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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 15 Martes, 22 de enero de 2019 Pág. 4080

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2784/2018-CG).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2784/2018, seguido a instancia de Julio Vázquez del Huerto contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Pizarras de Quiroga, S.A., Ferlosa, S.L., Ultransa, S.L., Mutua Universal Mugenat, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Mutual Midat Cyclops, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 275, Administración Concursal Ferlosa (José Benito López Ferreira), Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Julio Vázquez del Huerto contra la sentencia de 29 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social Universal Mugenat, Mutual Midat/MC Mutual, Asepeyo, La Fraternidad Muprespa, y Fremap, las entidades mercantiles Ferlosa, S.L., Ultransa, S.L., y Pizarras de Quiroga, S.A., José Benito López Ferreiro y Antonio Novoa López, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doutrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferlosa, S.L. actualmente en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia