Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos al resultar imposible su práctica, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la presente resolución se le notifica al interesado el contenido del acuerdo, que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.
El acto objeto del presente anuncio no se publica en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015. Se advierte al interesado de que contra el acuerdo, el cual agota la vía administrativa, podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. El expediente se pone de manifiesto al interesado en este centro directivo sito en Santiago de Compostela, Complejo Administrativo San Lázaro, s/n.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2019
Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Nº de |
Razón social |
Programa de ayudas |
Fecha acuerdo |
Órgano que dicta el acuerdo |
Notificación |
IG246.2017.1.22 |
MIP Configuraciones Informáticas, S.L. |
Préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Resolución de 16 de octubre de 2017, DOG nº 206, de 30 de octubre) |
29.10.2018 |
Consejo de Dirección del Igape |
Acuerdo de denegación de préstamo |