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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2019 Pág. 701

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 25 de octubre de 2018, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2019, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) y convocar para el ejercicio 2019 dichas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva (Procedimiento IG421A).

Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y, en particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes.

Actuación 03.04.03.01: apoyo a la promoción de la cultura de la internacionalización, apoyo al incremento de la presencia en los mercados exteriores, establecimiento de una estrategia de posicionamiento internacional de Galicia alineada con la Estrategia Horizonte 2020 de la UE.

Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes.

Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Segundo

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2019. En su virtud la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2019

Presupuesto 2020

Total

09.A1.741A.7814

200.000,00 €

1.800.000,00 €

2.000.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos previa declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2019 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha (presupuesto 2019) y del 15 de julio de 2020 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha (presupuesto 2020). Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro.

El beneficiario de la ayuda podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión. Con fecha límite del 14 de agosto de 2019, podrán solicitar el anticipo correspondiente los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2019. Y en el mes de enero de 2020 podrán solicitar el anticipo correspondiente los beneficiarios con plazo máximo de ejecución hasta el 15 de julio de 2020.

Sexto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Séptimo

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción
exterior conjunta de las empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es una fuente de mejora continua de la competitividad. Además, la internacionalización es exponente y dinamizador de los atributos ligados a la marca Galicia Calidade.

La internacionalización aporta a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y alcanzar mayores economías de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva, mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3).

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de actuación dentro de la política económica de la Xunta de Galicia de cara a mejorar su competitividad y conseguir el crecimiento económico. El Gobierno gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas, mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales, financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos.

Una apuesta que se plasma en la Estrategia de la Xunta de Galicia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020, que incluye entre sus objetivos el de lograr un significativo aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020. Aumento del número de empresas de la base exportadora, búsqueda y apertura de nuevos mercados, apoyo en la ampliación de cuota de mercados con menor presencia y mayor potencial de crecimiento futuro y consolidación de cuota en los mercados maduros. En definitiva, esta estrategia persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo de los últimos años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes gallegas y sus productos y servicios.

En concreto estas bases encajan en los objetivos de los siguientes ejes de la Estrategia de Internacionalización de la Empresa Gallega 2020:

• Eje 2. Mayor presencia en mercados. Objetivo: diversificación de mercados pero, sobre todo, zonas geográficas.

• Eje 4. Galicia una forma de hacer. Objetivos: mejorar el conocimiento y posicionamiento de Galicia en los mercados internacionales y consolidar la percepción de los productos y servicios gallegos: calidad, prestigio, etc.

• Eje 5. Unidad de agentes impulsores. Colaboración con los organismos intermedios. Objetivos: coordinación y complementariedad a través de la cooperación entre los distintos agentes de la internacionalización evitando duplicidades, colaborar con los organismos intermedios, como revulsivos para estimular a las empresas en vertientes como la innovación, la competitividad y la internacionalización, apoyando activamente las acciones desarrolladas por los actores intermedios y fomentando la participación de empresas gallegas en iniciativas agrupadas que fomenten y faciliten, además, la colaboración empresarial.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su artículo 4 como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

El Igape es gestor de fondos Feder del marco reglamentario 1420 en el siguiente encaje: objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes. Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados internacionales. Objetivo específico 03.04.03: promover la internacionalización de las pymes. Actuación 03.04.03.01: apoyo a la promoción de la cultura de la internacionalización, apoyo al incremento de la presencia en los mercados exteriores, establecimiento de una estrategia de posicionamiento internacional de Galicia alineada con la Estrategia Horizonte 2020 de la UE. Campo de intervención: 066: servicios de ayuda avanzados para pymes y grupos de pymes. Línea de actuación 15: promoción de la cultura de internacionalización, presencia en los mercados exteriores, estrategia de posicionamiento internacional de Galicia, alineación con la agenda estratégica Horizonte 2020 de la UE.

Los indicadores de productividad correspondiente son el CO01 número de empresas que reciben ayudas y el CO02 número de empresas que reciben subvenciones. Y el indicador de resultado es el número de pymes exportadoras.

A efectos de conseguir mayor coordinación de agentes impulsores, y apoyar a todos de una manera equitativa se considera adecuado unificar en estas bases el apoyo a todo tipo de organismos que realizan acciones de fomento de la internacionalización de la empresa gallega (clústers, asociaciones empresariales, consejos reguladores y centros tecnológicos).

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización conjunta de la empresa gallega no exportadora o con escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no solo no pierdan su presencia en los mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados.

Estas ayudas están dirigidas a apoyar el esfuerzo realizado por los organismos intermedios para promocionar empresas gallegas (que compartan similares intereses en determinados mercados) de modo agrupado aprovechando sinergias y cooperando entre sí, por lo que se apoyan las acciones de promoción propuestas y organizadas por entidades empresariales sin ánimo de lucro.

Esta línea de ayuda se complementa con el programa de aquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización financiado con fondos propios del Igape, dado que se les ofrece a los organismos intermedios solicitantes de estas ayudas la posibilidad de solicitar un becario de promoción exterior para que les apoye en la realización de las acciones de internacionalización para las que solicita esta ayuda.

Se complementa, además, con las líneas de ayuda Galicia Exporta Empresas y Foexga cofinanciadas con Feder, y con los servicios del Igape a la internacionalización.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Acciones objeto de apoyo y exclusiones

1. Con el objetivo de incentivar la puesta en marcha de planes de internacionalización mediante realización de acciones de promoción en el exterior de modo conjunto favoreciendo la cooperación empresarial y el aprovechamiento de sinergias entre varias empresas, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones que beneficien a un sector empresarial gallego o a más de una empresa gallega de un mismo sector o sectores complementarios, promovidas y desarrolladas por organismos intermedios para facilitar la internacionalización de las empresas a las que representan:

a) Misiones empresariales directas o visitas a ferias que tengan lugar en cualquier país extranjero, así como aquellos otros eventos promocionales del tipo congresos, conferencias o simposios que aunque no tengan un componente expositivo como tal, permitan la promoción del sector y las empresas a nivel internacional y tengan lugar en el extranjero.

b) Participación en ferias o eventos expositivos que se celebren en el extranjero.

c) Misiones empresariales inversas de importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, empresas, profesionales u organismos extranjeros, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de las empresas y productos gallegos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación.

d) Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, televisión, internet u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero y siempre que se trate de campañas de promoción de un sector empresarial gallego o de varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

e) Elaboración de material promocional conjunto como catálogos, contenidos audiovisuales, folletos y similares, en cualquier soporte, y que contribuyan a la divulgación y conocimiento en el extranjero, siempre que se realice para un sector empresarial gallego o para varias empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.

f) Contratación de bases de datos de inteligencia competitiva internacional.

g) Creación de plataforma aplicación de e-commerce para mercados internacionales (mercado en línea).

h) Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero.

i) Gestión de licitaciones internacionales.

j) Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.

En cada acción deben participar un mínimo de dos pymes gallegas y/o el organismo solicitante de la ayuda representando a un mínimo de dos pymes gallegas.

2. Solo se podrá presentar y aprobar una solicitud por beneficiario, en la que se podrán incluir varias acciones de las mencionadas. En el caso de presentar más de una solicitud se atenderá la primera presentada, en el caso de no mediar desistimiento o renuncia de la anterior.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, del 28.06.2014) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

4. Las empresas que participen directamente en las acciones subvencionadas se considerarán, asimismo, beneficiarias a los efectos de imputación de la ayuda en minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Al organismo intermedio se le imputará solamente el minimis correspondiente al gasto subvencionado de aquellas acciones que realice en representación de todo el sector.

5. Las ayudas estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en un 80 %, objetivo temático 03, prioridad de inversión 03.04, objetivo específico 03.04.03, actuación 03.04.03.01, campo de intervención 066 y línea de actuación 15, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo XII, número 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre), de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos intermedios empresariales de Galicia. Por organismos intermedios empresariales se entiende: las asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación cluster.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

4. Se considerarán, asimismo, beneficiarias a las empresas -que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión y que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia- que participen directamente en las acciones subvencionadas y a las que se les imputará la ayuda en minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas en minimis solicitadas y/o concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

1. Se consideran conceptos subvencionables aquellos gastos del tipo de los descritos en este artículo facturados al organismo intermedio y pagados por éste.

2. A los efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido podrán ser subvencionables los conceptos siguientes, que reúnen los requisitos establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

Concepto subvencionable y límite de gasto subvencionable para cada empresa y acción en la que participe

Acciones a las que corresponden los distintos tipos de conceptos subvencionables

Gastos de viaje de una persona por organismo intermedio y/o por cada pyme participante en la acción que se desplace a la ciudad o ciudades de celebración de la acción desde alguna ciudad de España. En el caso de las acciones de las citadas en el artículo 1.1.b) se admiten gastos de viaje de dos personas por pyme participante y/u organismo. (Por motivos empresariales se admitirá que se emprenda el viaje o se retorne de otro país distinto de España, en cuyo caso solo se subvencionará el alojamiento del país en el que se celebra la acción). Solo son subvencionables gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado y seguro de viaje. Únicamente se admitirán los gastos viaje de personal del organismos o de la pyme participante, entendiendo por tal cualquier trabajador del organismo o de la pyme contratado por cuenta ajena, accionista, propietario, administrador o representante legal, o personal contratado de otro modo para labores de internacionalización de la empresa. Estas condiciones se acreditarán mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud. Límites de estos gastos: los indicados en el anexo IV. En caso de que una misma acción implique desplazamiento a más de un país, se tendrá en cuenta la distancia al primer destino, y se sumará la distancia desde éste, a las ciudades destino de los otros países (1 ciudad por país).

Sólo para acciones citadas en los apartados a), b) del artículo 1.1., (misiones directas y participaciones en eventos).

Gastos de alojamiento (en régimen de alojamiento y desayuno ) de una persona del organismo intermedio y/o de cada pyme participante en la acción que se desplace. En el caso de las acciones de las citadas en el artículo 1.1.b) se admiten gastos de alojamiento de dos personas por pyme y /u organismo participante en el evento. Solo se subvencionarán 5 pernoctas por persona y acción y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo IV. En el caso de acción en más de un país se añadirán un máximo de 3 pernoctas más subvencionadas por país con un máximo total de 12 pernoctas.

En el caso de misiones inversas se tendrán en cuenta los gastos de viaje a Galicia de cada persona participante en la misión (máximo 20 personas por país y acción). Son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado y seguro de viaje. Se subvencionarán también, en este caso, los gastos de alojamiento en Galicia (en régimen de alojamiento y desayuno). Solo se subvencionarán un máximo de 5 pernoctas por persona y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo IV.

Sólo para acciones citadas en el apartado c) del artículo 1.1. (misiones inversas).

En el caso de misiones inversas gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

Gastos de: alquiler de salas, espacios y servicios relacionados con dicho alquiler; alquiler de stand; construcción, montaje y desplazamiento de stand; decoración de stand; alquiler de mobiliario; contratación de personal de apoyo como intérpretes, modelos o azafatas; envío de material promocional y muestras con su seguro correspondiente; gastos de publicidad inherentes a la acción promocional, servicios de organización de eventos y cuotas de inscripción en los eventos promocionales.

Sólo para acciones citadas en los apartados a), b) y c) del artículo 1.1. (misiones directas, participaciones en eventos y misiones inversas).

Gastos de asistencia externa en destino para la deteción de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos iniciales y/o desarrollo de clientes en el extranjero (metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten).

Gastos de compra de espacios publicitarios e inserción en los medios de comunicación.

Sólo para acciones citadas en el apartado d) del artículo 1.1. (campañas de publicidad).

Gastos de asistencia externa en origen o en destino para el diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

Sólo para acciones citadas en el apartado e) del artículo 1.1. (material promocional).

Gastos de asistencia externa para diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico. No serán subvencionables los gastos de mantenimiento ni los gastos correspondientes a servicios de posicionamiento. No será subvencionable este concepto de gasto para organismos que ya hubieran obtenido ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases. No serán subvencionables estos gastos en caso de que ya se hubieran dispuesto de una aplicación de este tipo antes de la solicitud de ayuda o, si no se justifica la operatividad de esta aplicación dentro del plazo de ejecución de la ayuda.

Sólo para acciones citadas en el apartado g) del artículo 1.1. (e-commerce).

Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.

Sólo para acciones citadas en el apartado f) del artículo 1.1. (inteligencia competitiva).

Gastos de asistencia externa en origen o en destino:

Sólo para acciones citadas en los apartados h) e i) del artículo 1.1.

Asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.

Gastos de alquiler de locales durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión.

Sólo para acciones citadas en el apartado j) del artículo 1.1.

En relación con los gastos de asistencia externa en destino para la deteción de oportunidades, la realización de agendas, desarrollo de clientes en el extranjero y/o seguimiento de contactos iniciales, las empresas que presten este tipo de servicios deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape.

Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero u oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los costes de mailings, convites, regalos promocionales y los relativos a la realización de cócteles y actos análogos.

b) Los costes de servicios, para el posicionamiento web.

c) Los costes de envío de mercancías distintas al material promocional o muestras sin valor comercial.

d) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) a no ser que se acredite que no es recuperable.

e) Folletos y otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

f) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

g) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

4. Los gastos subvencionables serán los realizados por el organismo solicitante dentro del plazo de ejecución y facturados y pagados entre el día de la presentación de la solicitud de ayuda y el último día del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, a los efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda (por lo que la solicitud de ayuda podrán incluir acciones que se lleven a cabo a partir de esa fecha) y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión de ayuda.

Excepcionalmente, también serán subvencionables los gastos efectuados y pagados desde el 1 de julio de 2018 exigidos en concepto de reserva para acciones que se realizarán en el ejercicio 2019.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, (en este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal), o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

6. Los proveedores no pueden ser empresas que formen parte del organismo solicitante, ni podrán estar vinculados con el organismo solicitante o la pyme beneficiaria final o con sus órganos directivos o gestores. La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud.

7. En caso de que el solicitante tenga la condición de poder adjudicador en los términos previstos en el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán presentar, en su caso, el correspondiente expediente de contratación tramitado al efecto en los términos previstos en los artículos 316 a 320 de dicha Ley de contratos del sector público. Será responsabilidad de la entidad beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

Conforme al artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tienen la consideración de poder adjudicador todos los entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintas de las administraciones públicas, fundaciones públicas o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que fueran creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de ese apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

8. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

9. Todos los gastos deben ser facturados al organismo intermedio solicitante y pagados por dicho organismo. No se admiten pagos en efectivo.

Artículo 6. Intensidad de ayuda, máximo de subvención y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. Para las acciones incluidas en esta convocatoria la intensidad de la ayuda será del 80 % de la subvención sobre los gastos subvencionables con el límite máximo de subvención de 176.000 € por beneficiario y convocatoria.

2. Las solicitudes que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluadas de acuerdo con el siguiente baremo general con una base de puntuacion de 100 puntos. No se subvencionarán solicitudes que no alcancen una puntuación mínima en el baremo de 30 puntos.

a) Representatividad del organismo intermedio.

Número total de empresas asociadas o representadas por el organismo intermedio solicitante de la ayuda a la fecha de solicitud de la ayuda:

1º. Superior a 30 empresas: 25 puntos.

2º. Entre 20 y 30 empresas: 10 puntos.

3º. Entre 10 y 19 empresas: 5 puntos.

Esta condición se acreditará mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud.

b) Concreción sectorial del solicitante: organismo intermedio sectorial (clúster, consejo regulador, centro tecnológico o asociación representativa de un sector o varios sectores relacionados entre sí): 25 puntos. A efectos de priorizar las acciones de organismos con especialización sectorial sobre acciones de organismos multisectoriales, en línea con la estrategia gallega de especialización inteligente (RIS3 Galicia).

c) Estudio previo -hecho o encargado por el organismo intermedio- de empresas pertenecientes al mismo en relación a su internacionalización: 20 puntos (en el caso de haberlo elaborado en el año 2018 o posterior). Para acreditar esta condición deberá cubrir la siguiente información en el formulario electrónico de solicitud:

1º. Número de empresas analizadas y su porcentaje sobre el total de empresas representadas por el organismo (como mínimo deben estar analizadas todas las empresas para las que se solicita ayuda).

2º. Grado de internacionalización de las empresas analizadas en función del porcentaje del volumen de exportaciones o negocio en el extranjero sobre el volumen de negocio total anual. Indicando: número de empresas por tramos de internacionalización, países en los que han hecho exportaciones o negocios y número de empresas no internacionalizadas.

3º. Debilidades y fortalezas de las empresas analizadas de cara a su internacionalización.

d) Nuevos solicitantes: recibirán 15 puntos los organismos que no obtuvieran resolución aprobatoria a la solicitud de anteriores convocatorias de estas bases.

e) Aprovechamiento de ayudas a la internacionalización anteriores. Máximo 15 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

Informe de resultado de subvenciones anteriores del Igape recibidas por el organismo para el mismo fin de internacionalización de las empresas asociadas al organismo intermedio: 15 puntos en el caso de cubrir este informe en el formulario electrónico de solicitud y que se consiguieran resultados positivos.

Este informe debe incluir, para cada subvención recibida por el organismo intermedio solicitante -con resolución de concesión a partir de 1 de enero de 2013- un detalle de:

1º. Año de la resolución de concesión de la ayuda.

2º. Importe de la ayuda recibida (en el caso de expedientes finalizados, el importe menor entre la ayuda liquidada y la concedida).

3º. Finalidad de la ayuda.

4º. Resultados en términos de:

i) Número de empresas beneficiarias de la ayuda.

ii) Número de contratos firmados por las empresas.

iii) Importe del volumen de negocios estimado generado gracias a las acciones subvencionadas.

iv) Número de empresas que se iniciaron en los mercados objeto de las acciones subvencionadas.

v) Número de empresas que ampliaron mercado en el/en los país/es objeto de la subvención.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los organismos interesados definidos en el artículo 4 deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y de las acciones para las que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

En el formulario el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa de las acciones para las cuales solicita subvención que incluirá los mercados objeto de las acciones y, para cada acción, detalle de: tipo, título, descripción, fechas estimadas de inicio y fin, presupuesto y lugar de celebración (si procede).

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Que la entidad solicitante no inició los gastos subvencionables y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

La solicitud se presentará mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá el solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

La presentación ante el Registro Electrónico da Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

2. El organismo interesado deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación con que se actúa.

b) Documentación acreditativa de su constitución: acta y estatutos de constitución, con acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y modificaciones posteriores de estos.

c) Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de centros de innovación y tecnología con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, en el caso de centros de innovación y tecnología.

d) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante. 

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, compuesto por tres miembros: el director del Área de Internacionalización, que actuará como presidente, el gerente de la Oficina de Internacionalización y el técnico Responsable de Programas, que actuará como secretario, con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por el órgano evaluador en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda, en el formulario electrónico y en la documentación presentada y elaborará una relación de ellas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos de enmienda citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá indicar que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

4. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios «a», «b», «c», «d» y «e» del artículo 6.2, por ese orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

5. El Área de Internacionalización dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n° 1303/2013.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

6. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas).

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el indicado en la resolución de la convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación a la baja del plazo de ejecución, al cronograma de ejecución, a la tipología de acciones a acometer y tipología de gasto, y al/a los país/es objetivo, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo. No se permite la modificación presupuestaria que implique traspaso de una anualidad a otra.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de un mes al vencimiento del plazo de ejecución.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención, así como la realización de las acciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la ayuda.

3. Someterse a las acciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

4. Durante el período citado en el apartado anterior, las entidades y empresas participantes en las acciones estarán obligadas a suministrar, a requerimiento del Igape, los datos relativos a la evolución de su actividad exportadora (volumen de facturación, servicios o productos exportados, países, etc.) y resultados concretos obtenidos gracias a las acciones financiadas en las que participan, a los efectos de realizar las evaluaciones oportunas sobre el resultado de las acciones financiadas.

5. Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste elegible.

6. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

7. Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública por el Igape, la Xunta de Galicia y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional según lo establecido en el anexo III a estas bases.

8. Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. En el caso de no ser capaz de realizar las acciones para las que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

11. Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El plazo para solicitar el cobro será el indicado en la resolución de convocatoria.

Para presentar la solicitud de cobro, el organismo solicitante deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

2. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que, a título informativo, figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 7.1 de las bases reguladoras.

4. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúa de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 14.6, deban ser originales. En caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

5. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el organismo solicitante de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad. Las facturas correspondientes a los viajes deben permitir identificar la persona que viaja (nombre, apellidos y DNI).

b) Copia de la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución, así como extracto de su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y estarán debidamente sellados por la entidad financiera, y firmados por el beneficiario.

2º. Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en la acción y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos del organismo beneficiario sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria de resultados que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación, en la que se expongan con el suficiente grado de detalle las acciones desarrolladas y resultados u objetivos conseguidos.

d) En el caso de actuaciones a), b) del artículo 1.1 (Misiones directas y participación en eventos).

1º. Copia de informe de ejecución según el modelo del anexo V.

2º. En el caso de gastos de viaje: copia de la documentación para justificar el origen y destino de cada trayecto y las fechas (tarjetas de embarque de ida y vuelta, o billetes y/o tiques u otra documentación que lo justifique).

3º. En el caso de gastos de alojamiento: copia de la documentación para justificar el número de pernoctas (bono de reserva de alojamiento o factura de manera que quede demostrada la fecha del alojamiento).

4º. En el caso de gastos de asistencia para la detección de oportunidades en destino, la realización de agendas, desarrollo de clientes, y/o seguimiento de contactos iniciales será necesario aportar copia del informe de ejecución firmado por el proveedor en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados. Y, en su caso, detalle de las agendas elaboradas con identificación de las contrapartes, lugar y fechas de las reuniones realizadas.

e) En el caso de actuaciones c) del artículo 1.1 (Misiones inversas).

1º. Copia de informe de ejecución según el modelo del anexo V.

2º. Los documentos citados en el punto anterior d) 2º y 3º para la justificacion de gastos de viaje y gastos de alojamiento de cada componente de las misiones.

3º. Los documentos citados en el punto anterior para la justificación de gastos de asistencia para la detección de oportunidades en destino, la realización de agendas, desarrollo de clientes, y/o seguimiento de contactos iniciales d) 4º.

f) En el caso de actuaciones d) del artículo 1.1 (Campañas conjuntas de publicidad) será necesario aportar copia de informe de ejecución donde consten los medios, fechas de las inserciones y copia digital de las mismas donde se aprecien los requisitos de publicidad atendiendo a los requisitos del anexo III.

g) En el caso de actuaciones e) del artículo 1.1 (Elaboración de material promocional conjunto) deberá aportar copia digital de dicho material donde se aprecien los requisitos de publicidad atendiendo a los requisitos del anexo III.

h) En el caso de actuaciones g) del artículo 1.1 (Creación de plataforma aplicación e-commerce) sera necesario aportar informe del proveedor de la ejecución técnica del proyecto que incluya imágenes de la aplicación de e-comerce donde se aprecien los requisitos de publicidad atendiendo a los requisitos del anexo III, así como informe de resultados que incluya número de visitas y volumen de venta desde la puesta en marcha.

i) En el caso de actuaciones h), i), j) del artículo 1.1 (Gestión de tramitación de acuerdos, Gestión de licitaciones internacionales así como implantación y prospección de mercados) copia de un informe realizado por el solicitante de los resultados obtenidos durante el período en el que se indique como mínimo: situación –antes y una vez realizada la acción– por lo que se refiere al servicio contratado, servicios prestados y resultados.

j) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

k) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso para las mismas acciones, que se deberá cumplimentar en el formulario electrónico de liquidación.

l) En el caso de gastos de envío de material promocional y muestras debe aportar –en el caso de envíos fuera de la UE– copia de la documentación relativa a las fechas, destino y al contenido del envío.

m) Cumplimiento de la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13.7 de estas bases: fotografías del cartel en la empresa (con plano general de localización y de detalle), imágenes del sitio de internet, de acuerdo con lo indicado en el anexo III de estas bases.

7. El beneficiario deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.6: número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 12 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime el beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas a los organismos solicitantes se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización de las acciones subvencionadas y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los solicitantes de las ayudas podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención total concedida, una vez notificada la resolución de concesión y con fecha límite establecida en la resolución de convocatoria. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. Se exime a los/las beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de las acciones subvencionadas, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No facilitar los datos requeridos sobre la actividad exportadora o no permitan someterse a las acciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra acción, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, nombradamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las acciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

d) No darle publicidad a la financiación de las acciones subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases.

e) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las acciones subvencionadas y que, de tenerlas comunicado, superaran los límites de minimis.

h) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

i) No acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las acciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de las acciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las acciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

1. Previo a su abono, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Los beneficiarios de las ayudas conservarán a disposición de la Administración concedente las facturas y justificantes de gasto, durante por lo menos un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. Esta fecha será comunicada al beneficiario.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 21. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto:

a) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

e) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013) y para las empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y para las empresas del sector agrícola en el artículo 1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

f) En el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

g) En el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

h) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

i) En la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

En cuanto al cómputo de plazos, se observará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO IV

Gastos de viajes subvencionables

Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior conjunta de las
empresas gallegas (Galicia Exporta Organismos Intermedios) cofinanciadas por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder
Galicia 2014-2020

Gastos máximos de viaje subvencionables por tramos de distancia entre país de origen y el país o países de destino (se tendrá en cuenta sólo una ciudad de destino por país o países objeto de la actuación).

Distancias ciudad de origen y destino

Importe ida

Importe vuelta

Entre 100 y 499 km

90,00 €

90,00 €

Entre 500 y 1.999 Km

237,50 €

 237,50 €

Entre 2.000 y 2.999 km

280,00 €

 280,00 €

Entre 3.000 y 3.999 km

465,00 €

 465,00 €

Entre 4.000 y 7.999 km

510,00 €

 510,00 €

8.000 km o más

650,00 €

 650,00 €

Fuente límite: distancia desde la ciudad de origen a la ciudad de destino de celebración de las acciones calculada en kilómetros según el calculador establecido por la Comisión Europea para el abono de los desplazamientos en proyectos europeos. http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

Gastos máximos de alojamiento y desayuno subvencionables:

Fuente: per diem Comisión Europea. Detalle país en:

http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

(Tarifas publicadas a 17 de marzo de 2017). En los per diem se establecen límites máximos de alojamiento: 80 % del importe total indicado per diem.

ANEXO V

Informe de ejecucion bases Igape Galicia Exporta Organismos Intermedios

Nº expediente:

Solicitante:

¿Se alegan gastos con un mismo proveedor de importe igual o superior a 15.000 €? (sí/no).

EVENTO 1

Titulo evento:

Evento incluido en la solicitud de la ayuda (sí/no):

Breve descripción evento: (en el caso de eventos nuevos no incluidos en la solicitud de la ayuda: alcance del evento e interés para la empresa, mercados y sectores a los que se dirige, objetivos concretos y resultados esperados).

Organizador:

Fecha inicio:

Fecha fin:

País celebración:

Ciudad celebración:

(Replicar cuando sea necesario por empresa participante más organismo)

Razón social empresa/organismo participante:

Nombre persona que viaja y puesto en la empresa/organismo:

Alojamiento:

– Nombre hotel:

– Fecha entrada:

– Fecha salida:

– Ciudad hotel:

Per diem país:

Fuente: http://ec.europa.eu/europeaid/work/procedures/implementation/per_diems/index_en.htm

Per diem alojamiento por pernocta (80 % per diem país):

– Nº pernoctas realizadas:

Viaje:

– Fecha salida:

– Fecha regreso:

– Ciudad origen:

– Ciudad destino:

– Ciudad regreso:

– Distancia entre ciudad origen/regreso y destino: fuente: http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources_en

– Gasto máximo subvencionable:

Alega gastos de decoración o construcción de stand (sí/no):

Breve descripción de los gastos alegados de decoración o construcción de stand:

Fotos stand/evento: (en el caso de gastos de construcción de stand o decoración deben apreciarse además, los elementos correspondientes a estos gastos para los que se solicita subvención) (debe apreciarse el cumplimiento de obligatoriedad de la financiación pública de acuerdo con el punto 1 del anexo III):

Foto catálogo expositor: (parte que muestre el título del evento y el nombre de la empresa solicitante de la ayuda como expositora).