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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Miércoles, 2 de enero de 2019 Pág. 196

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 diciembre de 2018 por la que se renueva el reconocimiento a los contrastes de garantía de la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A.

Antecedentes:

Primero. Con fecha de 14 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 17 de abril de 2006 por la que se reconocen los contrastes de garantía de la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A., en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha resolución establecía un período de validez del reconocimiento de tres años desde la notificación de la misma. En este sentido, el 5 de mayo de 2014, se publicó en el DOG la Resolución de 11 marzo de 2014 por la que se renueva el reconocimiento a los contrastes de garantía de la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A.

Segundo. Con fecha de 23 de noviembre de 2018 y número de registro de entrada 167515/RX 2833127 en el Registro General de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela, Gonçalo Caseiro, en el nombre y representación de la empresa Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A., con domicilio en la avda. António José de Almeida 1000 – 042 Lisboa, en su calidad de presidente del Consejo de Administración, solicita la renovación del reconocimiento de las marcas de contrastación oficiales portuguesas y de sus condiciones de análisis y de marcado independiente de las de sus oficinas de contrastación de Lisboa y de Oporto en los mismos términos que fue concedida por la Resolución de 17 de abril de 2006.

Tercero. En la solicitud de renovación del reconocimiento se refiere la publicación de la Ley 98/2015, de 18 de agosto, y el Decreto ley 120/2017, de 15 de septiembre, que modifican el régimen jurídico de la joyería y la contrastación; sin embargo, se mantienen las condiciones que dieron origen a la anterior declaración de reconocimiento, en particular, se mantiene el personal técnico, los procedimientos y las acreditaciones de los laboratorios y dichas modificaciones no alteran los términos de las marcas de contrastación.

Cuarto. Revisada la legislación indicada en el punto anterior, se comprueba que los contrastes que fueron objeto de la declaración de reconocimiento en 2006 no se modificaron en la legislación actual y, por lo tanto, siguen cumpliendo lo indicado en el artículo 13.b) de la Ley 17/1985, según la cual los contrastes ofrecen una información equivalente a la exigida por la ley a tales contrastes.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Consellería de Economía, Empleo e Industria es competente para resolver, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, que acuerda el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Segundo. El artículo 13.2 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, por la que se regula la fabricación, tráfico y comercialización de metales preciosos, redactado por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece los requisitos exigibles para la comercialización en territorio español de objetos fabricados con metales preciosos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.

De conformidad con el referido precepto, el contraste de identificación de origen deberá haber sido registrado por el órgano correspondiente del Estado miembro de origen, lo que se acreditará ante el órgano competente de una comunidad autónoma con carácter previo a la comercialización por primera vez en territorio español de los objetos que dispusieran del correspondiente contraste de identificación de origen.

Por otro lado, el contraste de garantía, que ofrecerá una información equivalente a la exigida por la Ley 17/1985 a tales contrastes, deberá haber sido realizado por un organismo independiente o, en su caso, por un laboratorio sujeto al control de la Administración pública o de un organismo independiente de un Estado miembro; siendo necesario que estos organismos independientes o laboratorios sean reconocidos por el órgano competente de una comunidad autónoma con carácter previo a la comercialización por primera vez en territorio español de los objetos que dispusieran del correspondiente contraste de garantía efectuado por uno de tales organismos independientes o laboratorios.

Vistos los referidos preceptos, así como el reglamento de la citada ley, aprobado por Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, y demás normativa de aplicación, el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Renovar el reconocimiento a las oficinas de contrastación de Lisboa y de Oporto del Departamento de Contrastaciones de la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A. (INCM, S.A), como laboratorios sometidos al control de la Administración pública portuguesa, a efectos de la comercialización en territorio español de objetos fabricados con metales preciosos procedentes del referido Estado miembro de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 17/1985, de 1 de julio.

Este reconocimiento se basa en el contenido informativo de las marcas de garantía de toque correspondientes al oro y a la plata referidos y equivalentes a las marcas de los punzones de garantía establecidos en la Ley 17/1985.

El contenido y alcance de esta resolución está sujeta a las condiciones siguientes:

Primero. Este reconocimiento será válido en tanto no se alteren las condiciones en los que esta declaración se concedió. Los laboratorios oficiales de contrastación de metales preciosos de Lisboa y de Oporto deberán comunicar cualquier alteración de las condiciones referidas, pudiendo dar esta nueva situación origen a una nueva declaración.

Segundo. Este reconocimiento es válido por un período de 3 años a partir de la fecha de la notificación de esta resolución, pudiendo ser renovado por períodos de la misma duración, previa presentación de la solicitud de renovación y en tanto no sea de aplicación un acuerdo entre los dos Estados sobre condiciones de reconocimiento mutuo de contrastes de objetos fabricados con metales preciosos.

Tercero. Este reconocimiento se concede en el marco del reconocimiento mutuo, por lo tanto tendrá validez en tanto sean reconocidos los contrastes del laboratorio oficial de Galicia.

Cuarto. Los objetos fabricados con metales preciosos a los que se refiere la presente resolución quedarán sometidos a todas las restricciones generales contenidas en el anexo I y a los contrastes de garantía contenidos en el anexo II de la Resolución de 17 de abril de 2006.

Contra esta resolución, que no pone fin a vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La presente resolución, y a los efectos procedentes, se notifica a la Imprensa Nacional-Casa da Moeda, S.A. sita en la avda. António José de Almeida 1000 – 042 Lisboa y al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sito en el Paseo de la Castellana, nº 160, Madrid.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2018

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 10.6.2016, DOG número 131)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria