Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Pág. 53750

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 41/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 41/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Fateven, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2018.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 41/2018, en que son parte, como demandante, la Fundación Laboral de la Construcción, asistida por la letrada Sra. Marón Fernández y, como demandado, Fateven, S.L., que no comparece, pese a su citación en legal forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción frente a Fateven, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 158,21 euros, incluido el 20 % de interés por demora, con condena al pago de los honorarios de la letrada de la parte demandante hasta el límite legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fateaven, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia