La Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018-2019 (DOG núm. 167, de 3 de septiembre), establece en su artículo 2.5 que se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles y que el incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo a créditos de fondos finalistas incluidos en programas del mismo servicio, y con la finalidad de hacer llegar las ayudas al mayor número posible de centros especiales de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, parece conveniente ampliar los créditos consignados en el artículo 50.1 de la Orden de 13 de agosto de 2018 que convoca las ayudas para las anualidades 2018-2019.
Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Ampliación del crédito presupuestario
Se amplía el crédito consignado en el artículo 50.1 para los programas I, II y III de la Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018-2019, en las siguientes cuantías:
Programa I de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional:
Aplicación 09.40.324C.470.3, 256.000 € para la anualidad 2019.
Aplicación 09.40.324C.481.3, 20.000 € para la anualidad 2018 y 40.000 € para la anualidad 2019.
Programa II de ayudas a la creación de puestos de trabajo, su adaptación y asistencia técnica:
Aplicación 09.40.324C.481.3, 100.000 € para la anualidad 2018 y 150.000 € para la anualidad 2019.
Programa III de ayudas al coste salarial:
Aplicación 09.40.324C.470.4: 1.100.000 € para la anualidad 2018 y 244.000 € para la anualidad 2019.
Aplicación 09.40.324C.481.4, 30.000 € para la anualidad 2018 y 60.000 € para la anualidad 2019.
En la siguiente tabla se reproduce el importe de los créditos de dicha Orden de 13 de agosto de 2018, pormenorizados por anualidades y aplicaciones presupuestarias, indicando los importes iniciales y los ampliados para cada programa de ayudas.
Código de proyecto |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2018 |
Anualidad 2019 |
||||
2018 00099 |
Importe inicial |
Ampliación |
Importe final |
Importe inicial |
Ampliación |
Importe final |
|
Programa I: Unidades de apoyo (TR341K) |
09.40.324C.470.3 |
270.000,00 € |
270.000,00 € |
340.000,00 € |
256.000,00 € |
596.000,00 € |
|
09.40.324C.481.3 |
40.000,00 € |
20.000,00 € |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
40.000,00 € |
100.000,00 € |
|
Total Programa I |
310.000,00 € |
20.000,00 € |
330.000,00 € |
400.000,00 € |
296.000,00 € |
696.000,00 € |
|
Programa II: Creación, ampliación, adaptación puestos (TR341E/N) |
09.40.324C.470.3 |
585.000,00 € |
- € |
585.000,00 € |
585.000,00 € |
- € |
585.000,00 € |
09.40.324C.481.3 |
15.000,00 € |
100.000,00 € |
115.000,00 € |
15.000,00 € |
150.000,00 € |
165.000,00 € |
|
Total Programa II |
600.000,00 € |
100.000,00 € |
700.000,00 € |
600.000,00 € |
150.000,00 € |
750.000,00 € |
|
Programa III: Coste salarial (TR341M) |
09.40.324C.470.4 |
3.410.000,00 € |
1.100.000,00 € |
4.510.000,00 € |
6.300.000,00 € |
244.000,00 € |
6.544.000,00 € |
09.40.324C.481.4 |
340.000,00 € |
30.000,00 € |
370.000,00 € |
500.000,00 € |
60.000,00 € |
560.000,00 € |
|
Total Programa III |
3.750.000,00 € |
1.130.000,00 € |
4.880.000,00 € |
6.800.000,00 € |
304.000,00 € |
7.104.000,00 € |
|
Total ayudas a CEE |
4.660.000,00 € |
1.250.000,00 € |
5.910.000,00 € |
7.800.000,00 € |
750.000,00 € |
8.550.000,00 € |
Artículo 2. Plazo de solicitudes
Esta modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2018
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria