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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 24 de diciembre de 2018 Pág. 53426

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 12 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF para el año 2018 (código de procedimiento SI452A) (Diario Oficial de Galicia número 182, de 24 de septiembre).

Mediante la Resolución de 12 de septiembre de 2018 se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2018. Estas ayudas tienen como finalidad la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia de género y recoge varios tipos de programas a desarrollar como se establece en su artículo 5:

Línea 1. Actuaciones en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Línea 2. Acciones de prevención y lucha contra la violencia de género y apoyo a sus víctimas.

Las bases reguladoras contemplan la concesión de anticipos del 100 % de las subvenciones concedidas sin depósito de garantías, cuyos pagos serán imputables al ejercicio 2018, para los tipos de programas subvencionables establecidos en las dos líneas de actuación, para que las entidades beneficiarias puedan hacer frente a los gastos derivados de las actuaciones objeto de subvención.

En su reunión de 6 de septiembre de 2018, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó la concesión de anticipos del 100 %, en la Resolución de la Secretaría General de la Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, gestionado por la Secretaría General de la Igualdad, para el año 2018.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la convocatoria, el crédito destinado a la financiación de estas ayudas es el siguiente:

Programa

Aplicación

Código de proyecto

Total

Línea 1. Actuaciones en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

05.11.313B.481.2

2018 00004

207.829,00

Línea 2. Acciones de prevención y lucha contra la violencia de género y apoyo a sus víctimas.

05.11.313D.481.0

2018 00004

210.007,00

Totales

417.836,00 €

Los importes consignados en esta convocatoria son fondos transferidos desde el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y tienen la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el BOE de 4 de agosto de 2018, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Orden SCB/850/2018, de 3 de agosto, publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018 por el que se autorizan los criterios de distribución y la distribución resultante aprobadas por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo al 0,7 por 100 del IRPF para el año 2018.

En el citado acuerdo se asignan a esta comunidad autónoma el importe global de 12.529.214,70 euros para la anualidad 2018, lo que supone que la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con una cuantía adicional de 1.075.430,70 € para la financiación de dichos programas con respecto a la cantidad consignada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2018.

En base a ese importe y según los criterios de reparto establecidos por la Xunta de Galicia, en base a las cuantías asignadas en la anualidad del año 2017 en la convocatoria única de la Consellería de Política Social y de acuerdo con las de años anteriores de las destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuando no era gestionada por la Comunidad Autónoma de Galicia, los importes adicionales que se le asignaron a la Secretaría General de la Igualdad son los siguientes:

Código de proyecto

Aplicación presupuestaria

Importe adicional

2018 00004

05.11.313B.481.2

19.615,91 €

2018 00004

05.11.313D.481.0

19,615,91 €

Total incremento

39.231,82 €

El artículo 2.2 de la Resolución de 12 de septiembre establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado, entre otros supuestos, de una generación de crédito.

Por este motivo, y con el objeto de repartir entre las entidades de iniciativa social que concurran a la convocatoria de ayudas a la totalidad de los fondos recaudados para este fin, se tramita esta resolución por la que se incrementa el crédito disponible para las subvenciones previstas en la Resolución de 12 de septiembre por una cuantía igual a la generación de crédito realizada.

El crédito disponible final será el siguiente:

Aplicación presupuestaria

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.481.2

207.829,00

19.615,91

227.444,91

05.11.313D.481.0

210.007,00

19,615,91

229.622,91

Total

417.836,00

39.231,82 €

457.067,82

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia. Se pretende ampliar la dotación presupuestaria prevista en la Resolución de 12 de septiembre.

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar las subvenciones, en concurrencia competitiva, de las ayudas a las entidades de iniciativa social destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2018 (procedimiento SI452A) establecida en el artículo 2.1 de la Resolución de 12 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter social dirigidos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y lucha contra la violencia de género, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2018 (código de procedimiento SI452A) (DOG de 24 de septiembre de 2018, núm. 182).

2. El incremento de la dotación será de 39.231,82 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.11.313B.481.2 y 05.11.313D.481.0, en el código de proyecto 2018 00004 con la denominación IRPF consignada en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.

El crédito disponible para atender a la citada convocatoria de ayudas (procedimiento SI452A), queda así establecido en 457.067,82 €, con la siguiente distribución por aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria

Crédito actual

Ampliación

Crédito total

05.11.313B.481.2

207.829,00

19.615,91

227.444,91

05.11.313D.481.0

210.007,00

19,615,91

229.622,91

Total

417.836,00

39.231,82 €

457.067,82

Quedando el crédito total de la convocatoria de la siguiente forma:

Programa

Aplicación presupuestaria

Crédito actual

Ampliación

Crédito total €

Línea 1. Actuaciones en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

05.11.313B.481.2

207.829,00

19.615,91

227.444,91

Línea 2. Acciones de prevención y lucha contra la violencia de género y apoyo a sus víctimas.

05.11.313D.481.0

210.007,00

19,615,91

229.622,91

Total

417.836,00

39.231,82 €

457.067,82

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 15.2 de la Resolución de 12 de septiembre de 2018 para la presentación de solicitudes ni al inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad