En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, por los que se regula la aprobación definitiva de los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas y sus efectos, se hace pública en el Diario Oficial de Galicia la parte dispositiva del Acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia, de 5 de diciembre de 2018, y que literalmente dice:
«Aprobar, al amparo del artículo 22.3 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el expediente de información pública e informe de las administraciones afectadas y definitivamente el proyecto de construcción de la Vía Ártabra, tramo N-VI – AP-9, con la clave AC/04/156.01.4.1, con las siguientes modificaciones:
Uno. La actuación se desarrollará en dos fases: una primera (fase I) entre el enlace de la N-VI y la carretera autonómica AC-221, y una segunda (fase II) entre la carretera AC-221 y la autopista AP-9, que requerirá para su ejecución la autorización del Ministerio de Fomento referida a su conexión con la AP-9.
Dos. De acuerdo con los informes del Ministerio de Fomento, se incluirá una explanada en la que sea posible instalar un área de peaje previa al nuevo enlace de A Gándara.
Tres. De acuerdo con los informes de Audasa, se establece un espacio similar al actual, en el entorno del p.k. 11 de la AP-9 para atender la vialidad invernal.
Cuatro. De acuerdo con los informes de la Diputación Provincial de A Coruña y las indicaciones del Ministerio de Fomento, se mejora la calle Mirto, en el tramo comprendido entre la calle Mandín (DP-5814) y la calle Manuel Quiroga Cornes, para facilitar el acceso de la carretera provincial DP-5814 a la carretera N-VI.
Cinco. De acuerdo con la alegación de EMALCSA, se readapta la reposición de sus instalaciones.
Seis. De acuerdo a las alegaciones de residentes en la Urbanización de Leiras, se modifica ligeramente el trazado de los caminos CS 1.3 MI y CS POL 0.6 MD para minimizar las afecciones.
Siete. De acuerdo con las alegaciones presentadas, se actualizan diversos datos en el anexo de expropiaciones».
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2019
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras