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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 27 de diciembre de 2018 Pág. 53956

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 240/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de José Manuel Casas Señarís contra CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L. se ha acordado notificar parte dispositiva de auto y decreto de fecha 13 de noviembre de 2018 y 15 de noviembre de 2018, dictado en el procedimiento ETJ 240/2018, a CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., en ignorado paradero:

«Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, José Manuel Casas Señarís, frente a CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L., parte ejecutada, por importe de 15.102,36 euros de principal, más 2.341,90 euros de intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores, más 1.744,42 euros de intereses y costas provisionales sin perjuicio de posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza, la letrada de la Administración de justicia (…)

Diligencia de ordenación:

Letrada de la Administración de justicia Susana Varela Amboage

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2018

Vistas las diligencias que anteceden y desconociéndose por el momento la existencia de bienes suficientes titularidad de la misma, acuerdo practicar los trámites de averiguación de bienes, con arreglo a las normas señaladas en el artículo 248 de la LPL.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los siguientes bienes:

– Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Saldos de las cuentas bancarias que según los datos existentes en la aplicación informática posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

– La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: cuenta número 5076 0000 64 0240 18 debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0240 18. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274, y en el campo “Concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0240 18. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia»

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a CRE Auditores y Consultores de Eficiencia Energética, S.L. en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia