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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2018 Pág. 51878

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN DE ERRORES. Anuncio de 10 de octubre 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte y pastizal del Coto de Farán, a favor de los vecinos del lugar de Farán, en la parroquia de Arnego, del ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra).

Advertidos errores en la Resolución de 10 de octubre de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 205, de 26 de octubre, desde la página 47252 a la 47256, es necesario realizar las correcciones oportunas, referidas únicamente a su estructura formal.

Así pues, la resolución queda redactada tal y como sigue a continuación:

«En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión que tuvo lugar el 2 de octubre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte y pastizal del Coto de Farán a favor de los vecinos del lugar de Farán, parroquia de Arnego, en el ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra), resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha de 4.1.2017 los vecinos del lugar de Farán, parroquia de Arnego, ayuntamiento de Rodeiro, solicitan la clasificación como monte vecinal en mano común (en adelante MVMC) del monte y pastizal del Coto de Farán con una superficie de 56,25 ha, (retoman una solicitud anterior de 3.8.2009 paralizada por los promotores de la clasificación). Con la solicitud adjuntan:

– Sentencia núm. 34/2016 del procedimiento de mayor cuantía 154/1980 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín, firmeza de este procedimiento y la del procedimiento de menor cuantía 160/1985.

– Copia digitalizada del informe pericial elaborado por dos doctoras en historia y una licenciada en historia, arqueología y especialista en arqueología del paisaje.

– Levantamiento topográfico del monte y pastizal del Coto de Farán firmado por un ingeniero técnico agrícola.

– Declaración del uso y aprovechamiento consuetudinario en mano común desde tiempos inmemoriales por el conjunto de los vecinos del lugar de Farán: el aprovechamiento de las siegas de rastrojos para el ganado, abono, leñas para combustible de cocinas, hogares y hornos. Asimismo, la plantación de pinos actual y una anterior vendida por 200.000 pesetas según recuerdan los vecinos del lugar.

Segundo. A la vista de la documentación aportada por los solicitantes y del informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Rodeiro.

Parroquia: Arnego.

Nombre: monte y pastizal del Coto de Farán.

Cabida: 285.400 m² (superficie alegada en la solicitud en la provincia de Pontevedra).

Lindes:

Norte: monte comunal de los vecinos de Pereira.

Sur: monte comunal de los vecinos de Cabana.

Este: monte comunal de los vecinos de Pobadura y herencias privadas de algunos de estos vecinos.

Oeste: monte comunal de los vecinos de Casar de Seta, herencias privadas de algunos de estos vecinos, Mercedes Gil Sucasas, Eulogio Ledo Freijedo y Manuel Ledo Lamas.

Tercero. El 22.2.2017 el jefe de la sección de Topografía informa que la planimetría aportada permite identificar el monte y pastizal del Coto de Farán, con una cabida de 56,25 ha, de las que 27,67 ha están en la provincia de Pontevedra y las 28,58 ha restantes en la provincia de Ourense. El informe es exclusivo de la parte de la solicitud localizada en la provincia de Pontevedra, de la no afección a montes de Utilidad Pública ni patrimoniales y que no se encuentra clasificado. Adjunta montaje fotográfica del monte en cuestión sobre croquis del estudio previo de la CMVMC de Pereira (lindante por el noroeste), ortofoto y catastro.

Cuarto. El 14.6.2017 el Jurado Provincial de MVMC acuerda no incoar la clasificación de la parcela de 28,58 ha, de la provincia de Ourense, el inicio del expediente de clasificación de la parcela de 27,67 ha, de la provincia de Pontevedra, y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 22.6.2017 al Ayuntamiento de Rodeiro y el 26.6.2017 al promotor de la clasificación.

Quinto. El 28.11.2017 la jefa de Área de MVMC emite informe preceptivo del Servicio de Montes:

La parcela objeto de solicitud en la provincia de Pontevedra corresponde con la totalidad de la parcela catastral 36047A13600325 de 165.288 m² y más de la mitad de la parcela 36047A13512413 de 148.245 m² a nombre de “comunal de vecinos” en el Catastro.

Que la parcela solicitada limita en la provincia de Pontevedra con monte clasificado a favor de la CMVMC de Pereira.

Que según consta en la sentencia 34/2016 aportada por los solicitantes, existe un litigio por el monte entre los vecinos de Cabana y Pobadura (provincia de Ourense) y los vecinos de Farán (provincia de Pontevedra), que no queda resuelto en esta sentencia y solo queda claro el uso de ambos “...del hecho indiscutible, de que la zona y propiedad controvertida ha sido utilizada por siglos tanto por los vecinos de Farán, Casar de Seta, Pobadura y Cabana, hecho reconocido históricamente y en las declaraciones de las partes tanto en el pleito de 1980 como en el de 1985, aunque a la vista de los múltiples incidentes, dicho uso no ha sido pacífico ni indiscutido para ninguna de las partes”.

De la inspección en el campo: en la parte de Pontevedra la mitad noreste está poblada con latizal de pino silvestre procedente de plantación acompañado de tojos, helechos, retamas, brezos, carquecias y algunas frondosas.

Sexto. El 19.12.2017 el Registro de la Propiedad de Lalín certifica que la finca de la que se insta la clasificación, con la información facilitada, no figura inscrita en ese registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Lalín, se notifica el trámite de audiencia, se publica el edicto en el Ayuntamiento de Rodeiro y en el Diario Oficial de Galicia el Anuncio de 16 de enero de 2018 por el que se inicia la clasificación del monte y pastizal del Coto de Farán a favor de los vecinos del lugar de Farán, parroquia de Arnego, Ayuntamiento de Rodeiro (DOG núm. 21, de 30 de enero).

Séptimo. Durante el período del trámite de audiencia se reciben alegaciones de los vecinos del lugar de Farán (Pontevedra), de los de Cabana y Pobadura y de la CMVMC de Miotos (Ourense).

Las alegaciones de ambas partes de la parcela objeto de clasificación ya se recogen en los fundamentos de derecho de la sentencia 35/2016 del procedimiento de mayor cuantía 154/1980 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín:

“Los vecinos de Farán defienden el Foro de Farán hecho por Fernando de Camba a Rui de Farán y Aldoza de Agrosanto del año 1426 y escritura de redención otorgada a fe del notario de Chantada, José Mendoza y Ortega de 1923.

Los vecinos de Cabana y Pobadura y de la CMVMC de Miotos defienden el aforamiento por parte de Oseira de la Granja de Pobadura y Cabana a Juan de Borraxeiros del año 1541 y un documento privado de deslinde de 1945”.

Octavo. El 5.6.2018, el Jurado Provincial de MVMC de Pontevedra solicita a la instructora que se proceda al estudio del expediente de clasificación y se emita propuesta de resolución de clasificación del monte y pastizal del Coto de Farán.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: “son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Así pues, para que un monte sea declarado vecinal en mano común, el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989, y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercero. El uso o aprovechamiento en mano común del monte y pastizal del Coto de Farán no queda suficientemente acreditado por los promotores por cuanto unicamente presentan como prueba unas simples declaraciones juradas de los vecinos del lugar de Farán que resultan insuficientes y más cuando existe un profundo litigio con los vecinos de Cabana y Pobadura, de la provincia de Ourense. Los vecinos de Cabana y Pobadura también reclaman la parcela de 27,67 ha, situada en el actual Ayuntamiento de Rodeiro como propia, según sus alegaciones en el trámite de audiencia.

Ninguna de las partes aporta prueba fidedigna del actual uso o aprovechamiento del monte y pastizal del Coto de Farán, limitándose ambas a reclamar el monte en calidad de propietarios y a confrontar los títulos de propiedad; es necesario recordar que el acto de clasificación se limita a declarar la constatación de la existencia del aprovechamiento consuetudinario del monte por el grupo social y a reconocer la consiguiente titularidad de ese aprovechamiento a favor del grupo que lo viene disfrutando, bien que ese reconocimiento de titularidad podrá ser revisado por la jurisdicción ordinaria en lo tocante a cuestiones de dominio y demás derechos reales sobre los montes, según resulta del artículo 13 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

A mayor abundamiento, no existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado por parte de los vecinos del lugar de Farán como se constata en los continuos procedimientos judiciales: sentencia núm. 34/2016 del procedimiento de mayor cuantía 154/1980 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín. Diligencia de constancia de firmeza de la sentencia del procedimiento de mayor cuantía 154/1980 y del procedimiento de menor cuantía 160/1985.

En consecuencia, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

No clasificar como vecinal en mano común el monte y pastizal del Coto de Farán, solicitada a favor de los vecinos del lugar de Farán, parroquia de Arnego, Ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra), al no considerar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989 y a la nueva Ley de montes de Galicia 7/2012.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».