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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2018 Pág. 50549

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 552/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 552/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos González Moure contra Innovis Farma, S.L., Innovis Laboratorios, S.L.U., Novocat Farma, S.A. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Juan Carlos González Moure, contra las entidades Novocat Farma, S.A., Innovis Farma, S.L., Innovis Laboratorios, S.L.U. y Fogasa, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y en consecuencia:

– Debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de la presente resolución.

– Debo condenar solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante una indemnización de 10.754,57 euros.

– Debo condenar, asimismo, solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 9.837,71 euros/netos como cantidades adeudadas, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

– Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596 clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 social de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Innovis Farma, S.L. y Innovis Laboratorios, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia