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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2018 Pág. 51892

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Anuncio de 19 de octubre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Chelo, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mougás, en la parroquia de Mougás, del ayuntamiento de Oia (Pontevedra).

Advertidos errores en la Resolución de 19 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 209, de 2 de noviembre, desde la página 47924 a la 47928, es necesario realizar las correcciones oportunas, referidas únicamente a su estructura formal.

Así pues, la resolución queda redactada tal y como sigue a continuación:

«En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar en fecha 2 de octubre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinales en mano común de los montes denominado Cabezo y Chelo a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mougás, en la parroquia de Mougás, del ayuntamiento de Oia (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 10.6.2016, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Mougás, ayuntamiento de Oia, solicita la clasificación como montes vecinales en mano común de las parcelas Cabezo y Chelo a favor de los vecinos de la parroquia de Mougás. Con la solicitud adjunta:

– Levantamiento topográfico de los montes Cabezo y Chelo.

– Declaración del uso y aprovechamiento consuetudinario en mano común desde tiempos inmemoriales por el conjunto de los vecinos de la parroquia de Mougás, en igualdad de derechos y deberes y sin ningún predominio de unos sobre otros, sin asignación de cuotas, destacando históricamente la extracción de leñas para consumo familiar y recogida de rastrojos de tojo, hojarasca y helechos para cama del ganado. En la actualidad, también en común, el aprovechamiento y la obtención de resinas de los pinos situados en dichas parcelas.

Segundo. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte Chelo, objeto del presente expediente, obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Oia.

Parroquia: Mougás.

Nombre del monte: Chelo.

Cabida: 2.700 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Linderos:

Polígono

Parcela

Titulares

Norte

------------

---------

Pistas forestales

Sur

11

203

José Pombal Crespo

11

208

Maximino Salcidos Domínguez

Guadalupe Salcidos González

11

1060

Josefina Flores Trigo

Este

4

67

Miguel González Ricoy

4

70

José Antonio González Rodríguez

4

72

Tomás Domínguez Fagúndez

4

74

Herederos de Filomena Domínguez Durán

4

122

Comunidad de Montes de Mougás

Oeste

11

1037

José Pombal Crespo

11

1055

Herederos de Ascensión Domínguez Lorenzo

11

1056

Herederos de Gloria González Rodríguez

11

1058

Elia Fernández González

11

1059

Herederos de Gloria González Rodríguez

11

1061

Herminia Pulido Álvarez

Tercero. El 28.6.2016, el jefe de la Sección de Topografía informa que la planimetría aportada permite identificar las parcelas Cabezo de 2,6721 ha, y Chelo de 0,2743 ha, de la no afección a montes de utilidad pública ni patrimoniales y adjunta montaje de dichas parcelas sobre esbozo del estudio previo, antiguo monte de utilidad pública número 482, ortofoto y catastro.

Cuarto. El 14.6.2017, el Jurado Provincial de MVMC acuerda no incoar la clasificación de la parcela Cabezo por entender que ya está clasificado dentro del monte Pousadoira (según estudio previo de clasificación de los montes de Mougás y la Resolución del Jurado Provincial de MVMC de Pontevedra de 28.1.1983), incoar el expediente de clasificación de la parcela Chelo y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 22.6.2017 al Ayuntamiento de Oia y el 26.6.2017 al promotor de la clasificación.

Quinto. El 28.11.2017, la jefa de Área de MVMC emite informe preceptivo del Servicio de Montes de la finca Chelo: “la parcela Chelo corresponde con la totalidad de la parcela catastral 36036A001101064 de 966 m2 y parte de la parcela 36036A00400122 de 2.194 m2, ambas con la CMVMC de Mougás como titular catastral. Estas parcelas catastrales están muy cerca de las parcelas 509, 510 y 919 del polígono 11 a nombre de la CMVC de Mougás, aunque no son lindantes con ellas.

El monte solicitado para su clasificación está muy cerca del límite del esbozo de la carpeta ficha y del antiguo monte de utilidad pública número 482 (según el informe de topografía).

A la parcela se llega por un camino de tierra desde la carretera de Galgueiro. Está bordeada por todos sus vientos por este camino de tierra y restos de un muro de piedra. Poblada por masa mixta de roble, castaño, alcornoque y como especie principal fustal de pino. El estrato arbustivo está formado por tojos, helechos, hiedra y silva. En el momento de la inspección se aprecia que hay aprovechamiento de resina de pino”.

Sexto. El 15.12.2017, el Registro de la Propiedad de Tui certifica que la parcela de la que se insta la clasificación, con la información facilitada, no se encuentra inscrita en el registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Tui, se notifica el trámite de audiencia, se publica el edicto en el Ayuntamiento de Oia, y en el Diario Oficial de Galicia el Anuncio de 16 de enero de 2018 por el que se inicia la clasificación del monte Chelo a favor de la CMVMC de Mougás (DOG núm. 21, de 30 de enero).

Séptimo. Durante el trámite de audiencia no se reciben alegaciones de terceros afectados ni de la CMVMC de Mougás. El 8.6.2018 el Jurado Provincial de MVMC solicita propuesta de resolución de clasificación de la parcela Chelo.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: “son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Así pues, para que un monte sea declarado vecinal en mano común, el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común de la parcela Chelo queda suficientemente acreditado por la declaración de antiguos usos tradicionales y el uso actual de extracción de resinas de pino.

Finalmente, el hecho de que en la tramitación del expediente no consten alegaciones a la clasificación como monte vecinal en mano común que acreditasen un uso privativo de esta parcela, demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por los vecinos de Mougás, Ayuntamiento de Oia.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como vecinal en mano común el monte Chelo, a favor de los vecinos de la CMVMC de Mougás, parroquia de Mougás, ayuntamiento de Oia (Pontevedra), de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho segundo, y en la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes y que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».