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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 3 de enero de 2019 Pág. 318

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 40/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Raquel Becerra Blanco contra Confecciones Busto Lope, S.L., se ha acordado notificar parte dispositiva de auto y decreto de fecha 1.10.2018 dictado en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales (ETJ) 40/2018 a Confecciones Busto Lope, S.L., en ignorado paradero.

«Parte dispositiva

Dispongo despachar orden general de ejecución de la parte ejecutante, Raquel Becerra Blanco, asistida por la graduada social Sra. Mallo Nieves, frente a la mercantil Confecciones Busto Lope, S.L., como parte ejecutada, por importe de 5.179,70 euros en concepto de indemnización por despido, más 961,34 euros en concepto de salarios de tramitación, más la cantidad de 614,10 euros en concepto de intereses, gastos y costas provisionales sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución judicial a todas las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reposición, a presentar en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este mismo órgano de justicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).

Así lo acuerda y firma SSª, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela. Doy fe.

La magistrada La letrada de la Administración de justicia

(…)

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Confecciones Busto Lope, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el plazo de diez días, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.

– Requerir a Confecciones Busto Lope, S.L., a fin de que en el plazo de diez días, manifieste, relacionadamente, bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 00301846420005001274 abierta en el Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia»

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Confecciones Busto Lope, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia