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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 2046

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos nuevos de dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020.

BDNS (Identif.): 433429.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios/as

1. Podrán participar en esta convocatoria según las categorías o líneas que se detallan a continuación:

Línea1: ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y diputaciones provinciales de Galicia.

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de dichas entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Línea 2: personas físicas o jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Línea 3: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

3. Tampoco se permitirá la presentación de más de tres ayudas por entidad o agrupación de entidades locales, personas físicas y/o jurídicas y entidades sin ánimo de lucro.

4. Las fechas de los proyectos a desarrollar no podrán coincidir con las fiestas oficiales o tradicionales del lugar de celebración.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto proyectos originales de dinamización con motivo de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 2021, con el objetivo principal de lograr una programación sociocultural que anticipe la celebración del Xacobeo 2021, para la promoción y potenciación de Galicia, así como el refuerzo de la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia Comunidad Autónoma, tales como exposiciones, muestras, intervenciones, exhibiciones, conciertos, ferias y festivales, publicaciones, creaciones audiovisuales, talleres, jornadas de formación, conferencias, charlas, encuentros, foros, actividades deportivas dirigidas, torneos, muestras gastronómicas, catas y degustaciones, actividades de formación e intercambio, y otras (TU300A).

2. Las actividades se desarrollarán dentro de los siguientes ámbitos y disciplinas:

Ámbito artístico:

– Artes visuales, arquitectura, diseño, cultura digital, artesanía, moda y otras.

– Cine y documental.

– Música: clásica, popular, tradicional, músicas del mundo y otras.

– Artes escénicas: teatro, danza, nuevo circo y otras.

– Literatura y libro.

Patrimonio, historia, pensamiento y espiritualidad: foros de reflexión, encuentros, publicaciones, estudios, conferencias, jornadas de formación, programas de intercambio con expertos de otras nacionalidades, charlas educativas en colegios y otras.

Gastronomía: experiencias y actividades gastronómicas de elevado valor añadido, que contribuyan a dar a conocer y disfrutar del patrimonio gastronómico de Galicia acercando a visitantes y locales una parte de las tradiciones, oficios, cultura, historia e identidad territorial, así como la promoción de productos con denominación de origen o indicaciones geográficas, por ejemplo, catas y degustaciones, charlas, talleres, actividades de formación e intercambio, publicaciones, ferias y otras.

Ámbito deportivo: cualquier disciplina deportiva, torneos, retos deportivos, partidos especiales, con especial atención a las actividades no profesionales y para todos los públicos, como carreras populares. Se incluyen actividades dirigidas y al aire libre, como caminatas o rutas organizadas, clases en grupo y también disciplinas relacionadas con el bienestar, el fomento de la vida activa y el disfrute respetuoso de la naturaleza.

Ámbito social: programas de voluntariado, sociales, educativos y otros, que fomenten la inclusión y participación.

3. Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y adherirse, al menos, a tres de los siguientes objetivos del Xacobeo 2021:

a) Objetivos estratégicos fijados por el Consejo Xacobeo para el Xacobeo 2021:

• Camino. Destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago.

• Europa. Invitar al diálogo alrededor de este gran itinerario cultural europeo.

• Patrimonio. Promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea.

• Territorio y desarrollo sostenible. Impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago.

• Audiencia y legado. Fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago, particularmente entre los más jóvenes.

b) Objetivos estratégicos de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 en Galicia:

• Promoción. Promocionar Galicia como destino cultural y turístico.

• Alcance. Implicar a toda la población gallega en la celebración y generar un sentimiento de orgullo y pertenencia hacia los valores de nuestra comunidad.

• Innovación. Apostar por nuevas fórmulas de difusión y contenidos innovadores que pongan en valor la esencia del Camino de Santiago.

• Narrativa. Dar voz y recopilar las historias y experiencias que se generen a lo largo del Camino.

• Diálogo. Fomentar el intercambio cultural entre la sociedad local y los peregrinos y visitantes.

4. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en tres categorías o líneas, en atención a las entidades solicitantes:

Línea 1. Entidades locales: ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y diputaciones provinciales de Galicia.

Línea 2. Entidades privadas: personas físicas o jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Línea 3. Entidades sin ánimo de lucro: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos nuevos de dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 (TU300A).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para los años 2019 y 2020, con el siguiente detalle:

Líneas

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2019

Anualidad 2020

Total

Línea 1

11.A2 761A 760.0

583.334 €

291.666 €

875.000 €

Línea 2

11.A2 761A 770.0

533.334 €

291.666 €

825.000 €

Línea 3

11.A2 761A 781.0

200.000 €

100.000 €

300.000 €

1.316.668 €

683.332 €

2.000.000 €

2. La determinación de la cuantía de las subvenciones se hará en atención a las líneas establecidas en el artículo 1 de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, y segundo los siguientes criterios:

a) Se establecen unos porcentajes máximos de financiación de los proyectos y una aportación máxima por proyecto según se establece en el siguiente cuadro:

Entidades locales

Máximo 85 % del presupuesto subvencionable

Hasta 50.000 euros

Entidades privadas

Máximo 60 % del presupuesto subvencionable

Hasta 25.000 euros

Entidades sin ánimo de lucro

Máximo 90 % del presupuesto subvencionable

Hasta 20.000 euros

Para la determinación del presupuesto subvencionable detraeranse del presupuesto presentado, IVA incluido, los gastos no subvencionables.

b) En el caso de las entidades beneficiarias de la línea 1, para el cálculo de la aportación se aplicarán rangos de intensidad en la cuantía de la subvención según criterios poblacionales con la intención de fomentar el desarrollo de actividades en las áreas rurales, apoyar a los municipios con menos recursos económicos y fomentar la cooperación entre ayuntamientos, con los siguientes máximos:

 

Porcentaje máximo de aportación

Máximo de aportación por proyecto

Entidades locales de menos de 3.000 habitantes

85 %

10.000,00 €

Entidades locales entre 3.000 y 10.000 habitantes

75 %

15.000,00 €

Entidades locales entre 10.001 y 50.000 habitantes

50 %

25.000,00 €

Entidades locales de más de 50.000 habitantes

40 %

50.000,00 €

c) Las cuantías de la subvención se establecerán en base a un tanto por ciento ( %) del presupuesto subvencionable en función de la puntuación obtenida por cada solicitante en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de estas bases, según se detalla a continuación:

Línea 1:

Entidad local

Porcentaje de ayuda

Entidades locales de menos de 3.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 70 %

Más de 75 puntos: 85 %

Entidades locales entre 3.000 y 10.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 60 %

Más de 75 puntos: 75 %

Entidades locales entre 10.001 y 50.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 45 %

Más de 75 puntos: 50 %

Entidades locales de más de 50.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 30 %

Más de 75 puntos: 40 %

Líneas 2 y 3:

Entidades privadas

Entre 50 y 75 puntos: 50 %

Más de 75 puntos: 60 %

Entidades sin ánimo de lucro

Entre 50 y 75 puntos: 70 %

Más de 75 puntos: 90 %

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y según se establece en el artículo 4 de la citada resolución.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

Se establecen los siguientes plazos de justificación de las ayudas concedidas:

–Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2019.

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, el plazo de justificación finalizará el 15 de mayo de 2020.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia