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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Viernes, 25 de enero de 2019 Pág. 4967

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 807/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 807/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Esther Gómez Recarey contra Eurográficas Pichel, Servicio Público de Empleo Estatal, INSS sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2018

Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 807/2015 seguidos a instancia de María Esther Gómez Recarey, asistido por el letrado Sr. Pérez López, contra el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) asistido y representado por el letrado Sr. Amado Domínguez, contra el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) asistido y representado por el letrado Sr. González Quintas, y contra Eurográficas Pichel, S.L., que no comparece pese a haber sido citada en debida forma, con base en los siguientes

Fallo

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por María Esther Gómez Recarey y, en consecuencia, se declara el derecho de la actora a la percepción del subsidio de desempleo en cuantía mensual de 426 euros con efectos de 28.2.2015, con condena del SPEE a estar y pasar por tal declaración y al abono, sin perjuicio de su derecho de subrogación frente a la empresa, con absolución del resto de codemandados.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurográficos Pichel, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia