiencia en materia de relaciones internacionales y particularmente con las Instituciones de la Unión Europea así como, conocimiento y experiencia en la tramitación de ayudas de la Unión Europea mediante un contrato laboral o de prestación de servicios a nivel de titulo de grado o similar: hasta 10 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada master o curso superior sobre temas relacionados con las relaciones internacionales.

Se otorgará 0,05 puntos por cada mes trabajado en temas relacionados con relaciones internacionales.

3. Títulos universitarios: estar en posesión de otro título de licenciado o grado, distinto de derecho: hasta 10 puntos, a razón de 5 puntos por cada título relacionado con el mundo jurídico, laboral o empresarial y 1 punto para titulaciones sin vinculación al mundo jurídico, laboral o empresarial.

Solo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el ministerio competente como títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. Haber realizado master o estudios de postgrado de carácter universitario en áreas relacionadas con el mundo jurídico, laboral o empresarial, o la Unión Europea. Máximo 10 puntos, a razón de 3 puntos por cada uno de ellos.

5. Acreditar conocimiento del idioma inglés u otros idiomas: hasta 10 puntos, a razón de 1 punto por un certificado A1, 2 puntos por un certificado A2, 3 puntos por un certificado B1, 4 puntos por un certificado B2, 5 puntos por un certificado C1 y 6 puntos por un C2 para cada idioma, sin que los certificados sean acumulables para un mismo idioma.

6. Haber realizado trabajos, cursos, seminarios o publicaciones que estén relacionados con la gestión de las cámaras, los intereses generales del comercio, los servicios o la industria, la empresa: hasta 10 puntos, a razón de 0.5 puntos por cada uno de ellos. Solo se valorarán los trabajos publicados en revistas acreditadas, los cursos u seminarios impartidos por las administraciones públicas, universidades, cámaras de comercio o cualquier otro organismo oficial que tengan una duración mínima superior a 20 horas y las publicaciones en revistas acreditadas.

Una vez valorados los méritos de cada uno de los candidatos, se celebrará la fase de entrevista con el tribunal a la que solo accederán los tres aspirantes que hayan obtenido el mayor número de puntos.

7. Resultado de la entrevista personal que el tribunal realizará a los aspirantes admitidos. Máximo 25 puntos. En la entrevista personal se valorarán, además de las capacidades personales y profesionales de los candidatos, los conocimientos sobre el tejido empresarial de A Coruña y Galicia.

En caso de que en el proceso final de selección dos candidatos obtuviesen la misma puntuación será el tribunal quien resuelva.

Tercera.

Las solicitudes para participar en este concurso de méritos se presentarán en las dependencias de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña, sita en la calle Alameda 30-32; 1º de A Coruña, mediante instancia dirigida al Sr. presidente de la misma, acompañada de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del DNI o pasaporte.

2. Título facultativo o certificación de estudios que acredite estar en posesión de la licenciatura o graduación exigida.

3. Titulo acreditativo de dominio del idioma gallego otorgado por la Xunta de Galicia.

4. Declaración jurada de no haber sido separado de ningún cuerpo del Estado, Administración autonómica, local o institucional, corporaciones públicas o cámaras de comercio, industria, servicios y navegación.

5. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite su capacidad para el ejercicio del cargo.

6. Documentación acreditativa de los méritos alegados. La formación deberá acreditarse mediante la presentación de fotocopia compulsada de los títulos y certificados correspondientes a la especialización, doctorado, master o postgrado en el caso de titulaciones académicas y con la fotocopia compulsada del título acreditativo de asistencia al curso o certificación de participación en las actividades formativas. La experiencia profesional debería acreditarse mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos en el caso de alegar servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público, si es el caso. Además, el aspirante deberá anexar un certificado de tarifas, así como cualquier otro documento que permita acreditar el cumplimiento de los méritos asociados a la experiencia laboral.

El tribunal no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados ni los posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El tribunal deberá reunirse todas las veces que sean necesarias para llevar a buen término la resolución de esta convocatoria.

La convocatoria será anunciada en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de presentación de candidaturas finalizará transcurridos 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria. La convocatoria y sus bases estarán expuestas en el tablón de anuncios de la corporación convocante.

Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, se publicará dentro de los 7 días naturales siguientes en el tablón de anuncios de la Cámara, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación mínima de nombre y apellidos y, en su caso, las causas de la exclusión concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que los aspirantes que se señalen puedan subsanar errores o completar su documentación.

Transcurrido el plazo anterior de enmiendas de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la cámara la lista definitiva de los candidatos admitidos y excluidos.

Asimismo, se señalará el lugar, fecha y hora de la entrevista personal que el tribunal mantendrá con los tres aspirantes que hayan obtenido el mayor número de puntos.

Cuarta.

El examen de las solicitudes presentadas y la valoración de los méritos alegados, según las puntuaciones establecidas en la base segunda, se efectuará por un tribunal integrado por los siguientes miembros:

El presidente de la Cámara de Comercio de A Coruña o persona en quien delegue, que actuará como presidente del tribunal.

Cuatro vocales:

1. Dos representantes del Comité Ejecutivo de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña designados por el Pleno.

2. Un representante de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Xunta de Galicia.

3. Un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad, designado por el Pleno de la Cámara de Comercio de A Coruña.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el director general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña.

Quinta.

El tribunal, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, luego de valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con el baremo previsto en la base segunda y acreditado documentalmente, publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, una lista provisional con la puntuación obtenida por cada candidato en cada uno de los apartados, estableciendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Transcurrido dicho plazo, y vistas y resueltas las alegaciones, el tribunal publicará la lista definitiva con la puntuación obtenida en cada uno de los apartados.

Con posterioridad a la publicación de esta lista se convocará a los tres aspirantes que pasen a la fase de entrevista. Si hubiese un empate entre los candidatos con mayor puntuación y superasen el número de tres todos ellos pasarían a la fase de entrevista.

La cualificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de méritos y da la entrevista.

El tribunal resolverá y emitirá el correspondiente fallo.

Del acta de la reunión que celebre el tribunal se remitirá copia al presidente de la Cámara, quien dispondrá la convocatoria de una sesión extraordinario del Pleno, para la designación para el cargo objeto de concurso, de la persona que resulte elegida, comunicándose seguidamente el acuerdo a la Administración tutelante.

El tribunal podrá declarar desierto el concurso y, en consecuencia, decidir la no adjudicación de la plaza.

Sexta.

El nombramiento del secretario general aprobado por el Pleno, mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros, se publicará en el tablón de anuncios de la Cámara y en el Boletín Oficial de la provincia y se notificará personalmente al interesado, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de notificación del nombramiento, perdiendo sus derechos si así no lo hiciere. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por causa justa, a petición del interesado, quien deberá solicitarlo con anterioridad a la terminación de aquél.

Séptima.

El concursante que obtuviera el cargo, vendrá obligado a desempeñarlo en régimen de contratación laboral y de dedicación exclusiva. La retribución anual de la plaza de secretario general será la que se establezca oportunamente y tendrá los derechos y deberes establecidos en la Ley gallega de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Galicia y demás normativa cameral y en particular en el Reglamento de régimen interior y en el de personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de A Coruña.

Nota:

Cualquier aclaración o información complementaria podrá ser solicitada a la Secretaría General de la Cámara, sin que ello afecte a ninguno de los plazos reseñados.

A Coruña, 24 de enero de 2019

Antonio Couceiro Méndez
Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación de A Coruña

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