La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Gain, por medio de la Orden de 23 de mayo de 2018 (DOG núm. 106, de 5 de junio) establecieron las bases reguladoras y convocaron conjuntamente, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i.
Una vez finalizada la tramitación establecida en el artículo 8 de la convocatoria para las solicitudes presentadas ante la Secretaría General de Universidades en la modalidad C: proyectos de excelencia, se realizó el proceso de evaluación y selección de éstas, de acuerdo con el artículo 9 de la orden de convocatoria.
La competencia para resolver estas ayudas les corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y a la persona titular de la presidencia de la GAIN, de acuerdo con el artículo 10 de la convocatoria.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por el órgano instructor a partir del informe de la comisión de selección, a través de la Secretaría General de Universidades,
RESOLVEMOS:
Primero. Concederles a las entidades que a continuación se relacionan (con indicación de la persona investigadora) las ayudas de las modalidades C: proyectos de excelencia, para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades del SUG, convocadas por la Orden de 23 de mayo de 2018.
Proyectos de excelencia
Nº de expediente |
Apellidos |
Nombre |
Univ. |
Línea |
Importe 2018 |
Importe 2019 |
Importe 2020 |
Importe 2021 |
Importe 2022 |
Total |
ED431F 2018/02 |
Alonso Moral |
José María |
USC |
2 |
14.979,80 |
24.981,00 |
24.981,00 |
24.981,00 |
24.981,00 |
114.903,80 |
ED431F 2018/08 |
Arenas Busto |
Miguel |
UVigo |
2 |
15.000,00 |
24.996,00 |
24.996,00 |
24.996,00 |
24.996,00 |
114.984,00 |
ED431F 2018/03 |
Arias Vázquez |
María Sol |
USC |
2 |
15.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
65.000,00 |
||
ED431F 2018/01 |
Cid Vidal |
Xabier |
USC |
2 |
14.964,25 |
24.967,76 |
24.967,76 |
24.967,76 |
24.973,51 |
114.841,04 |
ED431F 2018/06 |
Fernández Calviño |
David |
UVigo |
2 |
15.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
115.000,00 |
ED431F 2018/07 |
Gómez Brandón |
María |
UVigo |
2 |
15.000,00 |
24.960,00 |
24.960,00 |
24.960,00 |
89.880,00 |
|
ED431F 2018/05 |
González Valdés |
Borja |
UVigo |
2 |
6.600,00 |
25.000,00 |
24.000,00 |
8.400,00 |
64.000,00 |
|
ED431F 2018/04 |
Paradelo Núñez |
Remigio |
USC |
2 |
15.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
25.000,00 |
115.000,00 |
TOTAL |
111.544,05 |
199.904,76 |
198.904,76 |
158.304,76 |
124.950,51 |
793.608,84 |
Segundo. Las ayudas se imputarán al capítulo VII de los presupuestos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en la aplicación 10.40.561B.744.0.
Modalidad |
Entidad beneficiaria |
Crédito (en euros) |
||||||
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
Total |
|||
Proyectos de excelencia |
Universidades del SUG |
USC |
59.944,05 |
99.948,76 |
99.948,76 |
74.948,76 |
74.954,51 |
409.744,84 |
UVigo |
51.600,00 |
99.956,00 |
98.956,00 |
83.356,00 |
49.996,00 |
383.864,00 |
||
Total |
111.544,05 |
199.904,76 |
198.904,76 |
158.304,76 |
124.950,51 |
793.608,84 |
Las ayudas concedidas a las universidades del SUG se imputarán al plan de financiación del SUG para el período 2016-2020, menos las anualidades de 2021 y 2022 que se integrarán al nuevo plan de financiación.
Tercero. De acuerdo con el artículo 12 de la convocatoria, la subvención será librada a la entidad beneficiaria a la que pertenezca el grupo o personal investigador, conforme a la resolución de concesión y de acuerdo con la normativa vigente.
Para poder proceder al libramiento de los fondos será preciso que la entidad beneficiaria remita la documentación que se detalla en el artículo 12 de la convocatoria en las fechas indicadas en él. En el año 2018 la fecha de presentación será el 15 de diciembre.
Cuarto. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de la concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
Quinto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2018
Carmen Pomar Tojo |
Francisco Conde López |