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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Miércoles, 16 de enero de 2019 Pág. 2547

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018 por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero, de la línea de evacuación del parque eólico Pena Forcada-Catasol II, en los ayuntamientos de Laxe, Cabana de Bergantiños y Zas (expediente IN407A 2016/877-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (en adelante, el promotor), en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como con la declaración de utilidad pública de la línea de evacuación del parque eólico Pena Forcada-Catasol II (en adelante, la línea de evacuación), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 15.6.2017 el promotor solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de la línea de evacuación.

Segundo. Por Acuerdo de 14 de agosto de 2017, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, la Jefatura Territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la línea de evacuación. El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.9.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 21.8.2017 y en el periódico La Voz de Galicia de 29.8.2017.

Por la corrección de errores del Acuerdo de 14 de agosto de 2017, de la Jefatura Territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y el estudio de impacto ambiental de la línea de evacuación. La citada corrección de errores del acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.10.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 5.10.2017 y en el periódico La Voz de Galicia de 10.10.2017.

El citado acuerdo y su corrección de errores permanecieron expuestos al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Zas, del Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña y de la Jefatura Territorial durante 30 días hábiles. Asimismo, el citado acuerdo y su corrección de errores permanecieron expuestos al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños y del Ayuntamiento de Laxe durante 20 días.

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones que se indican en el apartado 1 del anexo de esta resolución, con el contenido que a continuación se resume:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con las direcciones a los efectos de posibles notificaciones y con el tipo de aprovechamiento.

– Solicitudes de cambio de trazado de la línea de evacuación.

– Solicitud de ampliación de la servidumbre afectada en una de las parcelas afectadas.

– Solicitudes de acceso a la información pública del expediente.

– Solicitudes de información sobre las prestaciones económicas relativas a las negociaciones privadas entre el promotor y los afectados.

– Manifiestan que el proyecto del parque eólico Pena Forcada-Catasol II y el de su línea de evacuación es totalmente incompatible con la sostenibilidad natural, económica y social del entorno, especialmente con la conservación del paisaje y con el desarrollo de los sectores turístico y forestal, los cuales tienen una presencia importante en las parroquias afectadas, por lo que solicitan el rechazo del proyecto.

– Manifiestan defectos de tramitación en cuanto al incumplimiento de los plazos de información pública.

– Ponen de manifiesto una amplia relación de valores naturales de la zona incluidos en la Red Natura 2000 y en la Red Gallega de Espacios Protegidos, entre ellos: ZEPVN Costa da Morte, ZEPVN Costa da Morte (Norte), el paisaje protegido Penedos de Pasarela e Traba, ZEC Costa da Morte, ZEPA Costa da Morte (Norte), así como los humedales Rego do Soesto, Trasdunas de Soesto, Lagoa de Traba, Mórdomo, Redondelo y Brañas Mouras, entre otras.

– Solicitan que emita informe la Consellería del Medio Rural sobre los valores forestales y silvícolas de la zona afectada y sus repercusiones; Turismo, en relación con el impacto en el turismo del ayuntamiento de Laxe y su área de afección; Augas de Galicia, en relación con la captación y vertido de aguas; Paisaje, en relación con los impactos en el paisaje del área afectada; el Igape, sobre la viabilidad económica-financiera del proyecto eólico; y Naturaleza, en relación con la conectividad ecológica.

– Solicitan que se baraje la posibilidad de la situación de este proyecto en otros ayuntamientos en los que ya existen otros parques eólicos o se opte por repotenciar otros existentes. No se valoraron adecuadamente las alternativas existentes como la repotenciación de los parques eólicos más antiguos o la revisión del plan sectorial eólico con el fin de precisar más la delimitación de las áreas de aprovechamiento eólico. Este plan sectorial no fue elaborado con criterios paisajísticos y requiere de una profunda revisión. Se debe suspender la tramitación del proyecto en tanto no se produzca la mencionada revisión y se repotencien otros parques más antiguos.

– Deficiente evaluación de los impactos del proyecto sobre la climatología, el paisaje, la flora y la fauna, especialmente sobre las aves y los murciélagos. Solicitan mejora de los estudios de riesgo de mortandad de aves y quirópteros, así como del programa de vigilancia ambiental del parque eólico proyectado y determinación de los objetivos de conservación de la biodiversidad.

– Solicitan que la empresa evalúe y cuantifique los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural, los bienes inmateriales y la interacción entre todos los citados factores durante todas las fases del proyecto eólico.

– Manifiestan la prevalencia de la protección medioambiental, paisajística y forestal sobre el interés público de la garantía de suministro eléctrico en la evaluación del impacto de los parques eólicos.

– Se están tramitando cinco expedientes distintos para dos parques eólicos situados muy próximos entre sí en ayuntamientos limítrofes. La tramitación debería hacerse de forma conjunta, puesto que ambos están estrechamente relacionados por la línea de evacuación que los une.

– Alegan que no existe un interés público por el parque eólico, que el proyecto es prescindible, que el lugar elegido no es el apropiado, vulnerando distintas directivas europeas de conservación de hábitats y aves, que provoca un impacto económico negativo para la economía de los vecinos, efectos negativos sobre los campos electromagnéticos de la línea de evacuación, sabotaje del ahorro energético, continuando con las políticas de promoción energética frente a la gestión de la demanda y ausencia de aceptación social del proyecto, y que es necesario buscar una mejor alternativa con el medio ambiente para este proyecto eólico.

– Los parques eólicos dejan poca renta en el medio rural y los beneficios no revierten en el espacio próximo a donde se producen.

– Presentan quejas sobre la limitación de acceso al expediente en fase de información pública al no poder hacerlo por web institucional.

– Solicitan que se revise la normativa sectorial para evitar una desmesurada ocupación del territorio por los eólicos en detrimento de los valores paisajísticos, turísticos, ambientales y forestales.

Tercero. El 4.8.2017, la Jefatura Territorial les remitió, al fin de obtener los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos: Renovables Aragón, S.L.U., Telefónica, Ayuntamiento de Laxe, Retevisión I, S.A., Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, Unión Fenosa Distribución, S.A.U., Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Retegal, Diputación Provincial de A Coruña y Ayuntamiento de Zas.

Cuarto. El 18.8.2017 y el 12.3.2018 Renovables Aragón, S.L.U. manifestó su conformidad al proyecto.

Quinto. El 21.8.2017 Telefónica estableció el correspondiente condicionado técnico. El 26.9.2017 el promotor manifestó su conformidad.

Sexto. El 31.8.2017 el Ayuntamiento de Laxe estableció el correspondiente condicionado técnico. El 26.10.2017 el promotor presentó su respuesta.

Séptimo. El 4.9.2017 Retevisión I, S.A. estableció el correspondiente condicionado técnico. El 18.9.2017 el promotor manifestó su conformidad.

Octavo. El 14.9.2017 el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños estableció el correspondiente condicionado técnico. El 25.10.2017 el promotor manifestó su conformidad.

Noveno. El 15.9.2017 Unión Fenosa Distribución, S.A.U. solicitó documentación adicional. El 17.10.2017 el promotor presentó nueva documentación. El 11.1.2018 Unión Fenosa Distribución, S.A.U. estableció el correspondiente condicionado técnico. El 14.2.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Décimo. El 5.10.2017 Aguas de Galicia estableció el correspondiente condicionado técnico. El 10.11.2017 el promotor manifestó su conformidad.

Undécimo. El 16.10.2017 la Agencia Gallega de Infraestructuras estableció el correspondiente condicionado técnico. El 2.11.2017 el promotor manifestó su conformidad.

Duodécimo. El 26.2.2018 se reiteró la solicitud de emisión del correspondiente condicionado técnico a Retegal.

Decimotercero. El 5.3.2018 se reiteró la solicitud de emisión del correspondiente condicionado técnico a la Diputación Provincial de A Coruña.

Decimocuarto. El 9.4.2018 se reiteró la solicitud de emisión del correspondiente condicionado técnico al Ayuntamiento de Zas.

Decimoquinto. El 13.11.2017 el promotor solicitó la continuación de la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimosexto. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta declaró de especial interés el proyecto del parque eólico Pena Forcada-Catasol II y el de su línea de evacuación.

Decimoséptimo. El 13.4.2018 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial informó sobre la existencia de los siguientes derechos mineros en el trazado de la línea de evacuación: el permiso de investigación de la sección C Don Sebastián nº 7147, el permiso de investigación de la sección C Jorge Reyes nº 7148 y el permiso de investigación sección C Regalados nº 7099.

Decimoctavo. El 16.4.2018 la Jefatura Territorial emitió informe favorable en relación con el expediente de la línea de evacuación.

Decimonoveno. El 17.4.2018 la Jefatura Territorial remitió el expediente de la línea de evacuación a la Dirección General de Energía y Minas (en adelante, la Dirección General) para continuar con la tramitación del procedimiento.

Vigésimo. Por requerimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 15.5.2018, y a los efectos previstos en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, por Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Dirección General, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción, y el estudio de impacto ambiental de la línea de evacuación (DOG núm.112, de 13 de junio de 2018).

La citada resolución permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Laxe, Cabana de Bergantiños y Zas), de la Jefatura Territorial y de la Dirección General durante 15 días hábiles.

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones que se indican en el apartado 2 del anexo de esta resolución, con el contenido que a continuación se resume:

– Oposiciones a la declaración de interés especial del proyecto Pena Forcada-Catasol II.

– Manifiestan que el proyecto del parque eólico Pena Forcada-Catasol II y el de su línea de evacuación es totalmente incompatible con la sostenibilidad natural, económica y social del entorno, especialmente con la conservación del paisaje y con el desarrollo de los sectores turístico y forestal, los cuales tienen una presencia importante en los ayuntamientos afectados, por lo que solicitan el rechazo del proyecto.

– Deficiente evaluación de los impactos del proyecto sobre la climatología, el paisaje, la flora y la fauna, especialmente sobre las aves y los murciélagos. Solicitan mejora de los estudios de riesgo de mortandad de aves y quirópteros, así como del programa de vigilancia ambiental.

– Solicitan que la empresa evalúe y cuantifique los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural, los bienes inmateriales y la interacción entre todos los citados factores durante todas las fases del parque eólico.

– Manifiestan la prevalencia de la protección medioambiental, paisajística y forestal sobre el interés público de la garantía de suministro eléctrico en la evaluación del impacto de los parques eólicos.

– Se están tramitando cinco expedientes distintos para dos parques eólicos situados muy próximos entre sí en ayuntamientos limítrofes. La tramitación debería hacerse de forma conjunta, puesto que ambos están estrechamente relacionados por la línea de evacuación que los une.

– Alegan que no existe un interés público por el parque eólico, que el proyecto es prescindible, que el lugar elegido no es el apropiado, vulnerando distintas directivas europeas de conservación de hábitats y aves, que provoca un impacto económico negativo para la economía de los vecinos, efectos negativos sobre los campos electromagnéticos de la línea de evacuación, sabotaje del ahorro energético, continuando con las políticas de promoción energética frente a la gestión de la demanda y ausencia de aceptación social del proyecto, y que es necesario buscar una mejor alternativa con el medio ambiente para este proyecto eólico.

Vigesimoprimero. El 30.5.2018 la Dirección General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, les otorgó trámite de audiencia a la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda y a Caolines de Vimianzo, S.A.U. Cavisa.

Vigesimosegundo. El 16.7.2018 el promotor dio respuesta a las alegaciones presentadas por María Obdulia Mato Insua, en nombre de la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda, titulares del permiso de investigación de la sección C Regalados, nº 7099.

Vigesimotercero. El 17.8.2018 el promotor dio respuesta a las alegaciones presentadas por Caolines de Vimianzo, S.A.U. Cavisa, titular de las solicitudes de los permisos de investigación de la sección C Don Sebastián nº 7147 y Jorge Reyes nº 7148.

Vigesimocuarto. El 25.9.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que no existen aprovechamientos de especial interés forestal que pudieran resultar incompatibles con la declaración de utilidad pública de la línea de evacuación.

Vigesimoquinto. El 6.11.2018 la Jefatura Territorial emitió informe sobre la compatibilidad de la línea de evacuación con los permisos de investigación de la sección C Don Sebastián nº 7147 y Regalados nº 7099, y la incompatibilidad con la solicitud del permiso de investigación de la sección C Jorge Reyes nº 7148.

Vigesimosexto. Para dar respuesta al informe de la Jefatura Territorial de 6.11.2018, el promotor presentó, el 27.11.2018, el documento Estudio de compatibilidad entre la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Pena Forcada Catasol II y la solicitud del permiso de investigación Jorge Reyes nº 7148.

Vigesimoséptimo. El 5.12.2018 la Jefatura Territorial informó que el proyecto de la línea eléctrica de evacuación es compatible con el permiso de investigación Regalados nº 7099 y no presenta ninguna interferencia con la solicitud de permiso de investigación Don Sebastián nº 7174. Por otra parte, existe una interferencia entre ese proyecto y el contenido de la solicitud de permiso de investigación Jorge Reyes nº 7148; no obstante, no corresponde tomar una decisión sobre la posible prevalencia de un proyecto sobre el otro hasta que alguna de las dos solicitudes esté aprobada y, por lo tanto, sea considerada de utilidad pública.

Vigesimoctavo. El 12.12.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa a la línea de evacuación.

Vigesimonoveno. El 20.12.2018 la Dirección General propuso las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con el derecho minero Regalados nº 7099, de la línea de evacuación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución y resumidas en los antecedentes de hecho segundo y vigésimo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. Con el objeto de aclarar las alegaciones de carácter ambiental (valores naturales, paisajísticos, turismo, aguas...) presentadas en relación con los procedimientos realizados durante la tramitación del proyecto, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual se formuló por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 12.12.2018 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización de la línea de evacuación, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias. En concreto, tal y como se refleja en la citada declaración de impacto ambiental, el proyecto cuenta con los informes favorables del Instituto de Estudios del Territorio, de la Dirección General de Ordenación Forestal, de la Dirección General del Patrimonio Natural, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de Aguas de Galicia.

3. En lo que respecta a las alegaciones relativas a las modificaciones del trazado de la línea de evacuación, se considera el apartado 3 del artículo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En dicho apartado se pone de manifiesto la necesidad de acreditar en la solicitud de variación del trazado la conformidad previa de los nuevos propietarios por dicha variación, debidamente documentada, así como el compromiso formal de sufragar todos los gastos que ocasione su realización.

4. En cuanto a las pretensiones formuladas sobre la posibilidad de la ampliación de la servidumbre afectada, no se consideran por entender que son demasiado genéricas, al no acreditarse que las servidumbres impuestas a la parcela alteran las condiciones fundamentales de su explotación.

5. Con respecto a la fragmentación de los expedientes del parque eólico Pena Forcada-Catasol II y de su línea de evacuación, así como de los parques eólicos emplazados en la zona, se siguió y se están siguiendo los diferentes pasos exigidos en la normativa sectorial de aplicación. En todo caso, se exige al promotor presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya el parque eólico con las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

6. Con respecto a la limitación de acceso a información a la ciudadanía, se dio cumplido el trámite de información pública según la normativa sectorial correspondiente, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y según la normativa ambiental, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. En lo que respecta a la participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental, hay que señalar, y así se refleja en la declaración de impacto ambiental, que la normativa que rige este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el Convenio de Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Pena Forcada-Catasol II, emplazada en los ayuntamientos de Laxe, Cabana de Bergantiños y Zas, y promovida por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución Proyecto oficial infraestructura eléctrica evacuación parque eólico Pena Forcada-Catasol II de 9.6.2017, firmado por el ingeniero industrial Francisco Javier Martínez Jiménez, colegiado nº 1.839 del Colegio Nacional de Ingenieros ICAI.

Las características principales de las instalaciones recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Solicitante: Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

– Denominación: línea eléctrica de evacuación del parque eólico Pena Forcada-Catasol II.

– Presupuesto de la instalación: 3.127.006,95 €.

– Finalidad: evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Pena Forcada-Catasol II.

– Ayuntamientos afectados: Laxe, Cabana de Bergantiños y Zas (A Coruña).

– Características técnicas de la línea de evacuación:

• LMT a 20 kV, de 8.518 m, con origen en el CS del PE Pena Forcada-Catasol II proyectado (ayuntamiento de Laxe) y final en la ET PE Pena Forcada Catasol proyectada (ayuntamiento de Cabana de Bergantiños). Esta línea se divide en 3 tramos:

1. LMTS a 20 kV S/C, de 40 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×400 mm2 Al, con origen en el CS del PE Pena Forcada-Catasol II proyectado y final en el apoyo nº 1 (PAS) proyectado.

2. LMTA a 20 kV S/C y D/C, de 8.448 m, conductor tipo LA-280 Al, con origen apoyo nº 1 (PAS) proyectado y final en el apoyo nº 37 proyectado. Desde el apoyo nº 33 (PAS) la línea pasa a ser de doble circuito (D/C), correspondiendo este a la LMTS de evacuación proyectada (IN407A 2017/046-1) del PE Mouriños proyectado (IN661A 2011/010-1).

3. LMTS a 20 kV D/C, de 30 m, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×400 mm2 Al, con origen en el nº 37 proyectado y final en la SET PE Pena Forcada Catasol proyectada.

• LATA a 66 kV D/C, de 92 m, conductor tipo LA-180 Al, con origen (E/S) en los pórticos de amarre del parque de 66 kV de la SET PE Pena Forcada Catasol proyectada y final nº 78 de la LAT Cabana-Vimianzo de UFD.

• SET PE Pena Forcada Catasol del tipo PASS/GIS, con un transformador de potencia de 20 MW, un parque de 20 kV y otro de 66 kV con dos posiciones E/S.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Pena Forcada-Catasol II, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Pena Forcada-Catasol II con el derecho minero del permiso de investigación de la sección Regalados nº 7099.

La presente resolución se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por la línea de evacuación en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 23.452,55 euros.

La citada fianza se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución presentado por la empresa promotora, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

3. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

6. De conformidad con la disposición transitoria cuarta apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la Jefatura Territorial será la encargada de autorizarla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya a las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución y las del parque eólico Pena Forcada-Catasol II, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

8. La línea de evacuación deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

9. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea eléctrica.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 10.6.2016; DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho segundo:

Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, Asociación Amigos e Amigas dos Bosques «O Ouriol do Anllóns» y Asociación Ambiental Cova Crea, el 22.8.2017; Comunidade de Augas Fonte do Rechabo de Corcoesto, el 28.8.2017; Santiago Ajuria Peón, el 7.9.2017, el 11.9.2017 y el 9.11.2017; Xosé Vázquez Labandeira, el 11.9.2017; José Vidal Pose, el 12.9.2017; Dolores Lema García, el 13.9.2017; Perfecto Castiñeira Vidal, el 19.9.2017; Carmen Pazos Rey, el 20.9.2017; Manuel Andrade Lema, el 21.9.2017; Pastora Nantón Martínez, en nombre de herederos de Manuel Nantón Moreira, el 21.9.2017; María del Carmen Rivera Lema, el 22.9.2017; Pastora Nantón Martínez, el 23.9.2017; Manuel Martínez Fondo, el 23.9.2017; Perfecto Pose Pazos, el 26.9.2017; Manuel Andrade Lema, el 26.9.2017; Ramón Castiñeira Reymúndez y Francisco Allo Pose, el 27.9.2017; Emilio Lema Caamaño, el 28.9.2017; José Luis Oliveira Teijeira, el 29.9.2017; María Manuela Vidal Durán, el 4.10.2017; Matilde y Ana María Ajuria Peón, el 4.10.2017; Carmen Insua Muñiz, el 6.10.2017; María Pose Ramos, el 6.10.2017; Asociación Ambiental Cova Crea, el 27.10.2017 y el 26.12.2017; Asociación Amigos e Amigas dos Bosques «O Ouriol do Anllóns», el 27.10.2017 y el 28.12.2017; Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, el 27.10.2017 y el 29.12.2017; Asociación Ambiental Contramínate, el 26.12.2017 y el 25.4.2018; José Álvarez Lema, el 14.12.2017; María del Carmen Cundíns Ramos, el 21.3.2018.

2. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho vigésimo:

Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, el 14.6.2018; Asociación de Defensa Ambiental Salvemos Cabana, el 26.6.2018; Asociación Ambiental Petón do Lobo, Asociación Ambiental Cova Crea y Asociación Amigos e Amigas dos Bosques «O Ouriol do Anllóns», el 2.7.2018; Asociación Ambiental Contramínate, el 3.7.2018.