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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 18 de diciembre de 2018 Pág. 52730

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la selección de proyectos de hubs de innovación digital que contribuyan al avance de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en el artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y de la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de tecnologías y programas de innovación eficientes.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia y supedita las prioridades de inversión a tres retos. Cada uno de estos retos tiene asociadas una serie de prioridades y líneas de acción específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos, entre los cuales cabe destacar las respectivas agendas digitales y el programa H2020.

La especialización inteligente está abriendo nuevas oportunidades para la cooperación interregional en torno a las prioridades comunes de las diferentes regiones, por lo que es necesario avanzar en la especialización y dotar a las RIS3 de nuevas herramientas que las hagan más eficaces y poder ganar competitividad en el contexto internacional.

En abril de 2016 la Comisión Europea puso en marcha la Iniciativa europea de digitalización industrial como parte de la Estrategia para el mercado único digital. Su objetivo, potenciar la digitalización de la economía europea para desbloquear todo el potencial de la cuarta revolución industrial y reforzar la competitividad de la Unión Europea.

Aprovechando y complementando las diversas iniciativas nacionales lanzadas para digitalizar la industria, las acciones de esta iniciativa se estructuran alrededor de cinco pilares principales. Uno de estos pilares está centrado en los hubs de innovación digital como herramienta para lograr que las innovaciones digitales lleguen a todas las empresas, especialmente pymes, a través del apoyo a una red sólida de DIH para garantizar que todas las empresas en Europa puedan aprovechar las oportunidades digitales.

Considerando este contexto, el nuevo Plan Galicia innova 2020, a través del cual se ahonda en el avance de la RIS3 Galicia, apuesta por un modelo de innovación más colaborativo siendo la dinamización de los hubs de innovación digital (DIH) el principal instrumento para su desarrollo. Este modelo se define de manera coherente y coordinada con las orientaciones en materia de digitalización y especialización inteligente de la Comisión Europea.

Los hubs permiten agrupar, cohesionar y especializar los agentes del ecosistema de I+D+i en los ámbitos estratégicos para Galicia, de acuerdo con la RIS3, a través de la generación de dinámicas de colaboración público-privada abiertas, inteligentes y ágiles. Son estructuras funcionales de soporte que permiten alinear más eficientemente el conocimiento con las necesidades del tejido empresarial y los mercados facilitando a la industria, especialmente a las pymes, el acceso a diferentes servicios de innovación que permiten una adecuada integración de tecnologías emergentes en su estrategia de negocio.

El enfoque tecnológico de los hubs de innovación digital debe abarcar de manera prioritaria tecnologías que presenten un potencial importante para la industria, pero con una tasa de penetración limitada, debiendo, además, estar conectados a la Red europea de hubs de innovación digital con el objetivo de compartir la estrategia de digitalización que transforma a la industria de las regiones europeas.

Teniendo en cuenta esta prioridad del Plan Galicia innova 2020 de ir avanzando hacia modelos de hubs de innovación a fin de que puedan estar en pleno funcionamiento a partir de 2020, la Agencia Gallega de Innovación, organismo que tiene la competencia para desarrollar en Galicia instrumentos capaces de estimular y apoyar iniciativas y procesos de colaboración entre los principales agentes de creación y transferencia de conocimiento para promover ámbitos de excelencia (artículo 9 del Decreto 50/2012), publicó el pasado 17 de agosto un anuncio para recoger manifestaciones de interés. Su finalidad, recopilar información para articular la incorporación en el Sistema gallego de innovación, desde una perspectiva bottom up, de este nuevo instrumento y definir los apoyos públicos más adecuados para su desarrollo.

A la vista de las manifestaciones de interés recibidas, es necesario profundizar en este proceso:

– Definiendo las bases para la selección de proyectos de hubs estratégicos para Galicia.

– Convocando el proceso selectivo al amparo de las mismas.

La valoración del carácter estratégico de un hub se hará teniendo en cuenta su visión estratégica, la propuesta operativa que se plantea y su potencial impacto en el tejido empresarial gallego, siempre teniendo en cuenta su alineación y contribución al avance de la RIS3 Galicia.

La selección de un proyecto de hub al amparo de esta convocatoria supondrá el reconocimiento por parte de la Administración gallega de su carácter estratégico, requisito imprescindible para el acceso a los instrumentos de apoyo público que se pondrán en marcha en Galicia para el apoyo de los hubs de innovación digital.

Los proyectos de hubs seleccionados podrán acceder a asesoramiento especializado encaminado a desarrollar sus propuestas, así como, una vez que se constituyan formalmente, a ayudas para su financiación. El acceso a estos apoyos estará siempre condicionado al cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en el marco de cada instrumento.

Consecuentemente con todo lo anterior, la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la selección en Galicia de hubs de innovación digital estratégicos según su alineación y contribución al avance de la RIS3 Galicia. Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, por medio de esta resolución, se convoca el proceso selectivo al amparo de estas bases (código de procedimiento IN856B) (anexo I). La transformación digital articulada a través del hub puede suponer un importante motor para conseguir el nuevo modelo productivo basado en la innovación objetivo de la RIS3 Galicia.

2. La selección de un proyecto de hub no supondrá la concesión de ayuda directa alguna, sino el reconocimiento por parte de la Administración gallega de su carácter estratégico. Este carácter estratégico será un requisito necesario para el acceso a los instrumentos de apoyo público que se pondrán en marcha en el futuro para fomentar el desarrollo de los hubs de innovación digital en Galicia.

3. Además del carácter estratégico, el acceso a estos apoyos futuros estará siempre condicionado al cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en el marco de cada instrumento concreto que se ponga en marcha, así como a la tramitación y a la obtención de los informes preceptivos correspondientes.

Estos apoyos futuros estarán orientados:

a) A la capacitación, a través de asesoramiento experto, para la idónea articulación del hub como instrumento facilitador de la innovación empresarial en el marco del Sistema gallego de I+D+i.

b) A la financiación de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha inicial del hub.

Artículo 2. Definiciones

a) Hub de innovación digital (digital innovation hub, DIH): estructura funcional de soporte que ayuda a las empresas, especialmente a las pymes, a ser más competitivas, a mejorar sus procesos comerciales o de producción, así como sus productos y servicios a través de la tecnología digital. Su objetivo principal es fomentar la creación de valor a través de la adopción de nuevas tecnologías.

Los hubs, como ecosistemas de innovación abiertos y estructurados que ofrecen servicios a la industria, permiten alinear más eficientemente el conocimiento con las necesidades del tejido empresarial y los mercados. Los DIH proporcionan conexión con los inversores y ayudan a conectar a los usuarios y a los proveedores de soluciones digitales.

b) Centro de competencia: entidad que funciona como elemento central de los hubs. Ofrece infraestructura tecnológica innovadora y capacidades/competencias para la puesta en valor de la innovación. Tienen un enfoque abierto, dirigido al conjunto de agentes y están especializados en la transformación de la innovación en oportunidades de negocio. Dependiendo de cómo se defina el hub, éste puede tener varios centros de competencia, que podrían, por ejemplo, estar especializados por tecnología.

Su misión es:

– Formación, concienciación, transferencia de conocimiento y asesoría tecnológica.

– Desarrollo y demostración de nuevas tecnologías.

– Lanzamiento de proyectos piloto innovadores.

– Apoyo a la experimentación y producción de nuevas tecnologías por parte de empresas, especialmente pymes.

– Oferta de servicios de innovación.

– Generación de oportunidades para las empresas y atracción de start-ups.

c) Plataforma digital: herramienta encaminada a facilitar las interacciones entre actores del hub y entre el hub y sus clientes, un espacio de colaboración en línea.

d) Plataforma de servicios: conjunto de servicios de innovación, ofrecidos por diferentes actores gracias a una gobernanza establecida, que son accesibles a través de un punto único (la plataforma digital del hub).

Artículo 3. Entidades solicitantes

La solicitud para el reconocimiento del carácter estratégico en Galicia de un hub de innovación digital podrá ser presentada por cualquiera de sus miembros promotores.

Esta entidad actuará en representación del resto, como coordinadora del proyecto, debiendo aportar para justificar esta representación una declaración responsable firmada por el resto de entidades promotoras según el modelo que se incluye como anexo IV.

Artículo 4. Presentación de solicitudes

1. Deberá presentarse una única solicitud para cada proyecto de hub que solicite el reconocimiento de su carácter estratégico para Galicia según estas bases reguladoras.

2. Esta solicitud deberá estar ajustada a los modelos normalizados que se recogen como anexo II y ser presentada dentro del plazo señalado en cada procedimiento de selección que se convoque.

Artículo 5. Requisitos mínimos y criterios de selección

1. Para la selección del carácter estratégico de un proyecto de hub de innovación digital en el marco de la RIS3 Galicia será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

a) En la agrupación que respalda o promueve el hub deberá:

– Estar incluida, como mínimo, una entidad representante de la oferta, una de la demanda y otra de la transferencia. Cuando por motivos de su naturaleza, una misma entidad pueda representar más de un ámbito, únicamente se computará en uno de ellos.

– Incluirse alguna/s empresa/s tractora/s con capacidad para dinamizar la colaboración en su ámbito y acometer con éxito el proceso necesario para llevar las innovaciones al mercado (desde la fase de I+D+i hasta su comercialización).

b) El hub deberá orientarse, como mínimo, a dos cadenas de valor estratégicas para Galicia en el marco de la RIS3 Galicia.

c) El ámbito de actuación del hub será regional, siempre teniendo en cuenta su operatividad en un contexto interregional de colaboración.

d) El enfoque tecnológico de los hubs de innovación digital debe cubrir de manera prioritaria tecnologías de tipo disruptivo que presenten un importante potencial para la industria gallega pero con una tasa de penetración limitada.

2. La valoración de los proyectos de hub presentados al amparo de los diferentes procesos de selección que se convoquen, una vez comprobado que cumplan los requisitos mínimos anteriores, se realizará sobre un total de 100 puntos que se repartirán de la siguiente manera:

Visión (máximo 40 puntos)

Aspecto a valorar

Puntuación

Adecuación del proyecto de hub a la RIS3 Galicia en el marco de la estrategia europea de DIH

(0-20)

Aplicación estratégica del hub como instrumento (motor de innovación) para la mejora de la competitividad de la economía/industria gallega:

(0-10)

Cadenas de valor estratégicas a las que está orientado (mínimo dos)

(0-5)

Previsión de una actuación coordinada: plan de desarrollo de actividades transversales entre hubs gallegos

(0-5)

Valoración del modelo económico presentado (horizonte a 5 años)

(0-10)

Sostenibilidad del modelo: grado de dependencia de la financiación pública y respaldo/participación de la industria a la propuesta

(0-5)

Grado de eficiencia del modelo: aprovechamiento coherente de los programas de apoyo previstos a nivel nacional y europeo para los DIH

(0-5)

Operación (máximo 23 puntos)

Aspecto a valorar

Puntuación

Viabilidad del modelo de gobernanza propuesto

(0-5)

Capacidad del procedimiento previsto para la integración de nuevos miembros para incluir o interactuar con:

(0-2)

Pymes gallegas

(0-1)

Start-ups y empresas tecnológicas

(0-1)

Adecuación de las actividades preparatorias para poner en marcha el hub

(0-2)

Adecuación de los servicios del catálogo a las necesidades del tejido industrial gallego:

(0-6)

Enfoque a pymes: orientación a las necesidades de las pymes gallegas

(0-3)

Enfoque tecnológico: capacidad para acelerar la adopción de tecnologías clave para la industria gallega con un bajo nivel de penetración:

– Organización a través de nodos tecnológicos

– Adecuación a las cadenas de valor a las que se orientan

(0-3)

Viabilidad de la primera iniciativa que se formula para la puesta en marcha del hub (se valorará la presencia de empresas tractoras)

(0-2)

Plan de marketing y comunicación del hub

(0-1)

Estrategia interregional del hub:

– Alianzas estratégicas con actores industriales y tecnológicos de fuera de Galicia

– Plan de conexión del hub a la red europea de DIH

(0-5)

Capacidad técnica (máximo 37 puntos)

Aspecto a valorar

Puntuación

Capacidad de los miembros actuales del hub (que apoyan/promueven la propuesta )

(0-12)

Experiencia previa en el desarrollo de servicios similares a los incluidos en el catálogo

(0-3)

Grado de cobertura que presentan para la prestación de los servicios del catálogo

(0-9)

Adecuación de los medios previstos para facilitar la operativa del hub

(0-5)

Definición de nuevas plataformas digitales

(0-2,5)

Identificación y propuesta de utilización de plataformas digitales existentes

(0-2,5)

Participación y respaldo de actores clave con los que cuenta la propuesta presentada

(0-20)

Papel a desempeñar por el/los centro/s de competencia del hub

(0-2,5)

Participación de empresas tractoras

(0-10)

Participación/interés de la industria

(0-2,5)

Participación de inversores privados

(0-2,5)

Participación de aceleradoras/incubadoras

(0-2,5)

ANEXO I

Convocatoria de selección de hubs gallegos de innovación digital estratégicos para el avance de la RIS3 Galicia

Artículo 1. Objeto

Apertura del proceso de selección en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva según las bases reguladoras anteriores, de proyectos de hubs gallegos de innovación digital estratégicos según su alineación y contribución al avance de la RIS3 Galicia (código de procedimiento IN856B).

Artículo 2. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de las entidades promotoras del hub, según lo indicado en los artículos 3 y 4 de las bases reguladoras, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Será condición imprescindible el cumplimiento de los requisitos mínimos incluidos en el artículo 5 de las mismas bases.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo del procedimiento de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Se considera que todos los solicitantes disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las entidades interesadas presentase su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras para la selección de proyectos de hubs de innovación digital que contribuyan al avance de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3).

Artículo 3. Documentación complementaria necesaria

1. Junto con la solicitud (anexo II), la entidad solicitante que representa al resto de miembros promotores del proyecto de hub deberá presentar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documentación jurídico-administrativa:

1º. Declaraciones responsables del resto de miembros promotores del hub conforme la entidad solicitante los representa en esta solicitud (según el modelo del anexo IV).

2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente, verificado porel/la letrado/a de la Xunta de Galicia, para los apoderados de entidades mercantiles distintos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil.

b) Documentación técnica:

Memoria del proyecto según el índice incluido como anexo III.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A tal efecto, los interesados deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al interesado su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguno de los interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante que representa a todos los miembros promotores del proyecto de hub.

b) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

c) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el lugar correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento, que tiene el código indicado en el artículo 1, podrá obtenerse información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) En el correo electrónico programas.gain@xunta.gal.

c) Personalmente.

2.Asimismo, para cuestiones generales sobre el procedimiento, se puede hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan con su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. El Área de Programas de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de hubs gallegos de innovación digital. Corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de selección.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) para que en plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que proporcione cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la comisión de selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud.

Artículo 9. Comisión de selección

1. La comisión de selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada por el comité técnico con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 11. La comisión estará compuesta por:

a) Un director de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) Un jefe de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario, con voz y sin voto.

2. En el informe que elabore la comisión de selección figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener el reconocimiento de proyectos de hubs estratégicos para Galicia, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo 5 de las bases reguladoras. Las solicitudes propuestas estarán limitadas a un máximo de dos.

La comisión de selección propondrá la exclusión del procedimiento de selección de aquellas propuestas que en la primera fase del procedimiento de evaluación no consigan un mínimo de 30 puntos en el apartado visión (máximo 40 puntos) de los criterios de selección establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

3. Para la realización de su labor la comisión de selección podrá solicitar todos los informes técnicos que considere necesarios y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la selección efectuada.

Artículo 10. Comité técnico

1. Se constituirá un comité técnico formado por tres expertos en planificación estratégica de la I+D+i y, específicamente, en la articulación de los hubs como instrumento motor de la innovación empresarial y técnicos de la Agencia Gallega de Innovación.

Dos de estos tres expertos serán personas externas a la Administración autonómica gallega y el tercero será un miembro del Igape, entidad, junto con la Agencia Gallega de Innovación, competente para el fomento de los hubs de innovación digital en el Sistema gallego de innovación.

2. Este comité técnico es el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y propondrá una propuesta a la comisión de selección. La comisión de selección elaborará una propuesta de resolución de ayudas en función de la información elaborada por el comité técnico y la elevará a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para su resolución.

Artículo 11. Procedimiento de selección

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5 de las bases reguladoras serán evaluadas por el comité técnico descrito en el artículo anterior.

2. En la valoración se contemplarán dos fases:

a) En la primera fase, cada propuesta se evaluará de manera individualizada conforme a los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras elaborándose un primer informe de evaluación. El informe, en el que se incluirán orientaciones y recomendaciones del comité, será notificado a las entidades solicitantes que continúen en el procedimiento para que, si lo desean, rehagan sus propuestas y presenten una nueva solicitud junto con su renuncia a la anterior, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación.

Las solicitudes que no consigan un mínimo de 30 puntos en el apartado de Visión de los criterios de selección no podrán acceder a la segunda fase.

b) Concluido este plazo, se llevará a cabo la segunda fase de evaluación en la que se aplicarán los requisitos de evaluación a las solicitudes reformuladas recibidas en plazo. Las solicitudes iniciales que no fuesen modificadas mantendrán la evaluación realizada en la primera fase.

3. Será requisito necesario para que un proyecto de hub pueda ser seleccionado que obtenga una puntuación mínima de 80 puntos en la segunda fase de evaluación prevista en este procedimiento.

Artículo 12. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar una propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días, puedan presentar alegaciones con los documentos y justificación que consideren pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite que figura en el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento, ni se vayan a tener en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que dicte la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener el reconocimiento de su carácter estratégico para Galicia y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en las bases reguladoras.

2. A la vista de la propuesta planteada la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. El plazo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria no superará los cuatro meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esta ley, la notificación individual se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del proyecto seleccionado y de la finalidad del reconocimiento otorgado.

5. En todo caso, deberá notificarse a las entidades representantes de los proyectos de hubs seleccionados un documento que establezca la acreditación de su carácter estratégico para Galicia.

Artículo 14. Publicidad

En un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la selección, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de proyectos de hubs seleccionados que se consideran estratégicos para Galicia.

Artículo 15. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Renuncia

La renuncia del reconocimiento como estratégico se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recadados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia (Agencia Gallega de Innovación) con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas, serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2018

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO III

Índice de la memoria técnica del proyecto

A) Aspectos relativos a la visión del hub.

A.1) Aportación del proyecto al avance de la especialización inteligente de Galicia.

A.2) Coherencia con el modelo de hubs del Plan Galicia Innova 2020 y otras estrategias de ámbito temático (ej. Agenda industria 4.0, Estrategia gallega de impulso a la biotecnología...)

A.3) Aportación del hub a la mejora de la competitividad de la economía/industria gallega (deberá identificarse las cadenas de valor a las que está orientado así como la previsión de actuaciones coordinadas entre hubs gallegos).

A.4) Modelo económico de negocio del hub (diseño preliminar), indicando las diferentes fuentes privadas o públicas de financiación que se plantean. El hub debe definir un modelo de negocio sostenible en torno al conjunto de sus servicios.

B) Aspectos relativos a la operación del hub (escenario temporal: 5 años).

B.1) Modelo de gobernanza previsto (diseño preliminar): debe contemplarse un procedimiento de entrada de nuevas entidades y describirse de forma detallada el rol que se asignará al centro o centros de competencia, así como identificación de las entidades que podrían desempeñar este papel.

B.2) Plan de actuación (diseño preliminar):

– Descripción detallada de las actividades preparatorias necesarias para la puesta en marcha del hub: recursos necesarios y planificación temporal.

– Descripción catálogo inicial de servicios a prestar por el hub (basada en la cartografía de servicios de innovación actuales) teniendo en cuenta que el hub debe dar soporte a todo el proceso de innovación: desde la idea/prueba concepto hasta el inicio de negocio, la producción en piloto y la plena introducción en el mercado, así como su expansión en el mismo. En la definición de este catálogo debe contemplarse:

– La utilización como medio de una plataforma digital.

– La orientación a las pymes y a más de una cadena de valor estratégica para Galicia.

– La adopción de nuevas tecnologías para la industria gallega con un bajo nivel de penetración.

– El refuerzo de las oportunidades y fortalezas existentes en Galicia.

– Plan de lanzamiento de una primera iniciativa para iniciar la andadura del hub. Esta iniciativa debe contar con el respaldo de la inversión privada e incluir a diferentes actores de la/s cadena/s de valor a la/s que se oriente el hub. La participación industrial es un elemento clave (interés de empresas tractoras). Debe ser una iniciativa de desarrollo colaborativo de oferta de servicios y herramientas facilitadores de la transformación digital del tejido industrial gallego.

Podrá contemplarse el desarrollo de actividades transversales con otros hub gallegos en proceso de creación.

– Plan de marketing y comunicación del hub (diseño preliminar).

B.3) Estrategia interregional del hub (como nodo de una red) (diseño preliminar):

– Propuesta de un plan de alianzas estratégicas con actores industriales, tecnológicos y/o gubernamentales de fuera de Galicia para reforzar la oferta de servicios que el hub prestará a la industria gallega (demanda del hub).

– Plan para la conexión del hub gallego con la red europea de DIH (ventanilla única en el marco de una dinámica interregional de colaboración) (oferta del hub).

C) Aspectos relativos a la capacidad técnica del hub.

C.1) Descripción de los miembros del futuro hub, tanto actuales (deberá indicarse su capacidad y experiencia) como previstos.

C.2) Descripción de los medios previstos para facilitar la operativa del hub (definición de nuevas plataformas digitales y descripción de las plataformas existentes).

C.3) Descripción de los actores clave de la propuesta del hub. Participación y papel a desempeñar por parte de los actores implicados.

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