Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2019 Pág. 2273

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018 por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre (Ourense).

De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM) le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su ámbito territorial, la ejecución de las medidas impuestas por los juzgados de menores en sus sentencias firmes para lo cual llevará a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esa ley.

En este sentido, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, encomienda a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la LORPM.

La citada LORPM prevé, en su artículo 45.3, la posibilidad de que la Comunidad Autónoma establezca los convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivadas de dicha ejecución.

Asimismo, el artículo 88 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, señala que la Xunta de Galicia podrá celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de la titularidad o responsabilidad.

En virtud de este título habilitante y teniendo en cuenta el superior interés de la persona menor que preside las actuaciones en el ámbito de la jurisdicción de menores, la colaboración con entidades privadas de iniciativa social con experiencia acreditada permite asegurar una intervención educativa de calidad orientada a la efectiva reinserción de los/las menores.

Existe una pluralidad de entidades entre cuyos fines se encuentra la intervención socioeducativa con personas menores y jóvenes, capacitadas para desarrollar programas de intervención con menores.

Por ello, se hace necesaria la articulación de un procedimiento de selección que garantice los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, al tiempo que permita elegir los proyectos de aquella entidad que garantice una mejor calidad técnica en la intervención a llevar a cabo en la ejecución de las medidas privativas de libertad, con el fin de que se realice una actuación adecuada y en beneficio de la persona menor, teniendo en cuenta sus intereses.

Por todo lo expuesto:

RESUELVO:

Primero. Convocar el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para llevar a cabo la atención residencial, la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la LORPM en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre, de conformidad con las bases establecidas en el anexo I, a través de la formalización de un convenio de colaboración (anexo IV).

La entidad con la que se firme un convenio de colaboración percibirá de la Consellería de Política Social con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.228 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia una compensación máxima por los gastos en los que incurra en el desarrollo de las actividades conveniadas, que en ningún caso supondrá un beneficio económico para la entidad conveniante.

La compensación máxima a satisfacer se establece en 9.381.801,24 € (3.518.175,46 € para el ejercicio 2019, 4.690.900,62 € para el ejercicio 2020 y 1.172.725,16 € para el ejercicio 2021).

El expediente de gasto se tramitará por el procedimiento de tramitación anticipada, al amparo de la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de gastos y está condicionado a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeron, y por lo tanto, a la existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobados los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Dicho importe será distribuido como sigue:

Convenio de colaboración para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad en los centros de reeducación del complejo Montealegre

2019

3.518.175,46 €

2020

4.690.900,62 €

2021

1.172.725,16 €

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia

Tercero. La presente resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

ANEXO I

Resolución de 28 de diciembre de 2018 de la Consellería de Política Social por la que se convoca el procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre

Primero. Objeto de la convocatoria

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el proceso para la selección de una entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la LORPM en los centros del complejo Montealegre. Asimismo, incluirá la atención de los hijos e hijas menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con el dispuesto en el apartado n) del artículo 56 de la citada ley y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

El término «persona menor», se entenderá, en el marco de lo dispuesto en la LORPM así como en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, como extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que les sea aplicable alguna medida derivada de la LORPM, independientemente de que hayan alcanzado o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo con el uso que de dicho término se da en la citada ley.

2. El procedimiento tendrá el código BS213A a los efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) y el acceso al formulario de inicio específico, de uso obligatorio para los interesados.

Segundo. Finalidad y objetivos de la convocatoria

1. Se seleccionará una entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con personas menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad en el complejo Montealegre, de manera que quede garantizada la ejecución de las siguientes medidas:

a) Internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado (tanto cautelares como firmes).

b) Internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto y cerrado (tanto cautelares como firmes).

c) Permanencia fin de semana en centro.

2. Las necesidades que se tratan de satisfacer a través del convenio son las siguientes:

a) Dar cumplimiento a las medidas judiciales privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores.

b) Proporcionar una atención residencial integral y continuada a las personas menores internadas, que dé cobertura a las necesidades de alimentación, lavandería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, de manera que se asegure una atención residencial de calidad.

c) Llevar a cabo una intervención educativa integral dirigida a su inserción social.

d) Realizar, en los casos en que así se establezca en la sentencia, una intervención terapéutica específica.

e) Garantizar la vigilancia en el centro y la salud de las personas menores y facilitar la atención sanitaria en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

3. El complejo Montealegre (Ourense) comprende los siguientes equipamientos:

a) Centro de reeducación Monteledo, con treinta y siete plazas autorizadas.

Veinticinco de estas plazas se destinarán a la ejecución de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto cautelares como firmes, así como de permanencia fin de semana en centro.

Las doce plazas restantes conformarán una unidad de atención específica para el cumplimiento de las medidas de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto y cerrado.

Excepcionalmente, en ausencia de medidas de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado, dicha unidad se destinará al cumplimiento de las medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto cautelares como firmes, y permanencia fin de semana.

b) Centro de atención específica Montefiz con veintitrés plazas autorizadas.

En este centro se llevará a cabo la ejecución de las medidas de internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto o cerrado, tanto cautelares como firmes.

4. Para llevar a cabo la ejecución de las medidas judiciales, la Xunta de Galicia cederá el uso a la entidad seleccionada con la que se formalice el instrumento convencional de los siguientes inmuebles situados en el complejo Montealegre (Ourense), por un período de tiempo igual a la duración del convenio y de sus posibles prórrogas.

La cesión de uso de los bienes inmuebles así como de los bienes muebles de los que disponen los centros se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá otorgada, en todo caso, con la salvedad del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceras personas. La utilización de los centros por la entidad colaboradora tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución de la actividad conveniada y queda circunscrita a su vigencia, sin que se pueda alegar derecho alguno, ni usarse para otro fin distinto del previsto.

El equipamiento y los bienes muebles necesarios de los que disponen los centros estarán identificados y relacionados con carácter de inventario en un anexo al convenio que se firmará junto con el convenio y será parte de éste.

5. En el desarrollo de la actividad conveniada, la entidad debe cumplir de forma estricta la normativa aplicable así como las circulares que resulten de aplicación, y en particular, a título meramente enunciativo:

a) Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

b) Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

c) Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

d) Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

e) Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia.

f) Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia.

g) Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

h) Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia.

i) Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores.

j) Circular nº 12 de 16 de mayo de 2008, en la que se establece el procedimiento de las actuaciones para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento acordadas por los juzgados de menores.

Asimismo, serán de aplicación cuantas otras disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas con la actividad objeto de ejecución sean de aplicación, así como aquellas que entren en vigor durante el período de ejecución del convenio y las modificaciones que afecten a la normativa aplicable.

Tercero. Entidades participantes

Podrán participar en el procedimiento de selección las entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos fines, objeto o ámbito de actividades tengan relación directa con el objeto del convenio según sus estatutos o reglas fundacionales que figuren inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Consellería de Política Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.

En cualquier caso, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del convenio.

Se consideran tareas análogas a las del objeto del convenio la ejecución de programas de intervención, en régimen residencial o de atención de día, dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales impuestas al amparo de la LORPM.

Cuarto. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que corresponde al anexo III, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

3. En la solicitud, anexo III, firmada por el/la representante de la entidad, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en esta resolución y demás normativa aplicable:

a) Identificación del solicitante, del/de la representante, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.

b) Declaraciones sobre:

1º. Suscripción para cada centro, de las siguientes pólizas de seguros:

1º.1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, instalaciones o bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

1º.2. De responsabilidad civil que cubra:

1º.2.1. Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los centros o instalaciones en los que se lleva a cabo a atención residencial y la intervención educativa integral.

1º.2.2. Los daños que pudieran ser causados a terceras personas y a sus bienes por los/las profesionales y, en general, por cualquier persona dependiente del centro o entidad, incluidos los actos derivados de actividades relacionadas con la actividad conveniada, realizadas por cualquiera de las personas anteriormente citadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

1º.2.3. Los daños que pudieran ser causados a terceras personas y a sus bienes por las personas menores atendidas, tanto dentro como fuera de las instalaciones.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000 € por siniestro y 300.000 € por anualidad y equipamiento.

1º.3. De accidentes de menores residentes en los centros, causados tanto en el interior de los centros e instalaciones anexas, como en los desplazamientos y actividades realizadas en el exterior de los centros.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 6.000 € por persona por fallecimiento y 30.000 € por invalidez permanente, incluir la asistencia médica ilimitada y cubrir los gastos sanitarios y de enterramiento.

2º. Adscripción a la ejecución de las medidas de los medios personales y materiales precisos para su buena ejecución y, en todo caso, los indicados en la memoria que se adjunta como documentación complementaria.

3º. Condiciones del personal que va a desempeñar sus funciones en los centros: inexistencia de sentencia firme por la comisión de delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil.

c) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos aportados anteriormente con indicación del tipo, órgano administrativo ante el que se presentó, código de procedimiento y fecha de presentación y/o manifestación de la oposición a la consulta de los documentos señalados en el apartado sexto.

Quinto. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento de constitución, estatutos en el que conste la finalidad y las normas por las que se regula la entidad en su actividad así como sus modificaciones si las hubiera, inscritos en el correspondiente registro oficial cuando esto fuera exigible conforme a la normativa que le sea aplicable.

b) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro de entidades prestadoras de servicios sociales de la Consellería de Política Social o que en dicho registro ésta se atribuya a persona distinta a la designada.

c) Certificación/es expedida/s por la entidad pública acreditativa/s de la experiencia de la entidad en programas con menores, en su caso.

d) Proyecto de intervención educativa para cada centro con la estructura y contenidos mínimos determinados en el punto 1.8 del anexo II. En dicho proyecto se incluirán, en su caso, los programas que presente la entidad a mayores para su valoración.

El proyecto de intervención educativa del centro Monteledo debe contemplar, de manera específica la existencia de una unidad terapéutica, atendiendo a sus características singulares.

e) Memoria en la que se indiquen los recursos humanos y materiales con los que contará la entidad en cada centro para la ejecución de las medidas de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del anexo II.

En dicha memoria figurarán asimismo, en su caso, los medios materiales y personales que a mayores presente la entidad en cada centro para su valoración, con indicación en estos últimos del número de horas anuales que prestará cada profesional.

f) Plan de formación continua del personal de cada centro con el contenido indicado en el punto 3 del anexo II.

g) Memoria descriptiva de los proyectos de investigación relacionados con la intervención educativa y/o terapéutica que se lleva a cabo en los centros para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, avalados por universidades y otros organismos públicos de investigación, en su caso.

h) Propuesta desglosada de los gastos totales derivados de la ejecución de la actividad objeto de convenio, firmada por el responsable de la entidad, cuyo importe en ningún caso podrá superar el previsto en la presente convocatoria.

Dicha propuesta diferenciará para cada uno de los centros entre gastos de personal, gastos de la seguridad, gastos de funcionamiento del centro y gastos de las personas menores internadas.

i) Relación de las personas trabajadoras fijas con discapacidad de la entidad, acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad y una declaración responsable del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad y porcentaje que representan sobre el cuadro total de personal, en su caso.

j) Certificación o resolución del órgano administrativo correspondiente, en el caso de que cuente con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o con un plan de igualdad.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se accederá a dicha consulta de acuerdo con lo previsto al respecto en la normativa en materia de protección de datos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sexto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán en el marco del cumplimiento de la norma reguladora en materia de protección de datos, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Octavo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Noveno. Enmienda de la solicitud

Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la citada ley, los requerimientos de enmienda se notificarán por publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo. Comisión de valoración

1. Mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Política Social se designará una comisión de valoración para la evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios preferenciales. Esta comisión emitirá el informe resultado de la baremación, informe que le remitirá al órgano instructor para la emisión de la propuesta de resolución. Por cada miembro de la comisión se designará una persona suplente que sustituirá a la persona titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en los que se declare su abstención o recusación.

Dicha comisión estará formada por:

a) Presidente/a: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política familiar, infancia y adolescencia.

b) Tres vocales:

1º. La persona titular del Servicio de Justicia Penal Juvenil.

2º. Dos técnicos de la subdirección general con competencias en materia de política familiar, infancia y adolescencia.

2. El/la secretario/a de la comisión será uno/a funcionario/a público/a de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica que actuará con voz pero sin voto.

Undécimo. Criterios de valoración y baremo

1. Calidad de la asistencia e intervención propuesta para los centros, hasta 55 puntos, según el siguiente desglose:

1.1. Calidad de los proyectos de intervención educativa de los dos centros hasta 30 puntos, desglosado en los siguientes apartados:

a) Coherencia entre la problemática y necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestas. Hasta 10 puntos (máximo 5 puntos por proyecto).

b) Calidad de la evaluación de la intervención propuesta en el proyecto educativo. Hasta 10 puntos (máximo 5 puntos por proyecto).

c) Detalle de los protocolos de actuación exigidos. Hasta 10 puntos (máximo 5 puntos por proyecto).

1.2. Adecuación del plan de formación del personal de los centros a las características de la intervención, hasta 10 puntos (máximo 5 puntos por centro).

1.3. Oferta de programas a desarrollar en cada centro no previstos en el punto 1.3 del anexo II, hasta 5 puntos.

Se valorarán cada uno de los programas adicionales ofertados para cada uno de los centros con un máximo de 1,25 puntos, en atención a los siguientes criterios:

a) Coherencia con los programas y actuaciones exigidas y relevancia de la intervención, hasta 0,75 puntos.

b) Innovación, hasta 0,25 puntos.

c) Extensión de su aplicabilidad a la integración social y laboral de los menores, a través de la creación de redes de apoyo ajenas al centro: hasta 0,25 puntos.

1.4. Oferta de proyectos de investigación relacionados con la intervención educativa y/o terapéutica que se lleva a cabo en los centros para el cumplimiento de medidas privativas de libertad, participados o promovidos por la entidad y avalados por las universidades y otros organismos o entidades públicas de investigación, que se están desarrollando en la actualidad o se llevaron a cabo en los últimos cinco años, hasta 5 puntos.

Cada proyecto se valorará con uno máximo de 2,5 puntos, en atención a los siguientes criterios:

1. Relevancia del proyecto de investigación, hasta 1 punto.

2. Innovación, hasta 0,75 puntos.

3. Impacto del proyecto, hasta 0,75 puntos.

Para cada proyecto de investigación a valorar debe presentarse una memoria en la que se indique el nombre del proyecto, el tema objeto de investigación, metodología, entidades públicas o privadas colaboradoras en el proyecto, dirección técnica y equipo investigador, presupuesto e impacto del proyecto (contribución al logro de un fin).

1.5. Oferta de equipamientos para cada centro no previstos en el punto 2.1 del anexo II o en número superior al exigido, hasta 5 puntos:

a) Equipamientos informáticos puestos a disposición de los menores, hasta 2 puntos (0,20 puntos por equipamiento, y un máximo de un punto por centro).

b) Vehículos (sólo se valorará un vehículo a mayores para cada centro), hasta 1 punto (0,50 por vehículo).

c) Equipamientos de ocio y tiempo libre no estrictamente necesarios para la intervención educativa (se valorarán por su contenido educativo, por el fomento de la socialización y de la promoción de la actividad física), hasta 2 puntos (máximo 1 punto por centro).

2. Medios personales disponibles (incremento del personal mínimo respeto al exigido en el punto 2.2 del anexo II), hasta 20 puntos.

2.1. Incremento del personal educativo de los centros.

Se valorará cada educador/a ofertado/a por encima del señalado como mínimo en el punto 2.2.3 del anexo II, hasta 8 puntos (máximo 4 puntos por centro), mediante la siguiente fórmula, aplicable la cada uno de los centros:

Pp= (4 x Np/Nm)

Pp: puntuación de la propuesta a valorar.

Np: número de profesionales incluidos en la propuesta a valorar.

Nm: número más alto de profesionales propuesto por las entidades concurrentes.

La puntuación de este apartado será la resultante de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los centros.

Para cada educador que se oferte a mayores deberá indicarse el número de horas anuales por las que se contratará. Se entenderá un educador a jornada completa cuando el número de horas anuales por las que se contrate sea 1.750. Las contrataciones que se hagan por un número de horas anuales inferior a ese se valorarán proporcionalmente siempre que sean por un número igual o superior a 875. No se valorarán contrataciones de educadores con un número de horas anuales de trabajo inferior a 875.

2.2. Incremento del personal de vigilancia, hasta 5 puntos (máximo 2,5 puntos por centro).

Se valorará, para cada centro, el incremento de horas de vigilancia diaria por encima de lo señalado como mínimo en el punto 2.2.3 del anexo II mediante la siguiente fórmula:

Pp= (2,5 x Np/Nm)

Pp: puntuación de la propuesta a valorar.

Np:número de horas previstas en la propuesta a valorar.

Nm: número de horas más alto propuesto por las entidades interesadas en conveniar.

La puntuación de este apartado será la resultante de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los centros.

2.3. Incremento del personal sanitario (médico/a, psiquiatra) hasta 5 puntos.

Personal médico: se valorará la oferta total de horas semanales de permanencia en los centros para la prestación de atención médica que no sea de obligado cumplimiento conforme a lo previsto en el Real decreto 1774/2004.

En caso de que se incrementen las horas de atención médica deben indicar el número de horas semanales de incremento de la atención médica y su distribución diaria.

Psiquiatra: se valorará la oferta de horas semanales por encima del señalado como mínimo para cada centro en el punto 2.2 del anexo II de este resolución:

Se aplicará la siguiente fórmula:

Pp= (5 x Np/Nm)

Pp: puntuación de la propuesta a valorar.

Np: número de horas semanales a mayores (médico/a/psiquiatra) previstas en la propuesta presentada para su valoración.

Nm: número de horas semanales a mayores (médico/a/psiquiatra) más alto propuesto por las entidades interesadas en conveniar.

2.4. Incremento de personal coordinador de los centros, hasta 2 puntos.

Se valorará como máximo la contratación de un/una coordinador/a por centro, a mayores de los establecidos en el punto 2.2.3 del anexo II.

Para cada coordinador que se oferte a mayores deberá indicarse el número de horas anuales por las que se contratará. Se entenderá un coordinador a jornada completa cuando el número de horas anuales por las que se contrate sea 1.750. Las contrataciones que se hagan por un número de horas anuales inferior a ese se valorarán proporcionalmente siempre que sean por un número igual o superior a 875. No se valorarán contrataciones de coordinadores con un número de horas anuales de trabajo inferior a 875.

3. Experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección por parte de la Administración pública o que deban cumplir medidas judiciales, hasta 5 puntos.

Se valorará la trayectoria y experiencia en atención a los siguientes criterios:

a) Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores infractores, 1 punto.

b) Por cada año de experiencia profesional acreditada en programas de intervención dirigidos a menores que se encuentren bajo una medida de protección, 0,5 puntos.

4. Importe de la cantidad justificada en concepto de compensación económica. Hasta 20 puntos.

En caso de que concurran 2 o más solicitantes se aplicará la siguiente fórmula matemática:

Pp= 20 x [(Cm - Cp) / (Cm - Cb)]

Pp: puntuación de la propuesta que se valora.

Cm: compensación máxima establecida.

Cp: propuesta de gastos que se valora.

Cb: propuesta de gastos más baja de las presentadas.

Duodécimo. Criterios aplicables en caso de empate

En caso de igualdad en la puntuación conseguida por dos o más propuestas, tendrá preferencia a entidad que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos y por el orden que se indica:

a) Que cuente en su plantilla con un número de personas trabajadoras fijas discapacitadas superior al 2 %, teniendo preferencia en caso de que varias entidades estén en las mismas circunstancias la que disponga de mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad.

b) Que cuente con la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad o con un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 65 y 72 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en el Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo.

Decimotercero. Resolución del procedimiento

Una vez revisadas y evaluadas por la comisión de valoración las solicitudes presentadas con la emisión del informe, la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica elevará a la persona titular de la Consellería de Política Social una propuesta de resolución en la que se especificará la entidad seleccionada para llevar a cabo la atención residencial y la intervención educativa en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre.

La resolución que ponga fin al procedimiento de selección de entidades colaboradoras se dictará por la persona titular de la Consellería de Política Social en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva iniciado en virtud de convocatoria pública, por lo que si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio al amparo de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimocuarto. Publicación y notificaciones

La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

Decimoquinto. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto. Suscripción de convenios

Notificada a los interesados la resolución del procedimiento se procederá a la formalización del convenio con la entidad seleccionada el día 1 de abril de 2019, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.

Decimoséptimo. Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma. Sus efectos se producirán desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2021 y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

Decimoctavo. Protección de datos

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia así como los diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

ANEXO II

Características de la intervención educativa

1. Proyecto de intervención educativa integral.

1.1. La intervención educativa. Objetivos y principios generales de la intervención.

La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial que le fuese impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en el fallo de la sentencia. Asimismo, será integral e incorporará la perspectiva de género, debiendo abarcar tanto la dimensión personal como la familiar y social.

La intervención educativa tendrá como objetivo principal la reinserción social de la persona menor, para lo cual se perseguirá que ésta:

a) Asuma las consecuencias de la comisión del ilícito penal y se responsabilice del cumplimiento de la medida.

b) Tome conciencia cívica de sus derechos y deberes y sepa respetar los derechos y libertades de las otras personas.

c) Potencie las actitudes y adquiera las competencias y habilidades que beneficien su desarrollo integral y le permitan ejercer una ciudadanía plena.

La intervención educativa responderá en su planteamiento y desarrollo a los siguientes principios generales:

a) El superior interés de la persona menor sobre cualquier otro interés concurrente.

b) El respeto al libre desarrollo de su personalidad.

c) La información de los derechos que le corresponden y la asistencia necesaria para su ejercicio.

d) La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de las otras personas.

e) La adecuación de las actuaciones a su edad, personalidad, género y circunstancias personales y sociales.

f) Utilización preferente de los recursos normalizados del ámbito comunitario, en aquellos casos en los que el régimen de internamiento lo permita y siempre que no sea perjudicial para el interés de la persona menor.

g) El fomento de la colaboración de las madres y padres o personas que ostenten la representación legal durante la ejecución de las medidas.

h) El carácter preferentemente interdisciplinar en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor.

i) La confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las personas menores y de sus familias.

j) La coordinación de actuaciones y la colaboración de los equipos de profesionales de medio abierto de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social y con otros organismos, especialmente con los que tengan competencias en materia de educación, sanidad y protección de menores.

k) El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.

1.2. Derechos y deberes de la persona menor garantizados en la intervención.

La persona menor que ejecute una medida judicial en un centro de internamiento tiene derecho a que se le respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa y los derechos e intereses legítimos reconocidos por la legislación vigente que no estén afectados por el contenido de la medida, especialmente los inherentes a la minoría de edad civil cuando sea el caso.

Específicamente, se le reconocen los derechos recogidos en el artículo 56 de la LORPM.

De igual manera, la persona menor interna tendrá los deberes que se recogen en el artículo 57 de la dicta ley.

La persona menor recibirá en el momento de su ingreso información escrita en un idioma que entienda sobre estos extremos, así como sobre el régimen de internamiento en el que se encuentra, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. También se le informará de la existencia del procedimiento habeas corpus y de los supuestos en los que puede instarlo. Si tiene dificultades para entender el contenido de esta información, se le explicará por otro medio adecuado.

1.3. Fases de intervención, metodología y programas a desarrollar.

La intervención se organizará, cuando menos, en las siguientes fases:

a) Fase de acogida y valoración diagnóstica.

b) Fase de elaboración del programa individualizado de ejecución de la medida.

c) Fase de desarrollo y seguimiento de la intervención.

d) Fase de preparación del segundo período de libertad vigilada y evaluación de la intervención.

La metodología se fundamentará, con carácter general, en los siguientes principios:

a) Contextualización-normalización: la intervención se realizará, siempre que sea compatible con la medida judicial impuesta, en el entorno social de la persona menor y usando las redes sociales normalizadas y especializadas.

b) Individualización: las circunstancias y características individuales, familiares y sociales, deben tratarse y ejecutarse para cada persona menor.

c) Perspectiva de género: se realizará una intervención que tenga en cuenta el género en el proceso de conformación de la identidad, permita reconocer los factores de riesgo y protección asociados la esta variable y la considere como factor de desarrollo e integración social.

d) Potenciación: la intervención tendrá en cuenta las necesidades y carencias de la persona menor con el objeto de fomentar su autonomía y madurez personal y superar sus déficits formativos, culturales, de habilidades sociales y personales.

e) Integración: se contemplará la persona menor de una forma integrada para lograr el arraigo y la inclusión en su realidad social.

f) Orientación: la intervención proporcionará ayuda técnica y humana a la persona menor, dotándola de herramientas para manejar y superar sus dificultades y conflictos.

En todo caso, la metodología de los distintos programas y actividades que se desarrollen para la intervención educativa integral será:

a) Comprensiva y guiada, de tal manera que la persona menor entienda tanto los contenidos como el procedimiento que se va a trabajar.

b) Integradora, relacionando los diversos aprendizajes de contenidos de diferentes áreas que formen parte de una misma realidad.

c) Participativa, basándose en la motivación de la persona menor, en el fomento de su iniciativa y de su implicación en el desarrollo de las actividades.

d) Grupal y cooperativa, persiguiendo el desarrollo, la cohesión y la vivencia del sentimiento de colaboración y equipo en aquellas actividades que se realicen en grupo.

e) Dinámica, incorporando nuevos recursos materiales, especialmente los relacionados con los medios audiovisuales y las tecnologías.

f) Progresiva, partiendo de la situación inicial de la persona menor se irán proponiendo actividades que supongan una mayor dificultad, implicación y responsabilidad.

g) Reflexiva y de análisis, facilitando que la persona menor pueda aplicar los conocimientos, actitudes y competencias técnicas e instrumentales que mejoren su posición personal y participación social.

La intervención educativa en los centros de internamiento supone el desarrollo, cuando menos y sin perjuicio de cualquier otro que incida en el desarrollo personal y social del/de la menor, de los siguientes programas socioeducativos:

a) De competencia social.

b) De educación en valores.

c) De promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia de género.

d) De aprendizaje y apoyo escolar.

e) De tecnologías de la información y comunicación (TIC) y de su uso seguro y responsable.

f) De educación para la salud.

g) De prevención del consumo de drogas.

h) De educación y seguridad viaria.

i) De educación afectivo-sexual.

j) De motivación, formación y orientación para la inserción laboral.

k) De educación ambiental.

l) De ocio y tiempo libre.

m) De intervención familiar.

n) De ayuda psicológica y autoapoyo: desarrollo de la inteligencia emocional.

ñ) De detección y evaluación del riesgo de reincidencia.

o) De maternidad-paternidad responsable.

p) De atención a personas menores maltratadoras y a sus familias.

q) De control de la agresividad y violencia.

r) De tratamiento de agresores sexuales.

s) De atención específica y de lucha contra los abusos sexuales de las personas menores y la pornografía infantil.

1.4. La intervención educativa en la ejecución de las medidas de permanencia fin de semana.

La intervención educativa que se realice con la persona menor en ejecución de la medida judicial de permanencia fin que semana que le fuera impuesta seguirá, en todo caso, lo establecido en el fallo de la sentencia. El programa individualizado de ejecución propondrá la realización de tareas de carácter formativo, cultural o educativo.

1.5. La acción tutorial.

Una de las funciones más relevantes del personal educador en cuanto a la atención del proceso evolutivo individual de la persona menor es ejercer su tutoría. El/la tutor/a será la persona referente principal de cada persona menor desde su ingreso hasta la salida del centro y la ayudará a situarse en ese nuevo espacio, desconocido para ella, constituyendo el punto de apoyo fundamental en su proceso de adaptación y durante todo el período de internamiento. También será la persona responsable de la elaboración y seguimiento de su PIEM y de la elaboración de los correspondientes informes.

1.6. La intervención terapéutica.

La intervención terapéutica que se realice con la persona menor responderá al tratamiento específico de una anomalía o alteración psíquica, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Dicha intervención se llevará a cabo en ejecución de una medida judicial de internamiento terapéutico, seguirá, en todo caso, lo establecido en el fallo de la sentencia y formará parte del programa individualizado de ejecución de medida, organizándose en las mismas fases que para la intervención educativa. Comprenderá, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) Cuidado físico o psíquico requeridos por la especial problemática del/de la menor y establecimiento de las medidas de contención y seguridad que, en su caso, se requieran.

b) Atención y valoración médica psiquiátrica y psicológica.

c) Elaboración, a través del personal facultativo y especialista correspondiente, de un programa de tratamiento de la problemática objeto de internamiento, con las pautas socio sanitarias recomendadas y, en su caso, los controles que garanticen el seguimiento, el cual formará parte del programa individualizado de ejecución de la medida.

d) Realización de las terapias necesarias para el desarrollo del programa citado en el punto anterior, conforme a los objetivos concretos que para cada persona menor se fijen progresivamente en función de su programa individualizado.

e) Mantenimiento, en la medida de lo posible, de contacto con la familia más próxima de la persona menor o figuras sustitutivas.

1.7. Atención residencial.

La atención residencial garantizará, en un marco vivencial adecuado a la edad y condición de las personas menores internas, la adecuada cobertura de sus necesidades básicas: alojamiento, alimentación, vestuario, aseo y traslados.

También proporcionará la vigilancia y seguridad interior necesaria para asegurar el adecuado cumplimiento de la medida de privación de libertad de acuerdo con lo previsto al respecto en el Real decreto 1774/2004.

1.8. Estructura y contenidos mínimos del proyecto de intervención educativa de centro:

a) Marco legal.

b) Descripción del centro:

1º. Datos identificativos.

2º. Situación geográfica.

3º. Tipología de centro.

4º. Recursos del centro (infraestructuras, humanos, materiales, financieros).

5º. Recursos del entorno.

c) Características de la población atendida.

d) Áreas de intervención:

1ª. Psicológica.

2ª. Salud.

3ª. Escolar.

4ª. Formación, orientación e inserción laboral.

5ª. Ocio y tiempo libre.

6ª. Convivencia y relaciones con el entorno social.

7ª. Familiar.

e) Objetivos por áreas de intervención.

f) Contenidos y programas socioeducativos por áreas de intervención (tanto los programas recogidos en el punto 1.3 del anexo como aquellos que desarrolle la entidad a mayores). Estos últimos deben identificarse de forma clara.

Para cada programa se describirá su fundamentación, objetivos generales y específicos, contenidos, actividades, temporalización, metodología y evaluación cuantitativa y cualitativa del programa y de cada actividad.

g) Metodología de la intervención (organización de la vida diaria, grupos de separación, fases educativas (progresión y regresión), sistema de bonificaciones...).

h) Organización y funcionamiento del centro:

1º. Descripción y funciones del personal, de los órganos de gobierno y gestión así como de otros equipos de trabajo que se puedan constituir en el centro.

2º. Organización del personal y normas de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión y del resto de equipos de trabajo.

3º. Descripción del sistema de relaciones y coordinación con las familias, recursos comunitarios, juzgados, fiscalías y entidad pública.

4º. Protocolos:

4º.1. Protocolos de actuación para cada fase de la intervención.

4º.2. Protocolo de actuación para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea necesario usar medios de contención.

4º.3. Protocolo para la intervención en situación de crisis.

4º.4. Protocolo para prevención de suicidios.

i) Sistema de seguimiento y evaluación de la intervención educativa en las distintas fases.

j) Evaluación del proyecto educativo (objetivos, temporalización, instrumentos, criterios e indicadores).

2. Recursos materiales y humanos para la ejecución de las medidas privativas de libertad.

2.1. Recursos materiales.

La entidad deberá contar con los siguientes recursos materiales para los centros de reeducación del complejo Montealegre:

a) Centro de reeducación Monteledo de Ourense:

Los materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, tanto los fungibles como los inventariables que no estuvieran incluidos en el inventario o estuviesen en cantidad insuficiente.

Un vehículo, con un mínimo de nueve plazas, para los traslados de las personas menores internas a las distintas actividades que se realicen fuera del centro. Dicho vehículo podrá ser sustituido por dos de cinco plazas cada uno.

Conexión a internet, doce equipos informáticos y dos impresoras para uso exclusivo de las personas menores internas.

b) Centro de atención específica Montefiz:

Los materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, tanto los fungibles como los inventariables que no estuvieran incluidos en el inventario o estuviesen en cantidad insuficiente.

Un vehículo, con un mínimo de nueve plazas, para los traslados de las personas menores internas a las distintas actividades que se realicen fuera del centro. Dicho vehículo podrá ser sustituido por dos de cinco plazas cada uno.

Conexión a internet, ocho equipos informáticos y dos impresoras para uso exclusivo de las personas menores internas.

2.2. Recursos humanos.

2.2.1. Perfiles profesionales.

Los centros, a los efectos de garantizar la calidad de la asistencia residencial y la intervención educativa residencial integral y terapéutica, contarán con los siguientes perfiles profesionales:

2.2.1.1. Personal educador.

El personal educador es el encargado directo de la ejecución de las medidas judiciales. Realiza el seguimiento de la persona menor con el objetivo de facilitarle su proceso socializador y madurativo, atendiendo especialmente a su proceso evolutivo individual, mediante el apoyo necesario en la superación de las dificultades que dieron lugar al comportamiento problemático que supuso la infracción penal y en la mejora de sus condiciones personales, familiares y sociales. Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Conocer las características de la persona menor, de su familia y de su entorno social.

b) Informar de manera comprensiva a la persona menor y a su familia sobre su situación judicial y los derechos y deberes que marca la ley.

c) Valorar las necesidades educativas de cada persona menor de acuerdo con sus factores de riesgo y protección.

d) Analizar la situación de la persona menor en su totalidad y adaptar a ella la intervención educativa.

e) Participar en la elaboración así como en la ejecución y seguimiento de los programas individualizados de ejecución (PIEM) y de los modelos individualizados de intervención (MII).

f) Participar en la elaboración de los informes pertinentes sobre la evolución de los/as menores o jóvenes a su cargo.

g) Explicar a la persona menor y, si procede, a su familia, el PIEM en su vertiente educativa y judicial.

h) Acompañar, orientar y educar a las personas menores en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales: hábitos de higiene, orden de las dependencias, hábitos de alimentación y habilidades de diálogo, discusión y comportamiento social.

i) Proporcionar mediación y ayuda para resolver las situaciones conflictivas que tengan las personas menores a nivel personal, familiar y social.

j) Reforzar el proceso de formación reglada cuando así se precise.

k) Apoyar el proceso de orientación y formación laboral de las personas menores fomentando sus capacidades para insertarse en la sociedad.

l) Asegurar el cumplimiento de la normativa del centro por parte de las personas menores.

m) Programar y desarrollar actividades de ocio dentro del centro y proporcionar alternativas de ocupación del tiempo libre a través de la participación en actividades de ocio organizadas fuera del centro.

n) Acompañar a las personas menores en las salidas al exterior no sólo para realizar actividades de ocio sino también educativas, formativas, laborales, sanitarias así como para la realización de trámites administrativos o judiciales.

o) Ejercer la tutoría de las personas menores que le sean encomendadas.

p) Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

Todo el personal educador adscrito a la ejecución de estas medidas deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en educación social, o en materias propias o relacionadas con la intervención educativa o social, o contar con la acreditación correspondiente para el desempeño de esta función.

2.2.1.2. Personal psicólogo.

El/la psicólogo/a se encarga del diagnóstico y tratamiento de problemas psicológicos y de la maduración personal de las personas menores en cuanto al autoconocimiento y al análisis personal. Entre sus funciones estarán:

a) Estudiar la información psicológica que figure en el expediente remitido por el juzgado y completarla, si fuera preciso.

b) Detectar posibles patologías clínicas o el consumo de sustancias tóxicas y derivar, en su caso, al recurso especializado que corresponda.

c) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa y, en su caso, clínica en la elaboración del PIEM y de informes, tanto los estipulados en la legislación aplicable como los que le fueran requeridos expresamente.

d) Asesorar y dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

e) Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento de la persona menor.

f) Elaborar y desarrollar programas de intervención psicológica tanto a nivel individual como familiar y de grupo.

g) Realizar, en los casos en que sea necesario, tratamientos psicológicos y terapias de apoyo, tanto a nivel individual como familiar y de grupo.

h) Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

Este personal deberá estar en posesión de una licenciatura o titulación universitaria de grado en Psicología. Los profesionales asignados a un centro o unidad de atención específica (terapéutica) deberán estar en posesión del título oficial de psicólogo/a especialista en psicología clínica, o de psicólogo/a general sanitario, o bien disponer de la certificación para el ejercicio de la psicología sanitaria.

2.2.1.3. Trabajador/a social.

El/la trabajador/a social evaluará las relaciones de la persona menor con su medio social y familiar y orientará el trabajo del personal educador en este área, para lo cual deberá conocer en profundidad el mapa de recursos y su dimensión comunitaria, en especial aquellos que fijan su atención en las personas menores y sus familias (servicios sociales, oficinas de empleo, asociaciones, recursos de ocio y tiempo libre, entidades deportivas y sociales, etc.). Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar a la persona menor y a su familia de los recursos y ayudas sociales existentes, en los casos en que sea necesario.

b) Tramitar la documentación y permisos administrativos que en su caso pueda precisar la persona menor.

c) Diseñar y desarrollar en colaboración con el resto de los profesionales de orientación e inserción laboral que intervengan en el centro programas para la mejora de la capacidad de empleo de las personas menores.

d) Colaborar con el resto de los profesionales de la intervención educativa y de orientación e inserción laboral, en el diseño del itinerario personalizado de formación y/o de inserción sociolaboral y, en su caso, asumir su elaboración.

e) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del PIEM y de los informes estipulados en la legislación aplicable.

f) Dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

g) Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en el trabajo de evaluación y seguimiento de la persona menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados en la legislación aplicable.

h) Coordinarse con las entidades públicas o servicios sociales durante el desarrollo de la intervención.

i) Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

Este personal deberá estar en posesión de una diplomatura o titulación universitaria de grado en trabajo social.

2.2.1.4. Personal médico.

Le corresponde velar por la salud de las personas menores internas. Entre sus funciones estarán:

a) Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados.

Este personal deberá estar en posesión de la licenciatura o titulación universitaria de grado en medicina.

2.2.1.5. Personal de enfermería.

Le corresponde al personal de enfermería la prestación y evaluación de los cuidados orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Entre sus funciones están:

a) Hacer la revisión inicial de enfermería y la apertura de la historia clínica, tras el ingreso.

b) Observar y recoger los datos clínicos necesarios para el control de los y de las menores.

c) Recoger muestras para la realización de pruebas diagnósticas.

d) Atención sanitaria dentro de su capacitación.

e) Preparar la medicación prescrita y encargarse de la administración de fármacos por vía parenteral.

f) Prestar atención diaria a las enfermedades leves de las personas menores internas.

g) Colaborar en el diseño y desarrollo de programas y acciones educativas relacionadas con el área de salud en el centro.

h) Gestionar la petición de consultas médicas externas.

i) Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento del/de la menor aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados.

Este personal deberá estar en posesión de la diplomatura o titulación universitaria de grado en enfermería.

Además de los anteriores perfiles profesionales, las entidades conveniadas también podrán contar con:

2.2.1.6. Personal auxiliar técnico educativo.

Le corresponde a este personal la colaboración en la ejecución del proyecto educativo del centro y de los PIEM, bajo la supervisión del personal educador y en coordinación con el resto del equipo educativo, realizando tareas complementarias y de apoyo a la labor de éstos.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

a) Colaboración en la atención de los y de las menores y en sus cuidados básicos.

b) Apoyo en el desarrollo de proyectos específicos en función de las necesidades de las personas menores y de las actividades del centro.

c) Elaboración y cobertura de todos los documentos que se le encomienden, de acuerdo con sus funciones de apoyo.

Este personal deberá estar en posesión del título de bachillerato o de un ciclo formativo de grado superior de la familia de servicios socioculturales y a la comunidad o tener cualificación y experiencia contrastadas para el desempeño de sus funciones.

2.2.2. Órganos de gobierno, gestión y representación.

Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento y la calidad en la actividad desarrollada, los centros en los que se llevará a cabo la atención residencial, intervención educativa integral y terapéutica objeto de este convenio contarán, cuando menos, con los siguientes órganos de gobierno, gestión y representación:

2.2.2.1. Director/a.

La dirección será ejercida en cada centro por un/ una profesional licenciado/a, diplomado/a o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las Ciencias Jurídicas y Sociales (Psicología, Pedagogía, Sociología, Educación Social o Trabajo Social).

La dirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Ejercer la guardia de los y de las menores durante el cumplimento de la medida de internamiento que les fuera impuesta.

b) Cumplir y hacer que el personal de intervención educativa adscrito a la ejecución de las medidas cumpla los mandatos judiciales que provengan del juzgado de menores correspondiente.

c) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y de las normas de funcionamiento interno del centro.

d) Planificar y organizar los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del centro.

e) Planificar, de acuerdo con el proyecto educativo del centro, la intervención socioeducativa.

f) Dirigir y coordinar el desarrollo de los programas así como las actuaciones del personal de intervención educativa de manera que se garantice la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.

g) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de los centros y de sus programas individualizados de ejecución de las medidas.

h) Establecer canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de los recursos del entorno y la calidad de la atención.

i) Establecer la necesaria coordinación con el equipo de medio abierto de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente, de cara a la preparación de los períodos de libertad vigilada correspondientes al segundo período de las medidas de internamiento.

j) Garantizar la elaboración de toda la documentación que la normativa exige para la ejecución de las medidas y su remisión en plazo a los distintos órganos competentes en el área de menores.

k) Elaborar evaluaciones periódicas de la actividad e intervenciones efectuadas y sobre las actuaciones llevadas a cabo con las personas menores.

l) Dirigir y moderar los actos colectivos.

m) Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados, así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por éstos.

2.2.2.2. Subdirector/a.

Al igual que la dirección, la subdirección será ejercida en cada centro por una persona licenciada, diplomada o con titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales (Psicología, Pedagogía, Sociología, Educación Social o Trabajo Social).

El personal de subdirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Colaborar con la dirección en el ejercicio de sus funciones.

b) Asumir las funciones que la dirección le delegue.

c) Sustituir al/a la director/a en los casos de ausencia, asumiendo en estos casos todas sus funciones.

2.2.2.3. Personal coordinador.

Es el personal responsable en cada turno de la coordinación socioeducativa y pedagógica del centro y del correcto funcionamiento del mismo en todas sus vertientes, constituyéndose, por tanto, en persona de referencia para cualquier problema que se presente en las instalaciones, en el grupo de menores, en el equipo educativo o en el resto del personal.

Este personal tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:

a) Asumir la responsabilidad del centro en ausencia de los titulares de la dirección y subdirección.

b) Coordinar y dirigir las entradas y salidas de turno, gestionando la información que se genere durante la actividad de los menores en el centro, asegurando su transmisión a los diferentes profesionales.

c) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades programadas y de la vida diaria del centro.

d) Adoptar las medidas necesarias para mantener el buen orden del centro, informando inmediatamente a la dirección en los supuestos de incidentes que revistan gravedad.

e) Organizar, impulsar y supervisar la actuación del personal de atención educativa directa, de acuerdo con los criterios del proyecto educativo de centro.

f) Controlar que las instalaciones y materiales precisos para el desarrollo de la actividad estén en buen estado.

g) Garantizar que los libros de registro y demás partes que deban ser cubiertos por el personal del centro estén permanentemente actualizados.

h) Atender, en primera instancia, los incidentes que se produzcan con las personas menores.

i) Asistir a los registros de las personas menores y de sus pertenencias o de las instalaciones, velando por que se hagan en las condiciones previstas en la normativa aplicable.

j) Dirigir y moderar los actos colectivos cuando no esté presente el personal directivo.

k) Informar diariamente a la dirección del funcionamiento del centro y recibir las oportunas instrucciones.

l) Formar parte de los órganos colegiados que le correspondan.

Este personal deberá contar con una licenciatura, diplomatura o titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las ciencias jurídicas y sociales (Psicología, Pedagogía, Sociología, Educación Social o Trabajo Social).

2.2.2.4. Consejo de centro.

Es el órgano colegiado que asumirá la coordinación general del centro, marcando las directrices y adoptando los acuerdos procedentes.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

El/la director/a.

El/la subdirector/a.

Un representante del personal coordinador.

Dos representantes del personal educador.

Un/una representante del restante personal técnico de intervención.

Un/una representante de los y de las menores.

Un/una representante del personal de servicios.

Un/una representante de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social.

Entre sus funciones estarán:

a) Aprobar las modificaciones del proyecto educativo y elevar dicha modificación a la consellería para su aprobación.

b) Elaborar los proyectos de reglamento de régimen interno y sus modificaciones y elevarlos a la consellería para su aprobación.

c) Aprobar la programación anual de actividades.

d) Elaborar y evaluar la memoria anual de actividades.

e) Supervisar que las directrices y programaciones se ajusten a los principios, criterios y objetivos establecidos por la Consellería de Política Social.

f) Proponer a la Consellería de Política Social las medidas que consideren convenientes para mejorar el funcionamiento del centro.

El consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, incluyendo en el orden del día sólo el tema o temas que determinen la convocatoria.

2.2.2.5. Comisión educativa.

Es el órgano colegiado de carácter técnico y multiprofesional que, con independencia de las funciones que de acuerdo con su perfil profesional correspondan a cada miembro, realizará funciones de estudio, asesoramiento, propuesta, seguimiento, valoración e intervención especializada.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

El/la subdirector/a.

Personal coordinador.

Personal educador.

Personal psicólogo.

Personal de trabajo social.

Entre sus funciones estarán:

a) Presentar al Consejo de Centro propuestas de Reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

b) Elaborar la programación anual de actividades.

c) Hacer el seguimiento de la programación del centro y de la intervención educativa, tanto a nivel individual como de grupo.

d) Aportar los datos necesarios para la elaboración de la memoria anual de actividades.

e) Elevar a la dirección, para su tramitación, propuestas sobre modificaciones de medidas.

La comisión educativa se reunirá las veces necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, para no alterar el correcto funcionamiento del centro, podrá organizarse en subcomisiones.

El/la médico/a del centro deberá acudir a las reuniones de esta comisión cuando sea expresamente convocada/o por figurar en la orden del día el tratamiento de asuntos relacionados con sus funciones.

El funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por la regulación prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2.2.3. Personal mínimo para la ejecución del convenio.

Con el fin de garantizar la atención residencial y la intervención educativa y terapéutica de las personas menores que deben cumplir medidas privativas de libertad de acuerdo con el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, las entidades concurrentes deberán aportar, como mínimo, los siguientes recursos humanos:

a) Centro de reeducación Monteledo.

– Director/a.

– Subdirector/a.

– 3 coordinadores.

– 37 educadores/as con una jornada anual de 1.750 horas cada uno (o, en todo caso, un número de educadores que en cómputo anual desarrollen 64.750 horas de trabajo).

– 2 psicólogos/as. El profesional asignado a la unidad de atención específica (terapéutica) deberá estar en posesión del título oficial de psicólogo/a especialista en psicología clínica, o de psicólogo/a general sanitario, o bien disponer de la certificación para el ejercicio de la psicología sanitaria.

– 1,5 trabajadores/as sociales.

– 1 auxiliar administrativo/a.

– 3 trabajadores para el servicio de cocina.

– 1 trabajador/a auxiliar de tareas.

– 1 trabajador/a del servicio de limpieza y lavandería.

– 1 trabajador de mantenimiento.

– Personal de vigilancia del centro que permita garantizar la cobertura del servicio con un mínimo de tres personas en cada turno de día y dos en el de noche, equivalentes a 64 horas diarias de vigilancia.

b) Centro de Atención Específica Montefiz:

– 1 director/a.

– 1 subdirector/a.

– 3 coordinadores/as.

– 28 educadores/as con una jornada anual de 1.750 horas cada uno (o, en todo caso, un número de educadores que en cómputo anual desarrollen 49.000 horas de trabajo).

– 2 psicólogos/as, que deberán estar en posesión del título oficial de psicólogo/a especialista en psicología clínica, o de psicólogo/a general sanitario, o bien disponer de la certificación para el ejercicio de la psicología sanitaria.

– 1 trabajador/a social.

– 1 auxiliar administrativo/a.

– 2,5 trabajadores del servicio de cocina.

– 1 trabajador del servicio de limpieza y lavandería.

– 1 trabajador de mantenimiento a media jornada.

– Personal de vigilancia del centro que permita garantizar la cobertura del servicio con un mínimo de dos personas en cada turno de día, una en el de noche, y otras ocho horas de vigilancia para reforzar el servicio, de las que la entidad dispondrá en aquellos momentos en los que, atendiendo a las circunstancias del centro, considere más necesario este refuerzo. El total de horas de vigilancia diaria será de 48 horas.

Asimismo, deben contar con un equipo de profesionales de las ciencias de la salud que lleven a cabo su desempeño profesional en los dos centros. Dicho personal, está constituido por:

– 1 médico/a (con permanencia en los centros el tiempo necesario para dar cumplimiento a los requerimientos de atención previstos en el Real decreto 1774/2004).

– Atención de enfermería para la atención de los menores que cumplan medidas de régimen terapéutico, con disponibilidad de 24 horas al día para el desarrollo de las funciones encomendadas a la atención de urgencias.

– 1 psiquiatra para la atención de los menores que cumplan medidas de internamiento terapéutico, que preste atención psiquiátrica a razón de 15 horas semanales en el centro Montefiz y 5 horas semanales en el centro Monteledo. Además, debe contar con disponibilidad las 24 horas del día para la atención de urgencias.

Aquellos casos en los que no se hagan especificaciones al respecto de la jornada se entienden referidos a jornada completa.

En la memoria es necesario indicar, en relación con este personal, la modalidad de contratación, titulación, jornada, horarios y número de horas anuales de dedicación.

3. Plan de formación continua del personal.

El plan de formación debe indicar:

Los objetivos y contenidos de las actividades formativas.

Los perfiles profesionales de las personas destinatarias.

La duración prevista en horas.

El perfil profesional o formativo de las personas encargadas de la docencia.

missing image file
missing image file

ANEXO IV

Modelo de convenio

Convenio de colaboración entre la Consellería de Política Social y la entidad XXXXXXX para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre (Ourense)

En Santiago de Compostela, ... de ... de 2019

Reunidos:

De una parte, Fabiola García Martínez, conselleira de Política Social, en nombre y representación de ésta, en el uso de las facultades que le vienen atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y su Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 98/2018, de 26 de septiembre, por el que se le nombra conselleira de Política Social y el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

De otra parte, D/Dª. ..., como apoderado/representante legal, de XXXXX, de acuerdo con el XXXXX.

Ambas partes comparecientes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio de colaboración, y en consecuencia,

Exponen:

Primero. Que la Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, tiene asumidas entre sus competencias, según el artículo 13 del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, la protección y tutela de los/as menores en situación de riesgo o desamparo y la ejecución de las medidas dictadas por los juzgados de menores, en los términos establecidos en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM).

Segundo. Que XXXXX, constituida en virtud de XXXXXXXXX, es una entidad sin ánimo de lucro que figura inscrita en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Consellería de Política Social con el número XXXX.

Dentro de sus objetivos prevé XXXXX acciones estas que tienen relación directa con el objeto del convenio.

Tercero. Que ambas partes en su actuación tienen en cuenta, por una parte, los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, así como el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica sobre reforma de menores, y por otra, las reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, la Recomendación (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la prevención de la delincuencia juvenil, modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea de 15 de marzo de 2006.

Cuarto. Que el artículo 45.3 de la LORPM faculta a las comunidades autónomas a establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con entidades privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

El artículo 88 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, le atribuye a la Xunta de Galicia la potestad de celebrar convenios o acuerdos de colaboración con las demás administraciones, así como con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, y sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.

Quinto. Que con el fin de promover la concurrencia pública y garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y no discriminación la Consellería de Política Social convocó un procedimiento de selección de entidad privada sin ánimo de lucro para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre (Ourense).

Sexto. Que una vez resuelto el procedimiento la entidad XXXXXX resultó seleccionada para la colaboración con la entidad pública para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapeútica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre (Ourense).

Por todo el expuesto, la Consellería de Política Social y la entidad XXXXX acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación del convenio

Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consellería de Política Social y la entidad XXXXXX para la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica con menores que tienen que cumplir medidas judiciales privativas de libertad previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores en los centros para el cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad del complejo Montealegre (Ourense).

Asimismo, incluirá la atención de los hijos e hijas menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado n) del artículo 56 de la LORPM y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley.

El convenio tiene por objeto satisfacer las siguientes necesidades:

1. Dar cumplimiento a las siguientes medidas privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores en los siguientes centros:

a) Centro de Reeducación Monteledo:

– Internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado (tanto cautelares como firmes).

– Internamiento terapéutico en régimen abierto, semiabierto y cerrado (tanto cautelares como firmes).

– Permanencia fin de semana en centro.

b) Centro de atención específica Montefiz:

– Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto y abierto.

2. Proporcionar una atención residencial integral y continuada a las personas menores internadas, que dé cobertura a las necesidades de alimentación, lavandería, limpieza y mantenimiento de las instalaciones, de manera que se asegure una atención residencial de calidad.

3. Llevar a cabo una intervención educativa integral dirigida a su reinserción social.

4. Garantizar la vigilancia en el centro y la salud de las personas menores y facilitar la atención sanitaria en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Segunda. Beneficiarios/as

Personas menores que tienen que cumplir una medida judicial privativa de libertad prevista en la LORPM y recogida en el objeto del convenio, así como en su caso menores de tres años que convivan con sus madres internadas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 56 de la citada ley y en el artículo 34 del Real decreto 1774/2004, de 30 de julio.

El término «persona menor», se entenderá, en el marco del dispuesto en la LORPM así como en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, como extensivo a la totalidad de aquellas personas a las que les sea aplicable alguna medida derivada de la LORPM, independientemente de que alcanzasen o no la mayoría de edad en el momento de la ejecución, de acuerdo al uso que de dicho término se da en la citada ley.

Tercera. Directrices y normativa

En la colaboración para la atención a las personas menores la entidad XXXXX tendrá en cuenta los principios inspiradores de la ejecución de las medidas judiciales recogidos en la LORPM y en el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como las directrices e instrucciones dictadas desde la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica que desarrollen estos principios, primando fundamentalmente el carácter educativo de los programas con una intervención integral que abarque aspectos educativos, formativos, familiares y sociales que favorezcan el desarrollo armónico de su personalidad y su toma de conciencia por los hechos cometidos. Esta intervención se desarrollará en las fases y de acuerdo con los objetivos, áreas, programas y metodologías recogidas en el Proyecto de intervención educativa integral presentado, que se incorporará como anexo al convenio.

Cuarta. Órganos de dirección, gestión y participación

El centro contará con los siguientes órganos de gobierno, gestión y representación:

a) Director/a.

b) Subdirector/a.

c) Consejo de centro.

d) Comisión educativa.

Los órganos de gobierno, gestión y participación adaptarán su composición y funciones a lo establecido en el Proyecto de intervención educativa integral presentado por la entidad.

Quinta. Cesión de bienes inmuebles y muebles

La Xunta de Galicia cederá en uso a la XXXX por un período de tiempo igual a la duración del convenio y en su caso de sus posibles prórrogas, los inmuebles correspondientes a los centros del complejo Montealegre (Monteledo y Montefiz).

También serán cedidos en uso los equipamientos y bienes muebles necesarios, los cuales figuran identificados y relacionados con carácter de inventario en el anexo a este convenio.

Sexta. Obligaciones

1. De la Consellería de Política Social:

a) Remitir a la entidad XXXX toda la información relativa a las medidas para su ejecución.

b) Realizar todas las actuaciones administrativas que, de acuerdo con su competencia, le correspondan en la ejecución de las medidas.

c) Elaborar circulares e instrucciones que establezcan un procedimiento para la ejecución y seguimiento de las medidas privativas de libertad así como de soportes documentales que permitan un tratamiento informático de la información que garantice la unidad de expediente y su reserva.

d) Contribuir a la financiación de las actividades objeto de este convenio en los términos señalados en la cláusula sexta.

e) Llevar a cabo el seguimiento y supervisión del centro así como de las actividades llevadas a cabo por la entidad en la ejecución de las medidas.

f) Asumir en caso de que sean necesarias, la realización de obras que afecten a la estructura resistente de los edificios y del resto de las instalaciones.

2. De la entidad colaboradora:

2.1. En relación con la persona menor o joven.

a) Ejercer su guardia y custodia.

b) Proporcionarle, en el momento de su ingreso información sobre los derechos y deberes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

c) Respetar sus derechos, tanto los que le reconocen las leyes nacionales como las internacionales, así como los derechos que deriven de la ejecución de la medida judicial.

d) Proveer a la persona menor de un ambiente con las condiciones socioeducativas idóneas, para abordar las dificultades que dieron lugar al comportamiento conflictivo y que supusieron la infracción penal, y para facilitar su normal desarrollo evolutivo.

e) Gestionar con agilidad la documentación administrativa que las personas menores precisen.

f) Realizar el acompañamiento y asesoramiento, garantizando que la intervención educativa que se realice responde a parámetros de calidad.

g) Contar con protocolos de actuación, cuando menos, para asegurar la integridad física y psíquica de la persona menor en situaciones que sea preciso usar medios de contención, para la intervención en situaciones de crisis y para la prevención de suicidios.

2.2. En relación con la ejecución de las medidas.

a) Admitir todos los ingresos que, contando con el correspondiente mandato judicial, sean ordenados por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, después de confirmar la existencia de plaza.

b) Prestar a las personas menores internas la atención médica prevista en la LORPM y en su reglamento, sin perjuicio de la asistencia sanitaria universal que ofrece la sanidad pública.

c) Realizar, en el caso de las medidas de permanencia de fin de semana, la correspondiente entrevista con la persona menor con carácter previo a la elaboración del programa individualizado de ejecución de medida.

d) Elaborar y presentar en los plazos recogidos legalmente un programa individualizado de ejecución de medida para cada menor o un modelo individualizado de intervención en los supuestos de medidas de carácter preventivo.

e) Realizar las actuaciones que correspondan de acuerdo con el programa de ejecución aprobado, para el seguimiento y la ejecución definitiva de la medida.

f) Elaborar y remitir los correspondientes informes de seguimiento, así como de incidencias, si las hubiere, con el objeto de mantener informadas a la autoridad judicial y administrativa.

g) Elaborar y remitir cualquier otro informe que le sea solicitado por el juzgado o fiscalía competente o por la entidad pública responsable de la ejecución.

h) Proponer el internamiento de la persona menor en un centro sociosanitario si, en atención al diagnóstico realizado o a la evolución en la medida, se considera lo más adecuado.

i) Presentar, cuando se considere procedente, la propuesta de revisión judicial de la medida o medidas.

j) Asistir a las entrevistas, reuniones y actos y diligencias procesales a los cuáles sea convocada.

k) Actuar de manera coordinada con el personal técnico, entidades o servicios que participen en la ejecución de la medida.

l) Preparar, en coordinación con el personal del equipo de medio abierto correspondiente, el segundo período de ejecución de la medida.

m) Elaborar el informe final de valoración del proceso de ejecución y de la situación en dicha fecha de la persona menor.

n) Informar, en cualquier momento y a petición del departamento de la Xunta de Galicia competente en el área de menores, sobre la evolución de la situación de las personas menores a su cargo.

ñ) Seguir las instrucciones establecidas por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, así como de sus jefaturas territoriales, en relación con la ejecución de las medidas judiciales, y suministrar toda la información que le sea solicitada.

o) Comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social así como a sus jefaturas territoriales cualquier incidencia relevante en la ejecución de la medida o su incumplimiento, así como todas aquellas circunstancias sobrevenidas que pudieran originar irregularidades en el desarrollo de la actividad conveniada.

p) Ejecutar inmediatamente el mandamiento de puesta en libertad una vez comprobado que la persona menor no está sujeta a otras medidas de internamiento pendientes de ejecución. En los casos de desinternamiento de una persona menor de dieciocho años, la dirección del centro se pondrá en comunicación con sus progenitores, representantes legales o jefatura territorial en el caso de menores tutelados/as, para que se hagan cargo de ella en el momento del desinternamiento.

q) Una vez finalizada la medida judicial y hecha la comprobación de que la persona menor no va a tener que ejecutar nuevas medidas impuestas, la entidad colaboradora:

Entregará al/a la menor toda la documentación de carácter personal que le pertenezca.

Destruirá todas las copias de la documentación que hubiera elaborado o que le hubiese sido remitida por la Consellería de Política Social. La información que tenga sobre la persona menor en cualquier soporte distinto del papel será destruida también conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Remitirá a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social el resto de la documentación original, indicando expresamente que es para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 12 del Reglamento de la LORPM, adoptando las medidas de seguridad.

Adoptará las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso a dicha documentación por parte de terceros.

2.3. En relación con el personal adscrito a la ejecución de la actividad objeto de convenio.

a) Contar con un cuadro de profesionales con alta cualificación técnica y humana, con la composición y número determinados en la memoria que se anexa al presente convenio.

En relación con el personal educador la entidad debe garantizar en todo momento el cumplimiento de la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

En relación con el resto del personal para el que no exista ratio establecida en virtud de disposición legal, la entidad debe efectuar a su cargo en el plazo más breve posible las sustituciones necesarias de forma que la atención residencial y la intervención educativa integral y terapéutica quede siempre asegurada.

Las variaciones que se produzcan en el cuadro de personal serán inmediatamente comunicadas a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica acompañando la documentación acreditativa de la titulación y currículo profesional.

Las características del personal, modalidades de contratación, titulaciones, experiencia laboral, horario, etc., deben adaptarse al establecido en la citada memoria.

Este personal dependerá exclusivamente de la entidad conveniada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes su condición de empleadora respecto de aquel, correspondiéndole a la entidad su dirección técnico educativa y organización. La Administración será de todo ajena a las relaciones entre el personal y la entidad colaboradora. Por consiguiente, en ningún caso el referido personal podrá alegar derecho alguno en relación con la Administración ni exigirle a esta responsabilidad de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad conveniada y su personal.

En ningún caso la firma del convenio supondrá la existencia de una relación funcionarial o laboral entre la Administración y el personal que la entidad aporte para llevar a cabo la atención residencial y la intervención educativa integral, con las personas menores.

La extinción del convenio no podrá producir en ningún caso la consolidación de las personas que realizaran los trabajos objeto del convenio como personal de la Xunta de Galicia.

b) Garantizar la retribución adecuada de su personal, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración el coste de cualquiera mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de manera que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre lo importe que se facturará.

c) Garantizar la calidad técnica (titulación, formación y aptitud profesional) del personal que lleva a cabo la intervención, siendo a su cargo la formación y promoción precisa para asegurar la calidad de ésta.

d) El cumplimiento respecto del personal de la entidad de la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente en cada momento.

e) En el supuesto de que sea obligatoria la subrogación del personal por estar así establecido en los convenios colectivos vigentes, se estará a lo dispuesto en estos.

f) El cumplimiento de lo dispuesto en las normas vigentes en caso de accidente o perjuicio de cualquier índole ocurrido al personal con ocasión del ejercicio de su cometido, bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de modo alguno a la Administración conveniante.

g) Informar y formar a su personal en los deberes que dimanan de la legislación aplicable y materia de protección de datos de carácter personal.

h) Mantener el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad y los parámetros de igualdad durante el período de duración del convenio, en caso de que resultara seleccionada para conveniar por la aplicación de estos criterios, de acuerdo con el establecido en el punto 12 del anexo I.

i) Desarrollar, con carácter anual, un plan de formación permanente del personal del centro. Este plan se enviará a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica con tres meses de antelación a su puesta en marcha, a los efectos de su visto bueno.

2.4. En relación con la intervención educativa.

a) Llevar a cabo la intervención educativa de acuerdo con el proyecto de intervención educativa integral para la ejecución de las medidas de internamiento presentado por la entidad, desarrollando los programas que figuran en el mismo.

b) Incorporar en su metodología de trabajo la perspectiva de género.

c) Poner a disposición de la persona menor los recursos precisos para cubrir las necesidades derivadas de su formación escolar y ocupacional.

d) Presentar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica una programación anual que recoja las previsiones de actuación a lo largo del año, con el fin de tener sistematizado el trabajo del centro y poder evaluarlo al finalizar cada período. Deberá ser presentada en el mes de diciembre del año anterior al que hace referencia y contener, cuando menos, la descripción de las actividades a desarrollar en cada una de las áreas de intervención, la programación de las reuniones educativas, el sistema de evaluación periódica de la ejecución de la programación anual y el modo de actualización o corrección de la programación en función de las evaluaciones periódicas.

e) Proporcionar y gestionar los medios y recursos necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades y programas.

2.5. En relación con la atención residencial.

a) Garantizar que las habitaciones, las zonas de convivencia y las zonas dedicadas a la realización de actividades formativas, deportivas o de ocio sean acogedoras y confortables y estén adecuadamente equipadas.

b) Suministrar el vestuario necesario a las y a los menores si no optan por utilizar su propio atuendo. Las piezas de ropa deben ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de cualquier elemento que pueda afectar a su integridad, seguridad o salud, o que las identifique como personas internas.

c) Mantener en condiciones de uso adecuadas la ropa de cama, mesa y aseo (sábanas, mantas, colchas, edredones, albornoces, manteles y toallas) y reponerla en los supuestos de pérdida o deterioro.

d) Cambiar y lavar la ropa interior de las y de los menores con carácter diario o, si fuere preciso, con mayor frecuencia. Respeto de las restantes prendas de uso personal se observará una periodicidad mínima de dos veces por semana.

e) Cambiar la ropa de la cama siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente, así como cuando se produzca un nuevo ingreso.

f) Dotar a las y a los menores de los servicios de peluquería y del material de limpieza y aseo personal que precisen.

g) Disponer de un régimen dietético de alimentación equilibrado y variado, acorde con las necesidades energéticas que las edades de las personas menores precisan, el cual deberá contar cuando menos con cuatro ingestas (desayuno, comida, merienda y cena) y estar visado por el/la profesional correspondiente.

h) Disponer de dietas especiales para los/las menores que lo requieran, tanto por prescripción facultativa como por motivos religiosos.

i) Guardar muestras testimonio de las comidas servidas diariamente durante el tiempo marcado por la normativa sanitaria, de cara a posibilitar su estudio epidemiológico en el supuesto de producirse brotes de toxiinfección alimentaria.

2.6. En relación con los inmuebles.

a) Utilizar los inmuebles titularidad de la Consellería. Este uso se circunscribe a la vigencia del convenio, sin que pueda alegar derecho alguno, ni usarlos para otro fin distinto del aquí previsto.

b) Aportar los recursos materiales necesarios para llevar a cabo la actividad que se detallan en la memoria presentada que figura como anexo al presente convenio.

c) Mantener en buen estado los inmuebles, los bienes muebles y la totalidad del equipamiento aportados por la Administración, los cuales deben ser devueltos a la finalización del convenio en iguales condiciones en que fueron entregados, asumiendo dicha entidad todos los gastos derivados de su funcionamiento, reposición y mantenimiento.

d) Llevar a cabo el mantenimiento de las zonas comprendidas dentro del perímetro vallado de los centros, estén ajardinadas o no.

e) Mantener el centro en todo momento en perfecto estado de higiene y limpieza.

2.7. Otras obligaciones.

a) Cumplir con las obligaciones de suministro de la información, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

b) Facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación, dirección e inspección de la Administración acerca de la actividad conveniada. En consecuencia, en cuanto tenga relación con el objeto del convenio la Administración podrá obtener de la entidad conveniada la documentación e información que estime oportuna, establecer los sistemas de control de calidad que se deberán emplear y llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, reservándose, a estos efectos, la facultad de realizar las visitas que considere necesarias para comprobar las condiciones técnicas de ejecución de la intervención, el cumplimiento de los requisitos para desarrollar la actividad, el trato y asistencia que reciben las personas beneficiarias, así como el buen funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones contraídas. Podrá solicitar la comparecencia de personal directivo de la entidad y/o de las personas menores usuarias del centro. Asimismo, la Administración está facultada para dictar las instrucciones oportunas para el estricto cumplimiento del convenio.

La entidad acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que le dicte la Administración para la ejecución de la actividad.

La entidad conveniada podrá requerir la identificación documental de quien deba ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones por escrito por parte de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

c) Presentar en el plazo de dos meses desde la firma del convenio un reglamento de régimen interno, el cual estará expuesto en el centro en un lugar visible al público, y contará, como mínimo, con las normas de funcionamiento, derechos y deberes de las personas usuarias y órganos de representación y participación.

d) Presentar en el plazo de dos meses desde la firma del convenio el plan de autoprotección de los centros.

La entidad se compromete a actualizar y/o elaborar aquellos planes necesarios así como aquellas gestiones para su implantación y cumplimiento. Para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia de los planes de actuaciones en emergencias realizará simulacros de emergencia con la periodicidad mínima que fije el plan y, en todo caso, una vez al año evaluando sus resultados.

La entidad debe implantar el Plan de emergencia y evacuación de los centros, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a las actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

e) Asumir los gastos generados por los desplazamientos de las personas menores y del personal educador acompañante, así como los derivados de las pagas de dinero de bolsillo las cuales tendrán carácter educativo y estarán orientadas al mejor cumplimiento de las medidas que se establezcan, dentro de los requisitos que se definan en el reglamento de régimen interno del centro.

f) Cumplir la normativa vigente y cuantas disposiciones sobre protección y reeducación de menores dicte la Xunta de Galicia y sus órganos competentes en el ejercicio de sus atribuciones.

g) Desarrollar y ejecutar todas aquellas instrucciones, circulares, protocolos, etc., emitidas en relación con la actividad objeto de convenio, por la Dirección General de Familia. Infancia y Dinamización Demográfica para una mejor organización y seguimiento de la misma.

h) Cumplir la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

i) Justificar las pólizas de seguros y el pago de la prima con ocasión de la firma del convenio y cada vez que corresponda renovar dicha póliza.

j) Indemnizar los daños que se causen la terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la actividad, excepto cuando el daño fuera producido por causas imputables a la Administración.

k) Exponer, en un lugar visible al público, el organigrama del personal adscrito a la ejecución de las medidas.

l) Contar con los libros de registro y demás libros establecidos en las disposiciones legales vigentes así como los que figuren en la circular que sea de aplicación a los centros de ejecución de medidas privativas de libertad impuestas a menores.

m) Contar con un expediente individual y único para cada persona menor donde conste toda la información prevista en la normativa aplicable.

n) Contar con la autorización de la Xunta de Galicia para dar publicidad en cualquier soporte de las intervenciones realizadas al amparo del convenio (publicaciones, estadísticas, memorias, etc.).

ñ) Contar con la autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la organización de eventos (seminarios, congresos, jornadas, etc.) así como para la presentación de ponencias, comunicaciones y otros en los que se traten temas directamente relacionados con la actividad conveniada.

o) Elaborar la memoria anual de acuerdo con las instrucciones establecidas en la circular vigente en materia de internamiento.

p) Colaborar con la Administración en la investigación, estudio y desarrollo de programas relacionados con la delincuencia juvenil en Galicia.

q) Incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

r) Colaborar en la realización de practicums con entidades que tengan convenio con la Xunta de Galicia.

Séptima. Compromisos económicos y forma de pago y justificación

La entidad percibirá de la Consellería de Política Social con cargo a los presupuestos aprobados para estos fines una compensación por los gastos en que incurra en el desarrollo del convenio de XXXX euros que, en ningún caso, supone un beneficio económico para la entidad conveniada.

Dicha compensación será satisfecha por meses vencidos, luego de la justificación de los gastos mediante la factura correspondiente.

Para el abono de la compensación la entidad colaboradora presentará a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se llevó a cabo la actividad conveniada, los siguientes documentos:

a) La factura correspondiente conforme a lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Las facturas se presentarán a través del punto general de entrada del Sistema electrónico de facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia. El acceso a dicho Punto general de entrada es a través de la siguiente URL: http://conselleriadefacenda.es/factura.

b) Certificado de la entidad donde conste el personal que lleva a cabo a actividad en cada centro en el mes correspondiente ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando el nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato y dedicación horaria. En dicha relación deben constar las fechas de alta y baja del personal producidas en dicho mes.

c) Copia de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social de dicho personal.

d) Copia de las facturas de las actividades subcontratadas.

e) Relación detallada de todas las personas menores que estuvieron ejecutando una medida en el período facturado, firmada por la persona responsable del centro, especificando: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, expediente judicial, fecha de ingreso, fecha de fin de medida y movimiento (permanencia, alta o baja).

Octava. Confidencialidad

De conformidad con lo establecido en la normativa que resulta de aplicación en materia de protección de datos, la Consellería de Política Social como responsable del tratamiento y la entidad XXXX como encargada del tratamiento, se comprometen a guardar la más absoluta confidencialidad respecto a cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a que tengan acceso en virtud del presente convenio.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento sin que pueda utilizarse para usos diferentes a los previstos en el mismo.

El tratamiento de datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público, conforme a la normativa recogida en la ficha de procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundarse en el consentimiento de las personas interesadas.

La entidad XXXX que llevará a cabo la gestión de los centros como encargada del tratamiento tratará los datos con las finalidades y los usos exclusivamente precisos para la ejecución de este convenio, por lo que no podrán ser usados para un fin distinto.

Las partes se comprometen, asimismo, a no efectuar ni usos ni cesiones no autorizados de datos personales recogidos en aplicación del presente convenio. La entidad XXXX se compromete a no facilitar ni divulgar datos suministrados sin el previo consentimiento del/de la titular de los datos.

Los empleados de la entidad seleccionada deberán firmar con la entidad XXXX un pacto de confidencialidad. Esta entidad, en su condición de encargada del tratamiento, garantizará la implantación de las medidas de seguridad correspondientes al tipo de datos tratados, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley orgánica 15/1999.

En el caso de que dicha entidad, en su condición de encargada del tratamiento destine los datos a otra finalidad distinta de la derivada de la naturaleza del convenio, los comunique o utilice, será considerado también responsable del tratamiento, y responderá de las infracciones en que incurra personalmente. No obstante, no incurrirá en responsabilidad cuando, después de indicación expresa del responsable del tratamiento, comunique los datos a un tercero designado por aquel, que tendrá la consideración de encargado del tratamiento.

Ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) así como en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el reglamento que lo desarrolla.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos.

Novena. Comisión mixta de seguimiento

Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión mixta a la cual serán sometidas todas las cuestiones derivadas de su desarrollo y que no habían sido recogidas en él además de, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad por alguna de las partes firmantes.

Esta comisión está compuesta por:

El/la represente legal de la entidad XXXXXX o persona que la sustituya.

La directora general competente en materia de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o persona que la sustituya.

Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

La propia comisión acordará su calendario de reuniones.

Décima. Vigencia y posibles prórrogas

El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma. Sus efectos se producirán desde el 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2021 y podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes por períodos sucesivos, no superior cada uno de ellos a un año, hasta un máximo de 2 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, todo eso condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

En caso de que no se prorrogue el convenio por causas imputables a la entidad conveniada, ésta debe continuar con la actividad que venía desarrollando en tanto la Administración no formalice un nuevo convenio con otra entidad.

Undécima. Modificación del convenio

Cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones establecidas en el convenio de colaboración, podrá formalizarse una modificación al convenio de colaboración que requerirá acuerdo unánime de las partes, luego de los trámites legales exigidos. Dicho acuerdo que incluya tal modificación, deberá incluirse como adenda al convenio.

Duodécima. Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

1. Expiración del plazo de vigencia.

2. Mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

3. El incumplimiento de los compromisos y cláusulas del convenio.

4. Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y cuestiones litigiosas

El presente convenio tendrá carácter administrativo y se regirá por lo establecido en sus cláusulas y, en su defecto, por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para resolver las lagunas y dudas que se pudieran presentar.

La Administración disfrutará de todas las prerrogativas inherentes a la naturaleza administrativa del convenio a la hora de interpretar, modificar o resolver las lagunas o dudas que pudieren presentarse.

Le corresponde a la Consellería de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación o efectos del convenio, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa, y cabe contra ellos recurso contencioso-administrativo según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, contra los actos de la administración podrá interponerse recurso potestativo de reposición al amparo de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decimocuarta. Publicidad del convenio

Este convenio será objeto de publicidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Asimismo, se incluirá en el Registro Público de Convenios, de conformidad con el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en este convenio, así como el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el portal de transparencia y gobierno abierto.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente convenio de colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha expresados.

La conselleira de Política Social El/la responsable de la entidad XXX