Por Resolución de la Secretaría General de la Igualdad, de 15 de mayo de 2018, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo (DOG núm. 103, de 31 de mayo).
El artículo 14.2 de la Resolución de 15 de mayo de 2018 establece que el plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.
A su vez, el artículo 17.1 de la Resolución de 15 de mayo de 2018 establece que para la justificación de las ayudas concedidas, las personas beneficiarias presentarán, con fecha límite de 30 de septiembre de 2018 la documentación que se indica en el apartado 2. Por Resolución de 27 de septiembre de 2018 (DOG núm. 186, de 28 de septiembre) este plazo fue ampliado hasta el 11 de diciembre de 2018.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes presentadas y el largo proceso de tramitación, y con el fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el artículo 17.1, ampliando el plazo hasta una fecha que permita la mejor justificación por parte de las personas beneficiarias.
Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el punto 1 del artículo 17 (solicitud de pago y plazo) de la Resolución de 15 de mayo de 2018, modificado, a su vez, por la Resolución de 27 de septiembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, que queda redactado como sigue:
«La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 6 de esta resolución, una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo con la fecha límite para su presentación de 26 de diciembre de 2018. El pago se hará por transferencia en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el modelo de solicitud (anexo I)».
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad