Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2019 Pág. 2361

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 884/2017).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Gustavo Fungueriño Cebreiro, Marcelino Somoza Gey y Santiago Fungueiriño Ordóñez contra Nogasa Servicios y Obras, S.A. y Escribanos de Gordon, S.L.U., en reclamación por ordinario, registrado con el número de procedimiento ordinario 884/2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Nogasa Servicios y Obras, S.A. y Escribanos de Gordon, S.L.U., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 13 de febrero de 2019, a las 11.05 y 11.10 horas, respectivamente, en la planta baja, sala de vistas, Edificio de los juzgados, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Pueden comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistidas de abogado o representadas técnicamente por graduado social colegiado, o representadas por procurador, pondrán esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a los actores, puedan éstos estar representados técnicamente por graduado social colegiado, o representados por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Nogasa Servicios y Obras, S.A. y Escribanos de Gordon, S.L.U., se expide el presente edicto para su publicación en el DOG y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia