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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2019 Pág. 748

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

INSTRUCCIÓN 3/2018, de 26 de julio, sobre la aplicación del artículo 58 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

Primero. Ámbito de aplicación y objeto

Esta instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y resulta de obligado cumplimiento para los órganos y unidades administrativas de este organismo y tiene por objeto clarificar y unificar los criterios en la aplicación del artículo 58 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (en adelante, LVG).

Segundo. Interpretación del artículo 58 de la LVG

Este precepto, bajo la denominación situaciones excepcionales, establece lo siguiente:

Transcurridos tres años desde la calificación definitiva como viviendas de protección autonómica, siempre que se acredite fidedignamente en el expediente el cumplimiento del procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas por el sistema establecido reglamentariamente y no fuese posible su adjudicación por falta de personas adjudicatarias, la persona promotora podrá solicitar al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que, a la vista de las circunstancias concurrentes en el expediente, autorice, para la totalidad o parte de la promoción, en función de las viviendas que no se llegasen a adjudicar, a excepción del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas, siempre que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente y se mantengan los precios máximos de venta o renta durante la vigencia del régimen de protección.

Este artículo exige, para la aplicación del régimen excepcional de acceso a las viviendas protegidas, a concurrencia de los siguientes requisitos:

– El transcurso de un plazo de tres años desde la calificación definitiva como viviendas de protección autonómica.

– El cumplimiento del procedimiento de adjudicación de viviendas protegidas, que deberá acreditarse fidedignamente en el expediente.

– La imposibilidad de adjudicar las citadas viviendas por falta de personas adjudicatarias.

La necesidad de garantizar, en todo momento, la sujeción a los principios de igualdad y transparencia en el acceso a las viviendas protegidas y que estas viviendas se destinen a quien realmente las necesita, determinan que los requisitos para autorizar la excepcionalidad relativos al cumplimiento del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas y la imposibilidad de adjudicar las citadas viviendas por falta de personas adjudicatarias, deban de ir referidos temporalmente al momento en el que la persona promotora presente la solicitud de autorización al amparo de lo establecido en el artículo 58 de la LVG.

En consecuencia, si en el momento de solicitar la autorización prevista en el artículo 58 de la LVG, existen personas demandantes de vivienda inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia en la localidad donde se encuentre la promoción, se exigirá la realización del procedimiento ordinario de adjudicación de viviendas protegidas, previsto en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el citado registro y la adjudicación de las viviendas protegidas. En el supuesto de que se tenga conocimiento de la falta de demandantes de vivienda protegida en un determinado ayuntamiento no se exigirá la realización de un nuevo procedimiento ordinario de adjudicación de viviendas protegidas, tramitándose la autorización del artículo 58 de la LVG.

Tercero. Transparencia

Esta instrucción se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en el Portal de transparencia y gobierno abierto, a los efectos de general conocimiento por la ciudadanía de los criterios que se seguirán para la aplicación del artículo 58 de la LVG, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 7.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 6 y 9 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo