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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 20 de diciembre de 2018 Pág. 53084

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, aprobada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de noviembre de 2018.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 2/2016, de 16 de febrero, del suelo de Galicia, y en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace público el Acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 29 de noviembre de 2018 por el que se aprueba la modificación puntual número 1 del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, que literalmente dice:

«1. Aprobar definitivamente la modificación número 1 del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, publicado mediante la Resolución de 5 de mayo de 2014 (DOG núm. 101, de 28 de mayo), a los efectos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal. Esta modificación comprende:

a) El artículo 5 de las disposiciones normativas del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.

b) La modificación de la delimitación de 6 ámbitos territoriales correspondientes a las actuaciones contempladas en el plan sectorial vigente y la inclusión de la delimitación de un nuevo ámbito.

2. Ordenar la publicación de este acuerdo y de la modificación de las disposiciones del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en el Diario Oficial de Galicia, con arreglo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia».

2. La modificación puntual aprobada puede consultarse en la página web del IGVS:

http://igvs.xunta.gal/web/actuamos/826

3. Para su entrada en vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia del territorio y del litoral de Galicia), se hace público el artículo 5 de la normativa del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia (PSOAEG), con la nueva redacción dada por la modificación puntual número 1 aprobada.

Artigo 5. Revisión y modificaciones del PSOAEG

1. El PSOAEG tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de los plazos que para la ejecución de cada una de las actuaciones previstas en él se fijen en los correspondientes proyectos sectoriales.

2. El PSOAEG podrá ser revisado o modificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 80/2000. A estos efectos, se entiende por revisión la reconsideración total del modelo establecido por el PSOAEG como consecuencia de la adopción de nuevos criterios y objetivos. Por modificación se entiende la simple alteración de forma puntual y aislada de sus determinaciones.

No se considerarán revisión ni modificación del PSOAEG las alteraciones puntuales que los proyectos sectoriales puedan introducir al regular detallada y pormenorizadamente los distintos ámbitos de las actuaciones de suelo empresarial. Tampoco tendrán dicha consideración los reajustes que por causas debidamente justificadas se realicen en la superficie de los ámbitos delimitados, siempre que las mismas no supongan una modificación igual o superior al 10 % de la superficie. No obstante, podrán superar dicho porcentaje los reajustes motivados por las siguientes causas:

– La eventual aparición de elementos arqueológicos de importante valor, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 de la presente normativa.

– La necesidad de excluir los terrenos que estén afectados por determinaciones de normativas sectoriales que impidan su desarrollo como parte del parque empresarial.

– La conveniencia de modificar los ámbitos recogidos en el plan sectorial que constituyan una ampliación del parque empresarial existente. En estos casos la modificación de la superficie del ámbito no podrá implicar una modificación superior al 30 % de dicha superficie.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo