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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2019 Pág. 1746

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANUNCIO de 19 de diciembre de 2018 de notificación de aprobación inicial del Plan especial de protección, infraestructuras y dotaciones del Consorcio Local de Os Peares.

Al no ser posible la práctica de notificación individualizada a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados del Plan especial de protección, infraestructuras y dotaciones del Consorcio Local de Os Peares y según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se pone en conocimiento de los titulares catastrales de las parcelas y terrenos incluidas en el ámbito del plan especial lo siguiente:

La directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha de 15.11.2018 adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Aprobar inicialmente el Plan especial de protección, infraestructuras y dotaciones del Consorcio Local de Os Peares.

Segundo. Someter dicho plan al trámite de información pública, durante el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión en las provincias (Lugo y Ourense).

Tercero. Notificar individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se pudiera practicar, la notificación se hará por medio de anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Recabar de las administraciones públicas competentes los informes que resulten preceptivos por la legislación sectorial».

Conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 86.2 de su Reglamento aprobado por Decreto 143/2016, de 22 de septiembre (RLSG), el acuerdo de aprobación inicial determinará, por sí sólo, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito del territorio objeto del Plan especial cuyas nuevas determinaciones supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente.

El ámbito del Plan especial de protección, infraestructuras y dotaciones del Consorcio Local de Os Peares se corresponde con el ámbito territorial del Consorcio Local de Os Peares, que abarca la confluencia de los ríos Miño, Sil y Búbal, en los municipios de Pantón y Carballedo en la provincia de Lugo, y de A Peroxa y Nogueira de Ramuín en la provincia de Ourense, ocupando una superficie de 350 ha.

La delimitación del ámbito se corresponde con lo fijado en los planos de información y ordenación.

Al mismo tiempo en la memoria del Plan especial se incluye la relación de parcelas catastrales que abarcan el ámbito de dicho plan especial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 86.3 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la suspensión de licencias no afectará:

a) Las obras de mantenimiento, conservación y reforma, salvo en el caso de obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total del edificio no justificadas en razones de urgencia o que supongan un aumento del volumen edificado.

b) Las licencias de primera ocupación.

c) Los proyectos que cumplan simultáneamente el instrumento de planeamiento en vigor y el Plan especial aprobado inicialmente.

d) Los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos o actividades autorizados por el nuevo planeamiento.

La suspensión de licencias tendrá una duración máxima de dos años contando desde la aprobación inicial del Plan especial y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

Mientras dure la suspensión de licencias, podrán autorizarse usos y obras provisionales en los términos del artículo 89 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y artículo 204 del Reglamento.

Lo que se le pone de manifiesto, como titular catastral de los terrenos afectados por el Plan especial según consta en el catastro, para que desde la publicación en el BOE y durante el plazo de dos meses pueda examinar el documento, en horario de oficina, en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sitas en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, en Santiago de Compostela o en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el siguiente enlace https://cmatv.xunta.gal/informacion-publica-urbanismo y formular las alegaciones, documentos y justificaciones que se consideren pertinentes.

La presente publicación surtirá efectos de notificación a quienes resulten desconocidos y en los casos señalados en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2018

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo