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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 30 de noviembre de 2018 Pág. 50825

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 19 de noviembre de 2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador 2018255AL-PO, por infracciones en materia de seguridad alimentaria.

El 25 de octubre de 2018 se propuso la resolución del expediente sancionador número 2018255AL-PO, incoado a Valeriano Domínguez Soto, con el DNI 36077522K, propietario del establecimiento Komo en Kasa de Lola, con número de Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa) 9802.2167/PO.

Tras intentar la notificación de esta propuesta de resolución según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se ha podido practicar, por lo que mediante esta cédula se notifica a Valeriano Domínguez Soto el contenido de dicha propuesta, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento de la misma.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 19 de noviembre de 2018

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número de expediente: 2018255AL-PO.

Denunciado: Valeriano Domínguez Soto.

DNI: 36077522K.

Dirección: avenida de Ricardo Mella, 107, 36313 Vigo.

Hechos imputados: primer incumplimiento, realizar la actividad de restauración comercial en un establecimiento que incumple los requisitos generales y específicos de los locales donde se preparan, tratan o transforman productos alimenticios destinados al consumo humano, lo que puede suponer un riesgo para la salud de sus clientes. Segundo incumplimiento, disponer de productos almacenados sin identificar y/o con la fecha de caducidad superada.

Preceptos presuntamente infringidos:

Artículos 3, 4.2 y 5, y el capítulo I puntos 1, 2, 4 y 5; capítulo II puntos 1.a), b), c), d), y f); capítulo V punto 1; capítulo VI puntos 1 y 2 y capítulo IX puntos 2 y 3 del anexo II Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Artículos 14.1, 17.1 y 18 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por lo que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Tipificación: dos infracciones administrativas tipificadas como graves en el artículo 51 punto 2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, que considera infracciones graves «El incumplimiento de los requisitos en materia de seguridad alimentaria, cuando eso represente un riesgo para la salud pública y siempre que no pueda considerarse una infracción muy grave» (párrafo 18).

Sanción propuesta: diez mil dos euros (10.002,00 €).