La persona titular del Servicio de Movilidad de Lugo acordó la incoación del expediente sancionador LU-01174-O-2018 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de Lugo.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Lugo, 19 de noviembre de 2018
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de Lugo
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
LU-01174-O-2018 1037-HTM |
Illan Arbesu Navaz 34883237B |
El incumplimiento de la obligación de suscribir el seguro exigido en el artículo 21 o tenerlo suscrito con una cobertura insuficiente. 12.8.2018; 9.00; LU-P-1510; 1,5 |
Art. 140.19 de la LOTT |
Art. 143.1.h) de la LOTT |
2.001 euros |
LU-01176-O-2018 1037-HTM |
Illan Arbesu Navaz 34883237B |
La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y éste se hubiese realizado con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve. 12.8.2018; 8.00; LU-P-1510; 1,5 |
Art. 60.a) de la Ley 4/2013 |
Art. 63 de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
LU-01303-I-2018 T-8116-AW |
Abderrahim El Bouziani X3147496S |
El exceso igual o superior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 26.9.2018; 11.11; N-120; 498,100 |
Art. 140.23 de la LOTT |
Art. 143.1.h) de la LOTT |
4.000 euros |