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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Viernes, 25 de enero de 2019 Pág. 4957

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 404/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 404/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Marcos Villamor Pérez contra la empresa Cervecom Cervecería de Santiago, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marcos Villamor Pérez, contra Cervecom Cervecería de Santiago, S.L., efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante efectuado por la demandada con fecha de efectos el 20.2.2018, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Cervecom Cervecería de Santiago, S.L. a estar y pasar por dicha declaración, y a que readmita inmediatamente al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha de efectiva readmisión a razón de 45,87 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización de 126,14 euros por despido improcedente.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

2. Debo condenar y condeno a Cervecom Cervecería de Santiago, S.L. a abonarle al demandante la cantidad de 642,18 euros brutos en concepto de liquidación con el desglose señalado en el hecho probado quinto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cervecom Cervecería de Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia