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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2019 Pág. 3156

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 12 de diciembre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte Feira da Vinde, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Taborda, en la parroquia de Taborda, del ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 8 de noviembre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Feira da Vinde, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Taborda (en adelante CMVMC), en la parroquia de Taborda, del ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 20.3.2014 Henrique González Ferreira, en calidad de presidente de la CMVMC de Taborda, presenta una solicitud de iniciación para la clasificación del monte denominado: Feira da Vide, Feira da Vinde o Tomada da Feira do Vinte como vecinal en mano común a favor de los vecinos de la CMVMC de Taborda, del ayuntamiento de Tomiño, acompañado de un informe técnico y pericial, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupación y linderos.

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, acordó en sesión de 9.2.2016, iniciar el correspondiente expediente de clasificación.

Tercero. El 22.2.2017 la secretaria del Ayuntamiento de Tomiño emite una certificación de la Junta de Gobierno Local en la que se indica, en relación al acuerdo de iniciación del expediente de clasificación de la parcela Feira da Vide, que la Junta de Gobierno local se ratifica en acuerdos anteriores, en el sentido de no oponerse a la clasificación de montes siempre que los mismos tengan uso forestal y comunal.

Cuarto. El 15.3.2016 el presidente de la CMVMC de Taborda presenta un escrito por medio del cual se rectifica la configuración perimetral del monte ya que por un error se incluyó dentro de su perímetro una propiedad particular perteneciente a Daniel Pérez Pérez, y se indica que, personado en el terreno el agente forestal de la zona, el propietario del terreno y el perito autor del plano, y tras examinar el documento de propiedad presentado por Daniel Pérez, se procedió a la identificación y delimitación de su propiedad con el monte vecinal, dejando la correcta línea de deslinde entre ambas propiedades levantadas topográficamente.

A los efectos de corregir los errores apreciados, se adjunta plano fotográfico definitivo del monte con la correcta denominación de la parcela como Feira da Vinde.

Quinto. El monte objeto de este expediente de clasificación se describe por la comunidad de la siguiente manera:

Ayuntamiento: Tomiño.

Parroquia: Taborda.

Nombre del monte: Feira da Vinde.

Cabida: 17.283,00 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Norte: Remedios Castro González, Candelaria Solleiro Benavides, Venancio Torres Vázquez, José Costas Salgueiro, María Olga Castro González, Manuel Expósito, Urbano Vicente Ferreira, Santiago González Castro, José Álvarez Gaxo, Bienvenido Correa González, Flora Martínez Durán, Eva González González, José Eugenio Parente Tejido, María Rodríguez Reyes, Davinia Castro Calzado, María Vázquez Magán, María Olga Calzado Castro, María del Carmen Domínguez Tejido, Celso Fernández Durán, Pilar Pereira, José Valverde Rial, Concepción Pérez Portas, Manuel Expósito Amorín, Candelaría González Alonso, José Raimundo González Fernández y Daniel Pérez Pérez.

Sur: camino público TAB-062, camino público TAB-035, José Álvarez Puentes, Josefina Amorín Salgado, Cristóbal Calzado Tejido, M Pilar Castro Calzado, Camila Rosalía Castro Castro, Ricardo Castro Fernández, Gumersindo Domínguez Sales, Eugenio Domínguez Senra, Mª Carmen Domínguez Tejido, Gumersindo Fernández Parente, José González Salgueiro, Flor Martínez Durán, José Eugenio Parente Tejido, Emiliano Pazos Martínez, Manuel Pérez Bouzada, María Rodríguez Rodríguez, Nemesio Salguerio Álvarez.

Este: carretera, María Olga Calzado Casto, María del Carmen Domínguez Tejido, Manuel Expósito Amorín, Celso Fernández Durán, Candelaria González Alonso, José Raimundo González Fernández, Pilar Pereira, Concepción Pérez Portas.

Oeste: camino público TAB-035, María Sol Castro Martínez, José Castro Vicente, Gumersindo Fernández Parente, José Raimundo González Fernández, María Carmen González Pereira, Modesto López Tejido, Flora Martínez Durán, Víctor Rolán López.

Respecto a su cabida, es necesario precisar que originariamente el monte se encontraba formando una unidad física, si bien en la actualidad se encuentra dividido en cinco porciones de terreno separadas por varios caminos que pasaron recientemente a formar parte de la red de caminos públicos municipales.

Sexto. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 se solicita informe preceptivo del Servicio de Montes y que fue remitido al Jurado el 12.4.2016, en el que se indica, en síntesis, que:

- Parcela A, superficie alegada en la solicitud: 527 m².

Estado forestal:

Especies de matorral: raso desbrozado.

Servidumbres: línea de transporte de energía eléctrica, camino de paso.

Usos y aprovechamientos observados: desbrozado recientemente por la Comunidad de Taborda. La parcela no es productiva para arbolado por la existencia de la línea eléctrica y de una casa. Según los vecinos siempre perteneció al Ayuntamiento de Tomiño.

– Parcela B, superficie alegada en la solicitud: 1.226 m².

Estado forestal:

Especie arbórea principal: Quercus robur.

Especies secundarias: Pinus pinaster.

Especies de matorral: helechos y zarzas.

Servidumbres: línea de transporte de energía eléctrica, camino de acceso a finca cerrada y con galpón.

Usos y aprovechamientos observados: ninguno. Parcela sin limpiar. Según los vecinos siempre perteneció al Ayuntamiento de Tomiño.

– Parcela C, superficie alegada en la solicitud: 310 m².

Estado forestal:

Especie arbórea principal: dos pies de Quercus robur.

Especies de matorral: zarzas, codesos.

Servidumbres: línea de transporte de energía eléctrica, línea telefónica.

Usos y aprovechamientos observados: ninguno. No tiene uso forestal arbolado por la línea eléctrica. Según los vecinos siempre perteneció al Ayuntamiento de Tomiño.

– Parcela D, superficie alegada en la solicitud: 12.595 m².

Estado forestal:

Especie arbórea principal: Quercus robur.

Especies secundarias: Pinus pinaster.

Especies de matorral: está desbrozado.

Servidumbres: línea telefónica, camino.

Usos y aprovechamientos observados: desbrozado recientemente por la CMVMC de Taborda.

Un vecino afirma poseer desde hace años la parte de la parcela dedicada a viñedo.

Según los vecinos la parcela D siempre perteneció al Ayuntamiento de Tomiño.

– Parcela E, superficie alegada en la solicitud: 2.625 m².

Estado forestal:

Especie arbórea principal: Quercus robur.

Especies secundarias: Pinus pinaster.

Especies de matorral: está desbrozado.

Servidumbres: camino, línea telefónica.

Usos y aprovechamientos observados: desbrozado recientemente por la CMVMC de Taborda.

Según los vecinos la parcela D siempre perteneció al Ayuntamiento de Tomiño.

Sexto. El registrador de la Propiedad de Tui certifica el 23.1.2017, que no figura inscrita en este registro ninguna finca con la descripción que del monte se hace en la solicitud de certificación de cargas.

Séptimo. Hechas las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abierto período de audiencia, no se presentaron alegaciones o documentación alguna.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: “Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada; así lo establece el artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos promotores de forma mancomunada (STS de 7.3.01).

Tercero. El aprovechamiento vecinal de la parcela debe valorarse en el contexto de unidad del monte y no de forma individualizada después de la división de la parcela.

El uso y aprovechamiento vecinal del monte queda acreditado a través del informe pericial firmado por el técnico Roberto Ocampo Cardalda, basado principalmente en la recogida de leña para combustible y de arbustos, tojo y helechos para la preparación de la cama del ganado y posterior producción de abono, así como por el acuerdo de la Junta de Gobierno local de 28.12.2007 mediante el que se estima el recurso presentado por la Comunidad de Montes de Taborda por medio del cual se da de baja en el Inventario de bienes municipales la parcela 279 del polígono 48, Feira da Vinde de 9.503 m2 “(…) teniendo en cuenta las características de la mencionada parcela y los compromisos reconocidos por la comunidad de montes respecto de la limpieza de la misma y de los gastos del informe topográfico (…) las características de la parcela justifican la posible titularidad de la misma a favor de la CMVMC de Taborda”, esta circunstancia desacredita las manifestaciones de los vecinos recogidas en el informe preceptivo del Servicio de Montes, así como por el reconocimiento expreso del Ayuntamiento a favor de la clasificación de la parcela como vecinal en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local de 15.3.2018.

Del informe preceptivo de montes se concluye que, en la mayor parte de la parcela, la comunidad realizó recientemente labores de limpieza y desbroce, existiendo otras zonas del monte improductivas debido a las condiciones del mismo (línea eléctrica y telefónica).

Finalmente, la falta de oposición de terceros durante el trámite de audiencia lleva implícito el reconocimiento del carácter vecinal del terreno objeto del expediente.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Feira da Vinde a favor de los vecinos de la CMVMC de Taborda, en la parroquia de Taborda, Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra), por reunir los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho quinto, y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes, que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Pontevedra, 12 de diciembre de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra