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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 1993

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos nuevos de dinamización del Xacobeo 2021 dentro del programa O teu Xacobeo y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020.

Los Caminos de Santiago suponen históricamente un constante flujo de peregrinos y peregrinas que, en su itinerario hacia Santiago de Compostela, vienen construyendo una cultura común europea a lo largo de más de mil años de historia en común.

La política desarrollada por la Xunta de Galicia a principios de los años noventa del pasado siglo revitalizó los Caminos de Santiago e hizo que en las últimas décadas estos caminos experimentaran un extraordinario auge, viviendo un nuevo tiempo de peregrinación, de intercambio de ideas, de culturas y de nacionalidades, que convierten los Caminos de Santiago y Galicia en elementos referenciales en Europa y en gran parte del mundo.

No se puede olvidar, además de la vertiente cultural y religiosa, el efecto económico y generador de riqueza que suponen los Caminos de Santiago, especialmente en los años santos, afectando no solo a la ciudad de Santiago de Compostela sino a todo el territorio gallego.

En consecuencia, la celebración del Año Santo Xacobeo en el año 2021 constituye para la Comunidad Autónoma de Galicia una oportunidad de potenciación de Galicia, así como de promoción y de refuerzo de la dimensión internacional de los Caminos de Santiago y de la propia Comunidad, y lleva aparejado un amplio despliegue de actuaciones en distintos ámbitos.

La organización de este evento supone la planificación, programación y desarrollo de actuaciones en materia de cultura, educación, turismo, sanidad, protección civil, patrimonio, infraestructuras, etc.

La disposición adicional octogésimo séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, reconoce al programa Año Santo Xacobeo 2021 la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2021.

La consideración de la organización de los actos con motivo de la celebración del Año Santo Xacobeo 2021 como un proyecto unitario requiere de mecanismos que garanticen la coordinación de las distintas actuaciones y la participación y colaboración de las administraciones públicas y otras personas y entidades en este evento.

Con este fin, el Decreto 4/2018, de 11 de enero, crea la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021, entre cuyas funciones figuran fomentar e impulsar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas y, en especial, servir de instrumento de coordinación en las actuaciones de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico y de los ayuntamientos gallegos, en relación con la organización y promoción del Xacobeo 2021, sin perjuicio de las competencias que le sean propias.

Asimismo, la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 será la encargada de elaborar y aprobar la programación de actividades del Xacobeo 2021 en el marco del Plan estratégico del Xacobeo 2021 y de los planes operativos anuales de desarrollo y se ocupará de promover la participación privada en la realización de proyectos y actividades que se desarrollen con motivo del Xacobeo 2021.

El artículo 9 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece, entre sus funciones y competencias, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago. Asimismo, y conforme a lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, la Agencia Turismo de Galicia es la entidad encargada del ejercicio de las facultades para la ejecución material de los planes y programas relacionados con el Xacobeo 2021.

Conforme con el acuerdo del Pleno del Consejo Xacobeo de fecha 9 de abril de 2018, corresponde a la Comisión Ejecutiva de este órgano la aprobación de los planes y programas de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 2021. Por consiguiente, en cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas, la Comisión Ejecutiva aprobó en su reunión de 18 de julio de 2018 los objetivos y planes que se exponen a continuación: destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago; invitar al diálogo alrededor de este gran itinerario cultural europeo; promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea; impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago y fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago entre los más jóvenes.

Esta convocatoria se enmarca en uno de los 4 ejes de actuación aprobados por el Consejo Xacobeo: El Plan de dinamización cultural, cuyo contenido comprende todas aquellas actividades dirigidas a la difusión, divulgación y promoción del Camino de Santiago y del patrimonio material e inmaterial vinculado a él, prestando especial atención a las actividades culturales que promuevan la participación, la reflexión y el debate ciudadano.

Es una convocatoria abierta a entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro, con la intención de fomentar la participación de todos los agentes de la sociedad; impulsar el desarrollo sostenible del territorio a través de la cultura, el turismo, el patrimonio, la investigación y el respeto al medio ambiente; construir un legado que repercuta en el afianzamiento de sus valores dentro y fuera de Galicia y trascienda a la celebración del Año Santo; potenciar el intercambio cultural y la reflexión en torno al Camino de Santiago mediante acciones responsables con el empleo de los recursos públicos y el retorno económico sobre el territorio, respondiendo a las demandas de la sociedad actual.

El objetivo principal es lograr una programación sociocultural durante el año 2019 que anticipe la celebración del Xacobeo 2021, poniendo de relevancia el papel de la cultura y la creatividad como impulsores del desarrollo social e indicadores de la calidad de vida y también como dinamizadores de empleo y crecimiento sostenible del territorio y su sociedad.

Asimismo, lograr la implicación de todos los agentes sociales, económicos e institucionales de Galicia abriendo la programación del Xacobeo 2021 a la participación, a través de la puesta en marcha de propuestas que permitan definir el contenido cultural del Xacobeo 2021 desde una perspectiva amplia, multidisciplinar, plural y diversa, y, al mismo tiempo impulsar, el desarrollo sostenible del territorio.

Para lograr estos objetivos, se establece una convocatoria abierta con 3 líneas diferenciadas para entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro que pueden presentar nuevos proyectos en el ámbito artístico, gastronómico, de patrimonio, de pensamiento y espiritualidad y deportivo.

La finalidad de las ayudas es la promoción cultural y turística de Galicia alrededor del Año Santo Xacobeo 2021, de manera que contribuyan a la atracción de Santiago como punto de llegada de los caminos, así como de Galicia en su conjunto.

En consecuencia, y con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo ello de conformidad con lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha ley, el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen

1. Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos originales de dinamización con motivo de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 2021, con el objetivo principal de lograr una programación sociocultural que anticipe la celebración del Xacobeo 2021, para la promoción y potenciación de Galicia, así como refuerzo de la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia Comunidad Autónoma, tales como: exposiciones, muestras, intervenciones, exhibiciones, conciertos, ferias y festivales, publicaciones, creaciones audiovisuales, talleres, jornadas de formación, conferencias, charlas, encuentros, foros, actividades deportivas dirigidas, torneos, muestras gastronómicas, catas y degustaciones, actividades de formación e intercambio, y otras (TU300A).

2. Las actividades se desarrollarán dentro de los siguientes ámbitos y disciplinas:

Ámbito artístico:

– Artes visuales, arquitectura, diseño, cultura digital, artesanía, moda y otras.

– Cine y documental.

– Música: clásica, popular, tradicional, músicas del mundo y otras.

– Artes escénicas: teatro, danza, nuevo circo y otras.

– Literatura y libro.

Patrimonio, historia, pensamiento y espiritualidad: foros de reflexión, encuentros, publicaciones, estudios, conferencias, jornadas de formación, programas de intercambio con expertos de otras nacionalidades, charlas educativas en colegios y otras.

Gastronomía: experiencias y actividades gastronómicas de elevado valor añadido, que contribuyan a dar a conocer y disfrutar del patrimonio gastronómico de Galicia acercando a visitantes y locales una parte de las tradiciones, oficios, cultura, historia e identidad territorial, así como la promoción de productos con denominación de origen o indicaciones geográficas, por ejemplo, catas y degustaciones, charlas, talleres, actividades de formación e intercambio, publicaciones, ferias y otras.

Ámbito deportivo: cualquier disciplina deportiva, torneos, retos deportivos, partidos especiales, con especial atención a las actividades no profesionales y para todos los públicos como carreras populares. Se incluyen actividades dirigidas y al aire libre, como senderismo o rutas organizadas, clases en grupo y también disciplinas relacionadas con el bienestar, el fomento de la vida activa y el disfrute respetuoso de la naturaleza.

Ámbito social: programas de voluntariado, sociales, educativos y otros, que fomenten la inclusión y participación.

3. Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y adherirse, al menos, a tres de los siguientes objetivos del Xacobeo 2021:

a) Objetivos estratégicos fijados por el Consejo Xacobeo para el Xacobeo 2021:

• Camino. Destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago.

• Europa. Invitar al diálogo alrededor de este gran itinerario cultural europeo.

• Patrimonio. Promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea.

• Territorio y desarrollo sostenible. Impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago.

• Audiencia y legado. Fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago, particularmente entre los más jóvenes.

b) Objetivos estratégicos de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 en Galicia:

• Promoción. Promocionar Galicia como destino cultural y turístico.

• Alcance. Implicar a toda la población gallega en la celebración y generar un sentimiento de orgullo y pertenencia hacia los valores de nuestra comunidad.

• Innovación. Apostar por nuevas fórmulas de difusión y contenidos innovadores que pongan en valor la esencia del Camino de Santiago.

• Narrativa. Dar voz y recopilar las historias y experiencias que se generen a lo largo del Camino.

• Diálogo. Fomentar el intercambio cultural entre la sociedad local y los peregrinos y visitantes.

4. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en tres categorías o líneas, en atención a las entidades solicitantes:

Línea 1. Entidades locales: ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y diputaciones provinciales de Galicia.

Línea 2. Entidades privadas: personas físicas o jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Línea 3. Entidades sin ánimo de lucro: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

6. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior, las solicitudes serán examinadas por una comisión evaluadora, que se ajustará a los principios contenidos en la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios/as

1. Podrán participar en esta convocatoria según las categorías o líneas que se establecen en el artículo anterior:

Línea1: ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos de Galicia, consorcios locales gallegos y diputaciones provinciales de Galicia.

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de dichas entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Línea 2: personas físicas o jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Línea 3: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en las dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de las entidades solicitantes, en el caso de agrupación deberá presentarse la declaración por cada una de las personas o entidades agrupadas.

3. Los ayuntamientos, así como las agrupaciones y resto de entidades locales de la línea 1 deberán cumplir el requisito de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales de cada ejercicio. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes de participación, y su falta de acreditación por parte de alguno de los participantes en la candidatura supondrá la inadmisión de esta. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá ser acreditado por cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación.

4. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

5. Tampoco se permitirá la presentación de más de tres ayudas por entidad o agrupación de entidades locales, personas físicas y/o jurídicas y entidades sin ánimo de lucro.

6. Las fechas de los proyectos a desarrollar no podrán coincidir con las fiestas oficiales o tradicionales del lugar de celebración.

7. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 3. Financiación, cuantía de las subvenciones y compatibilidad

1. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para los años 2019 y 2020, con el siguiente detalle:

Líneas

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2019

Anualidad 2020

Total

Línea 1

11.A2 761A 760.0

583.334 €

291.666 €

875.000 €

Línea 2

11.A2 761A 770.0

533.334 €

291.666 €

825.000 €

Línea 3

11.A2 761A 781.0

200.000 €

100.000 €

300.000 €

1.316.668 €

683.332 €

2.000.000 €

La modificación de la distribución establecida en el apartado anterior requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto, según se establece en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del citado reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cabe la posibilidad de ampliar el crédito cuando el aumento venga derivado de las causas establecidas en su apartado 2. El citado incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Asimismo, podrá alterarse la distribución entre los créditos establecidos en el apartado 1 de este artículo, para cada una de las líneas, sin que tal alteración precise de una nueva convocatoria. A estos efectos, deberán realizarse las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que en la convocatoria, según se dispone en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La determinación de la cuantía de las subvenciones se hará en atención a las líneas establecidas en el artículo 1 y según los siguientes criterios:

a) Se establecen unos porcentajes máximos de financiación de los proyectos y una aportación máxima por proyecto según se establece en el siguiente cuadro:

Entidades locales

Máximo 85 % del presupuesto subvencionable

Hasta 50.000 euros

Entidades privadas

Máximo 60 % del presupuesto subvencionable

Hasta 25.000 euros

Entidades sin ánimo de lucro

Máximo 90 % del presupuesto subvencionable

Hasta 20.000 euros

Para la determinación del presupuesto subvencionable se detraerán del presupuesto presentado, IVA incluido, los gastos no subvencionables.

b) En el caso de las entidades beneficiarias de la línea 1, para el cálculo de la aportación se aplicarán rangos de intensidad en la cuantía de la subvención según criterios poblacionales con la intención de fomentar el desarrollo de actividades en las áreas rurales, apoyar a los municipios con menos recursos económicos y fomentar la cooperación entre ayuntamientos, con los siguientes máximos:

 

Porcentaje máximo de aportación

Máximo de aportación por proyecto

Entidades locales de menos de 3.000 habitantes

85 %

10.000,00 €

Entidades locales entre 3.000 y 10.000 habitantes

75 %

15.000,00 €

Entidades locales entre 10.001 y 50.000 habitantes

50 %

25.000,00 €

Entidades locales de más de 50.000 habitantes

40 %

50.000,00 €

c) Las cuantías de la subvención se establecerán en base a un tanto por ciento (%) del presupuesto subvencionable en función de la puntuación obtenida por cada solicitante en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de estas bases, según se detalla a continuación:

Línea 1:

Entidad local

Porcentaje de ayuda

Entidades locales de menos de 3.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 70 %

Más de 75 puntos: 85 %

Entidades locales entre 3.000 y 10.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 60 %

Más de 75 puntos: 75 %

Entidades locales entre 10.001 y 50.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 45 %

Más de 75 puntos: 50 %

Entidades locales de más de 50.000 habitantes

Entre 50 y 75 puntos: 30 %

Más de 75 puntos: 40 %

Líneas 2 y 3:

Entidades privadas

Entre 50 y 75 puntos: 50 %

Más de 75 puntos: 60 %

Entidades sin ánimo de lucro

Entre 50 y 75 puntos: 70 %

Más de 75 puntos: 90 %

4. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve financiación con cargo a los créditos de la Consellería de Cultura y Turismo o las entidades adscritas a la citada consellería, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...).

En ningún caso el importe de la ayuda concedida más el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá ser superior al coste de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado.

5. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019.

Asimismo, estará sometida a lo regulado en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

Al amparo de esta normativa, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

6. Las subvenciones correspondientes a las líneas 2 y 3 están sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, por lo que se deberá garantizar que, en el caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

Artículo 4. Solicitudes y documentación a presentar

1. La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de ellas.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramite-e-servizos/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

7. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo normalizado que se incluye en el anexo II de esta resolución.

En el caso de presentarse la solicitud por una agrupación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.

Asimismo, y a los efectos de las declaraciones contenidas en la solicitud, en el caso de las agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

8.1. Documentación administrativa:

Línea 1:

a) Certificación de la secretaría del ayuntamiento, de la mancomunidad, consorcio o diputación acreditando que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Certificación del/a secretario/a de la entidad local en la que conste el acuerdo de la entidad local por el cual se solicita la subvención para las actividades o proyectos y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta resolución, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

c) En el caso de agrupación de ayuntamientos, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios que deberá incluir, en todo caso los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación del/la representante o apoderado único de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

Asimismo, se aportará una certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento representante, en la cual se haga constar con base en los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos agrupados y/o en las certificaciones emitidas por los/las secretarios/as de los ayuntamientos integrantes de la agrupación:

– Que todos los ayuntamientos integrantes de la agrupación adoptaron el acuerdo por el cual se solicita la subvención para las actividades y proyectos que se pretenden ejecutar y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en estas bases, así como el compromiso de financiar el importe de la actividad que no resulte subvencionado al amparo de estas bases hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.

– El nombramiento del/a alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación, y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a y perceptor/a de la subvención.

– Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los números anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas, determinará la inadmisión de la solicitud.

d) En caso de que se trate de una mancomunidad o consorcio deberá presentarse el instrumento jurídico acreditativo de su constitución.

e) Acreditación de que el proyecto no está iniciado a 1 de enero de 2019.

f) Acreditación de la población de la agrupación de acuerdo con los últimos datos del padrón de habitantes en la fecha de publicación de la convocatoria.

Líneas 2 y 3:

a) Escritura de constitución.

b) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de ayuda o de la autorización de la persona que firme en nombre de la entidad.

c) En el caso de agrupaciones, instrumento jurídico que regule la agrupación y la gestión de los servicios, que deberá incluir, en todo caso los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos y la designación de la persona que actuará como representante de la agrupación. A este representante le corresponderá firmar la solicitud y con él se efectuarán todas las actuaciones a que el procedimiento dé lugar.

d) Acreditación de que el proyecto no está iniciado a 1 de enero de 2019.

8.2. Documentación del proyecto (común a todas las líneas):

a) Memoria justificativa y descriptiva que permita una definición exacta del proyecto o actuación a realizar: promotor, nombre del proyecto, descripción del proyecto, lugar...

Obligatoriamente deberá contener la justificación de los aspectos puntuables que se señalen en el anexo III clasificados según la orden establecida en el citado anexo, así como, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente.

b) Memoria detallada justificativa de los diferentes aspectos que puedan ser puntuables en relación a cada uno de los criterios de valoración señalados en los puntos A), B), C), F) y D) del apartado 1 del artículo 10, según el modelo del anexo III.

No serán objeto valoración los aspectos puntuables no justificados suficientemente en la memoria indicada en el apartado a) anterior.

c) Memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA según el modelo del anexo IV.

9. El defecto en la solicitud les será notificado a los/las interesados/as y se les dará un plazo de diez días hábiles para subsanar los errores u omisiones. En el requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá dictarse conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

10. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se aportarán a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

11. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

12. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 5. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– NIF/DNI/NIE de la entidad o persona solicitante.

– NIF/DNI/NIE de la entidad o persona representante.

– Acreditación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, el solicitante deberá aportar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones, en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario para que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de los datos que figuren en la solicitud.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Turismo de Galicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 8. Gastos subvencionables y subcontratación

1. Tienen la consideración de gastos subvencionables, que tendrán que justificarse por las personas o entidades beneficiarias de conformidad con el dispuesto en estas bases reguladoras, aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año 2019 hasta el 30 de abril de 2020. El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Los gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad, así como los salarios de personal propio en una cuantía superior el 10 % del presupuesto subvencionable.

– Gastos protocolarios.

– Dotación de premios.

– Imprevistos (todas las partidas deben ser concretas y estar claramente identificadas con el objeto de la subvención en el apartado de «otros gastos» del anexo IV).

– Inversiones y adquisiciones de material, equipos o cualquier otro gasto que suponga un incremento para el patrimonio del beneficiario.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los/las beneficiarios/as podrán subcontratar el 50 % de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Órganos competentes

1. La Gerencia es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, y en la que se recogerá el informe emitido por la comisión de valoración prevista en el artículo siguiente.

2. Le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión de las subvenciones con indicación del nombre del/de la beneficiario/a y la cuantía que les corresponde.

Artículo 10. Comisión de valoración y criterios de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases por una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidenta: la comisaria del Xacobeo 2021.

Vocales: dos representantes de la Consellería de Cultura y Turismo.

Tres expertos externos nombrados por la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia de entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos de la presente convocatoria.

Secretaria/o: la titular de la Secretaría de Coordinación Económica y Administrativa de la Agencia Turismo de Galicia.

3. Los criterios que se emplearán para la valoración de las solicitudes serán, con un máximo de 100 puntos, los siguientes:

Criterios

Definición

Máximo de puntos

A. Pertinencia

Se ajusta a los objetivos y prioridades de la estrategia Xacobeo 2021 especificada en las directrices

30

B. Calidad del contenido y las actividades

Como se implementa el contenido en la práctica

30

C. Comunicación y difusión

Cuál es el enfoque de comunicación de las actividades y en qué medida contribuye a la difusión de los valores y objetivos asociados a Xacobeo 2021

15

D. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto

Implementación efectiva y sostenibilidad

25

 

 

100

A. Pertinencia (máximo de 30 puntos).

Este apartado evalúa hasta qué punto el proyecto se ajusta a las prioridades de la estrategia Xacobeo 2021 y contribuye a alcanzar los objetivos a los que se refiere el artículo 1.3 de estas bases.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión del patrocinio serán los siguientes:

A.1. Coherencia con los objetivos de Xacobeo 2021 (máximo de 18 puntos).

A.1.1. Destaca el patrimonio natural del Camino de Santiago (hasta 1,5 puntos).

– Se valorará que la actividad principal tenga lugar en espacios naturales protegidos y/o destacados desde un punto de vista simbólico o paisajístico del Camino de Santiago y los ponga en valor o que la actividad tenga como tema principal el patrimonio natural del Camino.

A.1.2. Destaca el patrimonio cultural del Camino de Santiago (hasta 1,5 puntos).

– Se valorara que actividad principal tenga lugar en espacios culturales emblemáticos, protegidos y/o destacados desde un punto de vista histórico o simbólico del Camino de Santiago y los ponga en valor o que la actividad tenga como tema principal el patrimonio cultural material o inmaterial del Camino de Santiago.

A.1.3. Destaca el patrimonio humano y el intercambio de experiencias en el Camino de Santiago (hasta 1 punto).

– Se valorará que la actividad tenga como tema principal a recopilación de historias, experiencias, leyendas o tradiciones relacionadas con el Camino de Santiago, como lugar de intercambio entre culturas.

A.1.4. Aborda el Camino de Santiago como primero itinerario cultural europeo (hasta 1 punto).

Se valorará que la actividad cree un espacio temático de diálogo y reflexión alrededor de los valores históricos europeos (pone de relieve el papel del Camino de Santiago como cohesionador de la cultura europea, destaca un pasado en común con otras naciones del territorio europeo desde un punto de vista histórico, cultural, etnográfico, etc. y/o contribuye al intercambio cultural).

A.1.5. Cultura de la innovación (hasta 1,5 puntos).

Se valorará que actividad invite a creadores contemporáneos a plasmar de manera innovadora la cultura del Camino y el hecho jacobeo, que promueva la reinterpretación de la cultura del Camino y el hecho jacobeo mediante lo empleo de nuevos formatos y técnicas de creación y/o expresiones artísticas innovadoras o fomenta el uso de nuevas tecnologías (realidad aumentada, contenidos audiovisuales 3D, aplicaciones móviles, códigos QR, podcasts, medios de pago digitales…).

A.1.6. Desarrollo de las áreas rurales (hasta 2 puntos).

Se valorará que la actividad se desarrolle en municipios de menos de 5.000 habitantes.

• Si se desarrolla en uno o varios municipios de menos de 3.000 habitantes (2 puntos).

• Si se desarrolla en uno o varios municipios entre 3.000 y 5.000 habitantes (1 punto).

• Si se desarrolla en uno o varios municipios de más de 5.000 habitantes (0 puntos).

A.1.7. Promoción de Galicia como destino de turismo cultural (hasta 4,5 puntos).

Se valorará en este apartado la intensidad con la que el proyecto pueda contribuir a la promoción de Galicia. Se tendrá en cuenta que la actividad cuente con un plan de comercialización y promoción nacional o internacional, que la actividad se comercialice conjuntamente con la oferta de alojamiento y/o transporte, que promueva pernoctas o el consumo en el destino.

También se valorará que la actividad ponga en valor los recursos turísticos estratégicos de Galicia (bienes declarados patrimonio mundial, bienes declarados de interés cultural, espacios naturales declarados protegidos, rutas turísticas diseñadas por la Agencia de Turismo de Galicia).

A.1.8. Intercambio cultural entre la población local y los peregrinos y/o visitantes (hasta 2 puntos).

Se valorará que la actividad incluya acciones específicamente enfocadas a promover el encuentro, el diálogo y el intercambio cultural y de experiencias entre la población local y los visitantes y/o peregrinos.

A.1.9. Implicación de la comunidad local (hasta 1 punto).

Se valorará que la actividad implique con acciones específicas a colectivos de la sociedad local en su diseño, ejecución y/o difusión.

A.1.10. Alcance de la actividad (hasta 2 puntos).

Se tendrá en cuenta el número de participantes implicados en la actividad (asistentes, inscritos, otros beneficiarios de la acción...).

A.2. Claridad y definición de la propuesta (máximo de 3 puntos).

Se valorará la claridad y definición de la propuesta a la hora de alcanzar en la práctica los objetivos indicados en el apartado A.1. Aquellos proyectos perfectamente claros y definidos obtendrán la máxima puntuación.

A.3. Audiencia (máximo de 3 puntos).

Según los objetivos estratégicos de Xacobeo 2021 se persigue la universalidad del acontecimiento, por lo que en esta convocatoria se valorarán las acciones dirigidas a públicos diversos que impulsen la inclusión, la accesibilidad y el acercamiento del hecho xacobeo al público joven, mayores, colectivos desfavorecidos (desempleados, inmigrantes, personas con discapacidad, en riesgo de exclusión…).

También se valorará el diseño expreso de actividades en beneficio de estos colectivos y se tendrá en cuenta que, de forma transversal, se contemplen acciones dirigidas a facilitar la participación de los dichos colectivos.

A.4. Dinamización del Camino de Santiago (máximo de 6 puntos).

La convocatoria pretende dinamizar los ayuntamientos que forman parte del Camino de Santiago, por lo que se valorará la itinerancia de la actividad y/o el impulso de múltiples actividades a lo largo de uno o más municipios de los diferentes caminos y sus variantes en Galicia.

– Se desarrolla en, al menos, un municipio del Camino de Santiago (máximo de 2 puntos).

– Se desarrolla entre 2 y 4 municipios del Camino de Santiago (máximo de 4 puntos).

– Se desarrolla en 5 o más municipios del Camino de Santiago (máximo de 6 puntos).

B. Calidad de la propuesta ejecutiva (máximo de 30 puntos).

B.1. Actuaciones previstas (máximo de 20 puntos).

Este apartado evalúa de qué manera se implementa el proyecto en la práctica (calidad de las actividades, de los entregables y la metodología de trabajo), incidiendo en el nivel de definición de las actuaciones previstas en el marco de la convocatoria, en el método de valoración de los resultados del proyecto y los valores transversales que son prioritarios en la estrategia de Xacobeo 2021.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la puntuación de este apartado serán los siguientes:

• Que la actividad se ajuste a la audiencia propuesta.

• Que se trate de una actividad original o nueva.

• Que la actividad impulsa el talento emergente.

• Que la actividad incorpora artistas y/o creadores gallegos en su programación.

• Que sea una actividad multidisciplinar, es decir, combina más de una de las disciplinas admisibles en la convocatoria.

• Que la propuesta dispone soluciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

• Que la actividad contemple acciones respetuosas con el medio ambiente porque pone en marcha acciones de medición y compensación del impacto del evento o activa campañas de sensibilización sobre el respeto al medio ambiente.

• Que la actividad contemple acciones de participación ciudadana: voluntariado, implicación activa de la ciudadanía en el diseño o ejecución de la actividad.

• Que la actividad se desarrolle en espacios públicos.

• Que la actividad contemple acciones que fomenten el equilibrio de género y la igualdad o que presente una programación en la que al menos el 50 % de los creadores, artistas o participantes sean mujeres.

B.2. Proyección cultural y repercusión de la programación (máximo 4 puntos).

Se valorará con un máximo que las actividades programadas incluyan a figuras de repercusión y trayectoria reconocidas, valorando aquellas que sean notorias a nivel internacional o nacional.

B.3. Metodología de ejecución (máximo de 6 puntos).

B.3.1. Seguimiento, control y resultados (hasta 3 puntos).

Se valorará que la propuesta prevea una valoración cualitativa y cuantitativa clara de los resultados previstos a través de, al menos, dos indicadores de gestión y seguimiento y la utilización de herramientas de medición que certifiquen el resultado.

B.3.2. Las actividades se presentan calendarizadas (hasta 1 punto).

B.3.3 . Desestacionalización (hasta 2 puntos).

Las actividades se desarrollan fuera de los meses de verano.

Aquellos proyectos que en la valoración de los criterios anteriores (apartado A + apartado B) obtengan más de 30 puntos sobre el máximo de 60, pasarán a la segunda fase de la valoración. El resto de los proyectos serán descartados.

C. Comunicación y difusión (máximo de 15 puntos).

Las propuestas deberán incluir información detallada de las acciones que se pretende poner en marcha para asegurar la promoción efectiva de las actividades. Las propuestas deben de mencionar qué canales de comunicación se utilizarán, pensando en que se adecúe a la audiencia propuesta y con un presupuesto eficiente. Además, las propuestas deben explicar de qué manera este plan de comunicación contribuirá a difundir los objetivos y valores de Xacobeo 2021 y su perdurabilidad más allá de la ejecución de las actividades.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la valoración de este apartado serán los siguientes:

C.1. Enfoque del plan de comunicación (máximo 8 puntos).

Se valorará la adecuación del plan de comunicación a las actividades propuestas, a la audiencia y a los objetivos de Xacobeo 2021. Una valoración superior implica, además, una especial relevancia de estas acciones, un elevado impacto social o que tengan un carácter innovador.

También se valorará que el plan de comunicación sea proporcional y adecuado con respeto al presupuesto global de la propuesta y que contemple difusión en canales digitales.

C.2. Impacto del plan de comunicación (máximo 3 puntos).

– Impacto regional (en toda Galicia) (hasta 1 punto).

– Impacto nacional (hasta 2 puntos).

– Impacto internacional (hasta 3 puntos).

Los puntos por área de impacto no son acumulables.

C.3. Alcance temporal (máximo 4 puntos).

– El plan contempla acciones adecuadas y perdurables 1 mes después de finalizar la ejecución de las actividades propuestas (hasta 1 punto).

– El plan contempla acciones adecuadas y perdurables 2 meses después de finalizar la ejecución de las actividades propuestas (hasta 2 puntos).

– El plan contempla acciones adecuadas y perdurables durante 3 meses o más tras finalizar la ejecución de las actividades propuestas (hasta 4 puntos).

D. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto (máximo de 25 puntos).

Este apartado valora la viabilidad y sostenibilidad del proyecto, la capacidad del solicitante para ejecutar las actividades propuestas, así como lograr la colaboración de otras entidades.

El solicitante aportará un presupuesto detallado de ingresos y gastos donde se especifiquen, además, las aportaciones dinerarias o en especie de otras entidades colaboradoras, según el modelo de presupuesto del proyecto del anexo IV.

D.1. Eficiencia del presupuesto (máximo de 4 puntos).

En este apartado se evalúa la adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a los precios reales de mercado.

En la justificación de la valoración asignada, la comisión de evaluación especificarán los conceptos de gasto que, a su juicio, no resultan estrictamente necesarios para lo adecuado desarrollo del proyecto; o los importes de gasto que, a su juicio, resulten excesivos y que podrían ajustarse, sin menoscabo del adecuado desarrollo del proyecto.

D.2. Solvencia técnica (máximo de 7 puntos).

D.2.1. Adecuación del equipo (tamaño, experiencia de trabajo conjunto, experiencia en la línea de trabajo del proyecto, equilibrio en su composición, capacidad formativa) respeto al trabajo para realizar (hasta 5 puntos).

D.2.2. Existen garantías para desarrollar adecuadamente el proyecto (hasta 2 puntos).

Este criterio evalúa la capacidad del solicitante para garantizar la realización de la actividad a través de medios, instrumentación, equipos o espacios propios.

D.3. Calidad de la colaboración con otras entidades (máximo de 4 puntos).

Este criterio evalúa la capacidad del solicitante para lograr apoyos de otras entidades que aporten valor al proyecto, más allá de las aportaciones estrictamente económicas.

– Se define en detalle cómo se organiza y explica la colaboración y en qué manera es relevante para el proyecto.

– Aporta documentación que garantiza la colaboración, por ejemplo, carta de interés de la entidad colaboradora.

– La colaboración permite ampliar el alcance del proyecto a nivel regional, nacional internacional.

D.4. Fuentes de financiación adicional (máximo 5 puntos).

– Cuenta con patrocinio de entidades privadas (hasta 2 puntos).

– Cuenta con el apoyo económico de otras entidades públicas (hasta 1 punto).

– Genera ingresos por explotación (entradas, inscripciones, venta de bebidas, merchandising…) (hasta 1 punto).

– Facilita la captación de fondos a través de micromecenazgo (hasta 1 punto).

D.5. Nivel de financiación acreditada de la actividad (máximo de 5 puntos).

– Financiación acreditada superior al 30 % y hasta el 40 %: (hasta 3 puntos).

– Financiación acreditada superior al 40 % y hasta el 60 %: (hasta 4 puntos).

– Financiación acreditada superior al 60 %: (hasta 5 puntos).

Aquellos proyectos que en la valoración de los criterios anteriores (apartado C + apartado D) obtengan menos de 20 puntos serán descartados.

En los supuestos de solicitudes presentadas por una entidad resultante de una fusión de municipios, la puntuación final se incrementará en 10 puntos.

En el caso de los proyectos presentados por las agrupaciones del artículo 8.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, en cualquier línea, la puntuación de las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad se incrementará en 10 puntos de acuerdo con los siguientes aspectos:

– Por la presentación de una solicitud conjunta, se incrementará hasta en 5 puntos:

• Proyecto presentado por dos entidades agrupadas: 2 puntos.

• Proyecto presentado por tres entidades agrupadas: 3 puntos.

• Proyecto presentado por cuatro o más entidades: 5 puntos.

– Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta 5 puntos.

4. Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fueran suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se concederán por orden decreciente de puntuación hasta el límite del crédito disponible.

Si por aplicación de los criterios de valoración dos o más solicitudes alcanzaran igual puntuación y no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se atenderán aquellas solicitudes cuyo importe solicitado fuera menor.

El resultado del análisis se plasmará en un informe de la comisión de valoración en el que figurará la relación de solicitudes admitidas ordenadas por orden decreciente de puntuación, que el órgano de instrucción elevará, junto con la propuesta de resolución provisional, al órgano competente para resolver.

5. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario e importe y porcentaje de la subvención propuesta. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no hayan obtenido subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención por falta de documentación o por no reunir los requisitos.

6. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con el previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no hubieran obtenido subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con el establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No obtante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF del representante de las empresas agrupadas, fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, el solicitante al que se le concede la subvención, la actuación subvencionada así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiera producido manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el/la beneficiario/a podrá solicitar, según se establece en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de las actuaciones.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto del proyecto subvencionado y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Junto con la solicitud, la entidad deberá presentar memoria justificativa, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos, así como cumplimentar de nuevo el formulario en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

4. El acto por lo que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al/a la interesado/a en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Cuando el/la beneficiario/a de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o sus objetivos y que pudieran dar lugar a modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1 m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6. Cuando la modificación implique un reajuste de anualidades, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 15. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

1. Los/las beneficiarios/as adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con el establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar el proyecto subvencionado, de conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, con lo modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditación, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable en el caso de las entidades locales, siendo necesario, en el caso de agrupaciones de ayuntamientos, una declaración por cada uno de los ayuntamientos agrupados.

e) Comunicar a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, todos los integrados en la candidatura presentarán su respectiva declaración.

f) Los/las beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberá hacerse constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia a través de la Agencia de Turismo de Galicia dentro del programa del Xacobeo 2021.

Los/las beneficiarios/las deberán incluir, en sus acciones promocionales, la marca del Xacobeo 2021. En su caso, en la página web deberán insertar un banner con un enlace a la página de la Agencia Turismo de Galicia relativa al Xacobeo 2021.

En los folletos y otras publicaciones deberán incluir en la contraportada a marca del Xacobeo 2021, siguiendo las indicaciones del manual de uso. Para la aplicación correcta de la marca deberán descargar de http://www.xunta.gal/identidade-corporativa/xacobeo-2021 los archivos informáticos con los elementos gráficos en calidad y formatos adecuados, así como las indicaciones del uso.

Los /las beneficiarios/as se obligarían también a incorporar en su publicidad el distintivo corporativo de las empresas o entidades que realicen donaciones para la ejecución de este programa junto con la imagen del Xacobeo 2021 conforme indicaciones de la Agencia Turismo de Galicia y el manual de uso de la marca.

En todo caso, la publicidad del proyecto debe respetar la guía de publicidad no sexista elaborada por la Comisión Asesora de Publicidad no Sexista, órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género. La citada publicidad no podrá atentar contra la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos recogidos en la Constitución, especialmente aquellos a los que se refieren los artículos 18 y 20.4.

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta del/a beneficiario/a.

g) Los/las beneficiarios/as quedan obligados/as a reintegrar, total o parcialmente el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionadas en este artículo.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) En todo caso, es de obligado cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, cuando se trate de una entidad local, del Real decreto legislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y de la necesidad de atender a los procedimientos de adjudicación previstos en éste cuando se superen las cuantías previstas para los contratos menores; en este caso, el procedimiento de adjudicación supondrá un sistema adecuado de evaluación de costes en los términos previstos en el apartado anterior, excluyendo la necesidad de presentar tres ofertas.

Artículo 16. Justificación de las actuaciones y pago

1. Los/las beneficiarios/as tendrán que presentar, en los lugares señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo VI, junto con los originales o copias cotejadas de la documentación que a continuación se indica:

1.1. En caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local:

a) Cuenta justificativa conforme a los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, que incorporará:

1. En todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/a alcalde/alcaldesa, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en el que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuaciones subvencionadas con la siguiente relación: identificación del/la acreedor/la, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio del previsto en la línea 4, no será exigible a remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en la línea 2.

4. Una relación detallada de otras ingresos o subvenciones que hubieran financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Anexo VII: modelo de declaraciones actualizado.

En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada uno de los ayuntamientos que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

c) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas. Deberá incluir fotos ilustrativas de la ejecución de la actividad o proyecto efectuado, de la inclusión de la marca Xacobeo 2021 en los soportes publicitarios de la actividad o proyecto (folletos, página web, etc.).

1.2. Entidades privadas:

a) Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (por ejemplo: escritura pública de adquisición de inmueble, contratos, libros contables, etc.), entendiendo por tales cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad.

Las facturas se presentarán en original y se aportará justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificaciones bancarias) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán como justificantes de gasto, albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tales o cuya data no se ajuste a los plazos citados.

Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicta partida admita el desglose en distintos conceptos.

b) Anexo VII: modelo de declaraciones actualizado. En el caso de agrupaciones del artículo 8.3, deberá aportarse una declaración por cada una de las entidades agrupadas.

c) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas. Deberá incluir fotos ilustrativas de la ejecución de la actividad o proyecto efectuada, de la inclusión de la marca Xacobeo 2021 en los soportes publicitarios de la actividad o proyecto (folletos, página web, etc.).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se establecen los siguientes plazos de justificación de las ayudas concedidas:

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019, el plazo de justificación finalizará el 15 de noviembre de 2019.

– Si el proyecto o actuación subvencionado se ejecuta entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, el plazo de justificación finalizará el 15 de mayo de 2020.

3. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la inversión justificada fuera menor, y siempre manteniendo los fines para los que se concedió la subvención, esta se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

En el caso de las entidades locales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 193/2011: «1. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local. Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas.

2. No obstante, en el caso de realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención».

5. Una vez presentada la documentación prevista en este artículo, se realizará el pago de la subvención.

6. La Agencia Turismo de Galicia, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a las entidades sin ánimo de lucro de la línea tres, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por la persona beneficiaria del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

Las personas beneficiarias que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a cuenta, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exoneradas de la constitución de garantía las personas beneficiarias y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Régimen de recursos

Contra la resolución de concesión de los subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes, desde que se le notifique dicha resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. En el caso de agrupaciones, el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por un miembro de la agrupación, el reintegro afectará a toda la agrupación.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En caso de que los/las beneficiarios/as incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Turismo de Galicia podrá iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 19. Control

Los/las beneficiarios/las quedan obligados/as a declarar la cuantía de la subvención en cualquier otro procedimiento de subvenciones del cual pueda derivar financiación para dicha actuación.

Igualmente, quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, segundo lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, y aquellas que deban realizar el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a la Agencia Turismo de Galicia toda la información y documentación complementaria que ésta considere necesaria para la concesión o abono del importe de la subvención

Artículo 20. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

La solicitud para ser beneficiario/a de la subvención llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la misma, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de datos nacional de subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas o entidades interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal.

b) Los teléfonos 981 54 63 67 y 981 54 74 04 y en el fax 981 54 63 71 de dicha Agencia, para dudas relativas a la tramitación del procedimiento, y el teléfono 981 54 63 58 para dudas técnicas.

c) Presencialmente.

d) En la sede electrónica en la dirección https://sede.xunta.es.

Artículo 22. Remisión normativa

Supletoriamente, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

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