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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2019 Pág. 3883

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 694/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 694/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Moreira Souto contra Edificaciones Buño, S.L., siendo parte el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad nº 694/2016.

Demandante: Julio Moreira Souto.

Letrado: Sr. Massa Rey.

Demandada: Edificaciones Buño, S.L.

Letrado:

Fogasa.

Letrado:

Sentenciaº 469/2018.

A Coruña, 27 de noviembre de 2018.

Fallo:

– Estimo la demanda formulada por Julio Moreira Souto frente a Edificaciones Buño, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar al primero la suma de 7.438,75 euros brutos en concepto de deuda salarial y vacaciones no disfrutadas referidos en el hecho cuarto de la demanda, así como el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET). El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco (5) días desde la notificación de la presente resolución.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Firmada. Javier López Cotelo.

Publicada.

Firmado. Marta Yanguas del Valle».

Para que sirva de notificación en legal forma a Edificaciones Buño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia