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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2018 Pág. 51380

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 21 de noviembre de 2018 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Jacinto Calvo y se dispone a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Jacinto Calvo, presentado ante este Protectorado de fundaciones de interés gallego,

Hechos:

Primero. El 22 de octubre de 2018 el presidente del patronato de la Fundación solicita la ratificación por el protectorado del acuerdo de extinción de la Fundación.

Segundo. La Fundación Jacinto Calvo se constituyó en escritura pública de 7 de mayo de 2008, se clasificó como mixta por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 15 de julio de 2008, fue declarada de interés gallego por Orden de la misma consellería de 10 de septiembre de 2008 y está inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con el número 2008/12.

Tercero. Los fines de la fundación, según consta en el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes:

– Promover, impulsar y canalizar iniciativas que contribuyan al desarrollo político y social y al progreso económico y cultural de la provincia de Lugo, fomentando el conocimiento, la expansión y el desarrollo del pensamiento socialista, para conseguir una sociedad más desarrollada, justa, solidaria, igualitaria, democrática, participativa y respetuosa.

– Suministrar y socializar el conocimiento y las innovaciones en el ámbito de acción política.

– Apoyar a la clase trabajadora y a los hombres y mujeres que luchen contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz que lucha por el progreso.

– Constituir un referente y difusor de los principios de libertad de conciencia, democracia, progreso social e igualdad.

– Desplegar su actividad en beneficio del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Lugo y prestará atención a los residentes lugueses en el exterior, con el fin de contribuir a su vinculación y, en su caso, a su reintegración a la realidad de la provincia de Lugo.

– Impulsar medidas concretas destinadas a la aplicación efectiva del principio de igualdad que permita la completa integración de las mujeres en el proceso de desarrollo global de la nueva sociedad.

– Facilitar una igualitaria redistribución de los recursos familiares, sociales, políticos y laborales entre hombres y mujeres.

Cuarto. El patronato de la Fundación, en su reunión de 23 de marzo de 2018, aprobó el acuerdo de extinción por imposibilidad de realizar sus fines fundacionales.

Quinto. En el expediente tramitado consta la documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El artículo 44 de la Ley 12/2006 establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto acuerdo favorable del patronato ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. El artículo 54 de la Ley 12/2006 y el artículo 21 del Decreto 15/2009 establecen el acuerdo de extinción entre los actos sujetos a inscripción en el Registro de Fundaciones.

Tercero. La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia es competente para resolver esta solicitud según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Pública y Justicia en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO:

Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Jacinto Calvo y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia