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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2018 Pág. 50297

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2018 por la que se aprueba la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y se ratifica la compatibilidad con el derecho minero afectado del proyecto del parque eólico Sasdónigas, situado en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), y promovido por la sociedad Norvento Sasdónigas, S.L. (expediente 113 EOL).

Examinada la solicitud de Norvento, S.L. (en la actualidad Norvento Sasdónigas, S.L. y en adelante, la promotora) sobre la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto modificado del parque eólico Sasdónigas, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2004 por la que se publica la relación de solicitudes de autorización para instalación de parques eólicos admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004 (DOG núm. 18, de 28 de enero), publicada en el DOG núm. 100, de 26 de mayo, la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolvió continuar la tramitación administrativa, entre otros, del parque eólico Sasdónigas para una potencia de 17,6 MW.

Segundo. Con fecha 6 de agosto de 2004, Pablo Fernández Castro, en nombre y representación de la sociedad Norvento, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución, proyecto sectorial, estudio de impacto ambiental y acogida al régimen especial de las instalaciones del parque eólico Sasdónigas.

Tercero. Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo, se sometió a información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto parque eólico Sasdónigas (DOG núm. 145, de 28 de julio).

Cuarto. Mediante la Resolución de 25 de mayo de 2010, la Dirección General de Industria, Energía y Minas publicó la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Sasdónigas, formulada el 3 de mayo de 2010 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (DOG núm. 119, de 24 de junio).

Quinto. Mediante la Resolución de 25 de octubre de 2010, la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico Sasdónigas (DOG núm. 225, de 23 de noviembre).

Sexto. Mediante la Resolución de 19 de enero de 2011, la Consellería de Economía e Industria aprobó el proyecto de ejecución, se declaró la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con diversos derechos mineros del proyecto del parque eólico Sasdónigas (DOG núm. 39, de 25 de febrero).

Séptimo. Mediante la Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se ordenó la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 26 de enero de 2012, por el que se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico Sasdónigas, así como las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

Octavo. El 5.8.2016, la promotora presentó la adenda para el cambio de modelo de aerogenerador del parque eólico Sasdónigas, solicitando su aprobación. La modificación propuesta supone el cambio del modelo del aerogenerador proyectado, aumentando su potencia nominal unitaria, con lo que se consigue reducir de 11 a 8 el número de máquinas del parque eólico.

Noveno. El 3.11.2016 y el 9.11.2016, la Subdirección General de Recursos Minerales emitió informes sobre la compatibilidad entre el parque eólico de Sasdónigas y los derechos mineros de la provincia de Lugo. En él ratifica el informe emitido por esa subdirección el 26.4.2010, informando de la no interferencia entre las labores de investigación proyectadas para el período de la prórroga del permiso de investigación Celia nº 5724, en el caso de ser otorgada, y la modificación del parque eólico. Además, indica que mediante la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 14 de noviembre de 2011 se declaró la caducidad del permiso de investigación Togiza nº 5531.

Décimo. El 7.12.2016 la Consellería de Economía, Empleo e Industria otorgó la autorización de construcción para la adenda de cambio de modelo de aerogenerador del parque eólico Sasdónigas.

Undécimo. Con fecha 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico Sasdónigas como proyecto de interés especial. (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2018).

Duodécimo. El 22.3.2018, la promotora presentó el documento Valoración ambiental cambio de aerogenerador. Adecuación a la DIA. Parque eólico Sasdónigas. Marzo 2018, para la solicitud del informe del órgano ambiental sobre el cambio de modelo de aerogenerador del parque eólico.

Decimotercero. El 20.4.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió informe respecto al citado documento, en el que manifestó la necesidad de contar con los informes de la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto de Estudios del Territorio y Augas de Galicia.

Decimocuarto. El 9.6.2018, Norvento S.L., en respuesta al informe del 11.5.2018 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, propuso la eliminación del aerogenerador nº 1, y la modificación del diámetro de rotor de los aerogeneradores pero manteniendo la misma altura máxima de punta de la pala.

Decimoquinto. De acuerdo con el antecedente de hecho precedente, el 28.6.2018 la promotora presentó el proyecto de la modificación del parque eólico con el documento Memoria técnica de la modificación en el sustancial parque eólico Sasdónigas. Ayuntamiento de Mondoñedo. Junio 2018, en el que se recogen la configuración y las características finales previstas para el parque eólico, solicitando su reconocimiento como no sustancial, junto con la documentación relativa a la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico.

Decimosexto. Mediante la Resolución de 20 de agosto de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometió a información pública la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación de las instalaciones del proyecto del parque eólico Sasdónigas (DOG núm. 177, de 17 de septiembre).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 17.9.2018, y en el periódico El Progreso de 17.9.2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en la Dirección General de Energía y Minas, en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo y en el ayuntamiento afectado de Mondoñedo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período en que dicha solicitud se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Decimoséptimo. El 13.9.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe sobre las modificaciones solicitadas por la promotora, según lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoctavo. El 14.9.2018, Pablo María Fernández Castro, en representación de Norvento Sasdónigas, S.L., y Marta Fernández Castro, en representación de Norvento, S.L., solicitaron la autorización administrativa para la transmisión de la titularidad del parque eólico a favor de la primera.

Decimonoveno. El 18.9.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó sobre las modificaciones solicitadas por la promotora, según lo establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigésimo. El 19.9.2018 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo informó que no existe ninguna afección relevante al sistema forestal.

Vigesimoprimero. Mediante la Resolución de 20 de septiembre de 2018, la Dirección General de Energía y Minas reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico Sasdónigas.

Vigesimosegundo. El 28.9.2018 y el 15.10.2018, la jefatura territorial informó que las modificaciones del parque eólico no afectan a más derechos mineros de los reflejados en los informes de la jefatura territorial ya emitidos, y que no se alteran las condiciones de compatibilidad establecidas en el informe de la Subdirección General de Recursos Minerales emitido el día 3.11.2016.

Vigesimotercero. Mediante la Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de la titularidad del parque eólico Sasdónigas de Norvento, S.L. a favor de Norvento Sasdónigas, S.L.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Modificar la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Sasdónigas, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Ratificar la declaración de compatibilidad del parque eólico con el derecho minero Celia nº 5.724.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento Sasdónigas, S.L.

Domicilio social: calle Ramón Aller Ulloa, 23, 27003 Lugo.

Denominación: parque eólico Sasdónigas.

Potencia autorizada: 18 MW.

Ayuntamientos afectados: Mondoñedo (Lugo).

Producción neta anual estimada: 74.720 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 9.825.505,25 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

1

626.400,00

4.809.000,00

626.275,19

4.808.786,45

2

628.000,00

4.809.000,00

627.875,20

4.808.786,46

3

629.500,00

4.807.450,00

629.375,21

4.807.236,47

4

631.000,00

4.807.650,00

630.875,22

4.807.436,49

5

631.000,00

4.807.250,00

630.875,22

4.807.036,48

6

629.000,00

4.806.000,00

628.875,22

4.805.786,46

7

627.350,00

4.806.450,00

627.225,21

4.806.236,45

8

627.850,00

4.808.400,00

627.725,20

4.808.186,46

9

626.400,00

4.808.800,00

626.275,19

4.808.586,45

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

S02

628.749,00

4.807.470,00

628.624,21

4.807.256,47

S03

628.892,00

4.807.350,00

628.767,21

4.807.136,47

S04

629.055,00

4.807.292,00

628.930,21

4.807.078,47

S09

630.169,00

4.807.289,00

630.044,22

4.807.075,48

S11

630.549,00

4.807.341,00

630.424,22

4.807.127,48

Coordenadas de la torre meteorológica:

Torre meteorológica

Coordenadas UTM

(huso 29 ED50)

Coordenadas UTM

(huso 29 ETRS89)

X

Y

X

Y

628.800,79

4.807.379,53

628.676,00

4.807.166,00

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 5 aerogeneradores Vestas 126 de 3.600 kW de potencia nominal unitaria, de 87 metros de altura de buje y 126 metros de diámetro de rotor.

– 5 centros de transformación de hasta 4.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 20/0,65 kV, instalados individualmente en el interior de cada aerogenerador con sus correspondientes aparatos de seccionamiento, maniobra y protección.

– 1 torre meteorológica autoportante de 87 metros de altura, equipada con veleta, anemómetro, medidor de temperatura, medidor de presión y logger registrador.

– Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de la energía producida en el parque eólico Sasdónigas, compuesta por un transformador principal 20/132 kV ONAN/ONAF Ynynd11 de 30/40 MVA de potencia nominal y otro de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal, junto con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el cual se situarán, entre otros, la sala de celdas, las oficinas y el almacén.

– Líneas eléctricas subterráneas de 20 kV de tensión nominal, en canalización enterrada o entubada, para la evacuación de energía generada, de interconexión entre los centros de transformación 0,65/20 kV y subestación transformadora 20/132 kV.

– Caminos o vías para el acceso a los aerogeneradores, torre meteorológica, edificio de control y subestación eléctrica.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2018

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 10.6.2016, DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraíz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria