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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2018 Pág. 49565

VI. Anuncios

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Corporación Radio e Televisión de Galicia, S.A.

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales ante la convocatoria de huelga parcial del día 20 de noviembre al 2 de diciembre de 2018 en los centros de trabajo de la Corporación Radio Televisión de Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores/as para la defensa de sus intereses. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad contemplados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

El Comité Intercentros de la Corporación Radio Televisión de Galicia, S.A. (CRTVG), formada por los sindicatos Confederación Intersindical Galega (CIG), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras en Galicia (CC.OO.), la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT) y la Unión Sindical Obrera (USO) comunicó una convocatoria de huelga afectando a todos los trabajadores y trabajadoras de la CRTVG en sus centros de trabajo: San Marcos (Santiago de Compostela), delegación de A Coruña, delegación de Vigo, delegación de Ourense y delegación de Lugo. Esta convocatoria de huelga se desarrollará en diferentes días de paros parciales y totales de la siguiente manera:

– Paros parciales en franjas horarias de 2 horas por turno durante los días martes 20 de noviembre, jueves 22 de noviembre, sábado 24 de noviembre, lunes 26 de noviembre, miércoles 28 de noviembre, viernes 30 de noviembre y domingo 2 de diciembre, concretándose específicamente durante todos estos días en los siguientes paros para cada una de las franjas:

• Turnos de mañana: de 12.30 a 14.30.

• Turnos de tarde: de 18.30 a 20.30.

• Turnos de noche: las dos últimas horas de su franja horaria.

• Turnos partidos: de 12.30 a 14.30.

• Turnos de fin de semana: sábado de 12.30 a 14.30 y de 18.30 a 20.30, y domingo de 12.30 a 14.30 y de 18.30 a 20.30.

– Miércoles 19 de diciembre, huelga de 24 horas, de 00.00 a 24.00.

– Sábado 22 de diciembre, huelga de 6 horas, de 8.00 a 14.00.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la CRTVG, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, que se concretan en esta resolución.

De esta forma, se establecen servicios mínimos respecto al sector de los medios de comunicación que pueden afectar al desarrollo ordinario de la comunicación audiovisual pública, en el sentido del artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio.

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en la presente resolución tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con los servicios fijados en las jornadas de las anteriores huelgas de 8 de junio de 2010, de 29 de septiembre de 2010, de 27 de enero de 2011, de 29 de marzo de 2012 y de 14 de noviembre de 2012.

Aunque es cierto que dicho tribunal dictó sentencias que determinaban las normas por las que se establecían los referidos servicios mínimos, no es menos cierto que dichas sentencias estaban motivadas por el déficit de expresión de la ponderación de los factores y criterios tenidos en cuenta.

Por todo ello, en el caso concreto y teniendo en cuenta los pronunciamientos anteriores, se pretende dar a conocer más justificadamente, si cabe, los criterios en virtud de los cuales se procedió a identificar los servicios mínimos como esenciales y a determinar los efectivos necesarios para asegurarlos a la luz de la presente convocatoria de huelga. Todo ello observando la necesaria proporción entre el derecho de los trabajadores y los bienes e intereses que se tienen que salvaguardar.

Los servicios mínimos que es necesario fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada centro el número de personas que normalmente permanecen en ellos con ocasión de un domingo o día festivo, salvo que se trate de órganos que tales días permanezcan cerrados o sin servicio, caso en el que se tendrá que atender a los turnos establecidos para los sábados. Este criterio puede ser incorporado y tenido en cuenta en ámbitos concretos de actividad a la hora de garantizar los servicios esenciales para los próximos días de convocatoria de huelga, tal y como se particulariza y justifica en relación con los servicios fijados a través de esta norma reguladora.

La CRTVG desarrolla su actividad en relación con los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, la Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, donde hace referencia en su exposición de motivos a las actividades de prestación del servicio público de comunicación audiovisual, así como al cumplimiento de los objetivos ligados a la función de servicio público.

En este sentido, el artículo 4, sobre la actividad de comunicación audiovisual de la Corporación RTVG, dice que se inspirará en los siguientes principios: a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución española (entre ellos el derecho a la huelga) y el Estatuto de autonomía de Galicia y los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan (...) h) La objetividad, imparcialidad, veracidad y neutralidad informativa, así como el respeto a la libertad de expresión y a la formación de una opinión pública plural (...) j) La garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio. Y termina el punto 4.2 estableciendo que «la Corporación RTVG deberá cumplir con la misión del servicio público de comunicación audiovisual que le sea encomendada, y su programación se inspirará en los principios definidos en el apartado precedente».

Es necesario añadir, además, que la CRTVG tiene la obligación de emitir los comunicados oficiales necesarios para el interés público, y debe proporcionar a través de aquellos mínimos una disponibilidad en el servicio que haga viable la continuidad de la emisión y los efectivos imprescindibles que hagan posible la inmediata difusión.

Durante muchos años, la jurisprudencia sobre el tema que nos ocupa fue matizando en diferentes sentencias cuál debe ser el concepto de «servicios mínimos», para que en todo momento el interés general de la comunidad pueda armonizarse adecuadamente con el derecho irrenunciable de los/las trabajadores/as a hacer huelga y con el derecho fundamental de las personas a la información, de manera que se permita al mayor número posible de estos/as al ejercicio de dicho derecho sin que perjudique desproporcionadamente a la comunidad, conforme señalan las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, y, en especial, la de 15 de marzo de 1990. A tal efecto, se garantizan los servicios mínimos indispensables, en las inexcusables condiciones de seguridad y con los trabajadores/as estrictamente precisos, en la medida en que la índole de su labor lo permita, pero ofreciendo una garantía de las grabaciones y registros de emergencia, así como el mantenimiento ante emergencias que puedan surgir en los equipos técnicos o en circunstancias de última hora, como pueden ser accidentes de tráfico, incidencias en el desarrollo de la huelga u otros acontecimientos imprevistos, y siempre pensando en el interés general de la comunidad.

Por lo tanto, ante el anuncio de una huelga que afecta al personal de la CRTVG, se hace necesario en el establecimiento de los servicios mínimos, los siguientes criterios a los que se refiere la presente resolución:

1. El carácter esencial que revisten los servicios públicos de televisión y radio de titularidad autonómica, no solamente por determinación expresa del legislador sino también por su incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consagrados por el artículo 20.1.d) de la Constitución española (circunstancia de la cual, igualmente, derivaría su carácter de servicios públicos esenciales, aún sin necesidad de declaración legal expresa, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional reflejada en las sentencias 26/1981, de 17 de julio, y 51/1986, de 24 de abril).

2. La procedencia de precisar, dentro de la total extensión de la prestación de estos servicios públicos esenciales y aplicando un criterio lo más estricto posible, aquellos aspectos cuyo mantenimiento debe considerarse indispensable (con la finalidad de asegurar la satisfacción del interés público afectado), y aquellos otros que pueden quedar suspendidos temporalmente como consecuencia de la huelga, sin grave perjuicio del interés general de la comunidad.

En consecuencia, se estima indispensable asegurar la producción y emisión de los espacios informativos necesarios que garanticen la cobertura mínima que el derecho a la información, consagrado en el artículo 20 de la Constitución requiere, garantizando la continuidad de las emisiones televisivas y de radio en su horario habitual.

Así pues, esta motivación, que supone el establecimiento de estos servicios esenciales, atiende a las concretas circunstancias concurrentes, es decir, al ámbito territorial, temporal, tecnológico y del personal de la huelga convocada, a la determinación de las prestaciones esenciales que no deben ser interrumpidas y a las previsiones técnicas que, en el caso particular que nos atañe, establezcan aquellas prestaciones esenciales y cuantas personas deben atenderlas.

Los medios audiovisuales públicos de Galicia tienen carácter de servicio esencial, de manera que los programas emitidos que afectan a bienes constitucionalmente protegidos deben tener tal consideración.

Esta huelga se desarrolla para la CRTVG en un contexto innovador de transformación tecnológica como consecuencia de la incorporación de una nueva plataforma de producción digital, cambio tecnológico más importante que ha tenido la CRTVG desde su creación y que, en consecuencia, implica una serie de cambios que afectan tanto a los flujos de trabajo como a las tareas históricas que se estaban desarrollando por cada una de las categorías laborales, tendiendo cara a una mayor especialización acorde con las nuevas necesidades que demanda la evolución global de los medios de comunicación.

Esta nueva situación de modificación en las rutinas de trabajo exige un cambio en los flujos de trabajo obligando a destinar más efectivos a una determinada función que, o bien, no existía en convocatorias pasadas (como, por ejemplo, la necesidad de especializar a los operadores montadores de vídeo en tareas singularizadas en un proceso de producción digital, o a la configuración de un grupo interdisciplinar de categorías laborales que den soporte a las nuevas necesidades tecnológicas), o bien no alcanzan el grado de importancia que ahora sí se precisa para lograr una emisión suficiente.

De la misma forma, y dado el proceso incipiente de la puesta en marcha de las nuevas herramientas tecnológicas, es necesario considerar, a la hora de determinar los servicios mínimos para garantizar la emisión de un espacio informativo, el mayor tiempo efectivo que se precisa para la elaboración de una unidad informativa. De momento, está en plena transición para evolucionar hacia a un sistema de producción digital, estando por tanto en la fase inicial de implantación. En consecuencia, este proceso lleva asociado que, para redactar y editar una noticia, el tiempo de trabajo es muy superior al tiempo preciso en el sistema anterior y también es superior a los tiempos previstos cuando la nueva plataforma finalice la etapa de inicio y de integración.

Hay que tener en cuenta que la fase de arranque y puesta en marcha de la nueva plataforma de producción digital se inició el 29 de septiembre de 2018 y finalizó el 7 de noviembre en los diferentes centros de trabajo. En el momento actual, se inicia una fase de estabilización del sistema que requiere el ajuste, validación y adecuación de los flujos técnicos, la solución de las incidencias que están surgiendo y la adaptación de los flujos de trabajo a la nueva herramienta.

Por lo tanto, por la diferencia de establecimiento de servicios mínimos en huelgas anteriores, es preciso establecer un nuevo modelo diferente donde algunas categorías necesitan reforzar el número de efectivos y en otras es posible designar un menor número de trabajadores, porque los procesos están más automatizados.

En su virtud, por propuesta de la Dirección de Recursos Humanos de la CRTVG, se establecen de servicios mínimos para los días alternos de convocatoria de huelga parcial del 20 de noviembre al 2 de diciembre de dos mil dieciocho, haciendo constar que los servicios mínimos de los días 19 y 22 de diciembre serán comunicados con posterioridad por estar en fase de negociación y elaboración al tratarse de una duración superior a los paros parciales y requiere una valoración diferente.

Los servicios mínimos propuestos son los que se relacionan a continuación:

Servicios mínimos aplicables para los días martes 20 de noviembre, jueves 22 de noviembre, lunes 26 de noviembre, miércoles 28 de noviembre y viernes 30 de noviembre de 2018.

I. Centro de trabajo de San Marcos.

1. Área de soporte tecnológico:

1.1. Sistemas y aplicaciones.

– 1 técnico de sistemas de mañana.

– 1 técnico de sistemas de tarde.

– Grupo soporte.

– 1 integrante de soporte de mañana.

– 1 integrante de soporte de tarde.

– 1 integrante de soporte de noche.

1.2. Servicio de instalaciones.

– 1 almacenista de mañana.

– 1 almacenista de tarde.

– 1 oficial técnico electricista de mañana.

– 1 oficial técnico electricista de tarde.

1.3. Operaciones técnicas, emisiones y mantenimiento técnico:

Operaciones técnicas:

– 2 técnicos electrónicos/técnicos electrónicos de primera de mañana.

– 1 técnico electrónico/técnico electrónico de primera de tarde.

– 1 técnico electrónico/técnico electrónico de primera de noche.

Control central:

– 1 técnico electrónico/técnico electrónico de primera de mañana.

– 1 técnico electrónico/técnico electrónico de primera de tarde.

– 1 oficial técnico electrónico de mañana.

1.4. Medios de producción:

a) Televisión de Galicia:

Iluminación:

– 1 técnico de iluminación de mañana.

– 1 técnico de iluminación de tarde.

Producción:

– 2 productores/ayudantes de mañana.

– 1 productor/ayudante de tarde.

Cámaras:

– 1 control de cámara de mañana.

– 1 control de cámara de tarde.

– 1 cámara de mañana.

– 1 cámara de tarde.

Sonido:

– 2 técnicos de sonido de mañana.

– 2 técnicos de sonido de tarde.

Realización:

– 3 ayudantes de realización de mañana.

– 3 ayudante de realización de tarde.

– 2 realizadores de mañana.

– 1 realizador de tarde.

Grafismo:

– 2 grafistas-tituladores de mañana.

– 2 grafistas-tituladores de tarde.

– 1 diseñador gráfico de mañana.

– 1 diseñador gráfico de tarde.

Maquillaje:

– 1 maquilladora de mañana.

– 1 maquilladora de tarde.

Operadores-montadores de vídeo:

Ingesta PAM:

– 1 operador montador de vídeo de mañana.

– 1 operador montador de vídeo de tarde.

Ingesta MAN:

– 1 operador de vídeo de mañana.

– 1 operador de vídeo de tarde.

Edición avanzada:

– 2 operadores montadores de vídeo de mañana.

– 1 operador montador de vídeo de tarde.

Media:

– 1 operador montador de vídeo de mañana.

– 1 operador montador de vídeo de tarde.

Postproducción:

– 1 operador de postproducción de mañana.

– 1 operador de postproducción de tarde.

b) Radio Gallega:

Técnicos de control:

– 2 técnicos de control de mañana.

– 1 técnico de control de tarde.

– 1 técnico de control de noche.

2. Área de contenidos:

2.1. Continuidad:

– 1 operador montador vídeo de mañana.

– 1 operador montador vídeo de tarde.

2.2. Retransmisiones:

– 1 ayudante de producción de mañana.

– 1 ayudante de producción de tarde.

3. Área de información y documentación:

3.1. Informativos:

Televisión de Galicia:

– 1 locutor de TV de mañana.

– 6 redactores de mañana.

– 2 auxiliares de redacción de mañana.

– 2 auxiliares de redacción de tarde.

– 2 redactores de tarde.

– 6 reporteros gráficos de mañana.

– 1 reportero gráfico de tarde.

Radio Gallega:

– 2 redactores de noche.

– 3 redactores de mañana.

– 2 redactores de tarde.

3.2. Documentación:

– 1 documentalista de mañana.

– 1 documentalista de tarde.

II. Centro de trabajo de A Coruña.

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

– 1 operador montador de vídeo de mañana.

– 1 operador montador de vídeo de tarde.

2. Área de información y documentación.

Televisión de Galicia:

– 1 redactor de mañana.

– 1 redactor/auxiliar de redacción de turno partido.

– 1 reporteros gráficos de mañana.

– 1 reportero gráfico de tarde.

Radio Gallega:

– 1 redactor de mañana.

III. Centro de trabajo de Lugo.

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

– 1 operador montador de vídeo de mañana.

– 1 operador montador de vídeo de tarde.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

– 1 redactor de mañana.

– 1 redactor de tarde.

– 1 reportero gráfico de mañana.

– 1 reportero gráfico de tarde.

Radio Gallega:

– 1 redactor de mañana.

IV. Centro de trabajo de Ourense.

1. Área de soporte tecnológico.

Televisión de Galicia:

– 1 operador montador de vídeo de mañana.

– 1 operador montador de vídeo de tarde.

2. Área de información y documentación.

Televisión de Galicia:

– 1 redactor de mañana.

– 1 redactor de tarde.

– 1 reportero gráfico de mañana.

– 1 reportero gráfico de tarde.

Radio Gallega:

– 1 redactor de mañana.

V. Centro de trabajo de Vigo.

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

– 1 operador montador de vídeo de mañana.

– 1 operador de posproducción de tarde.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

– 2 redactores de mañana.

– 1 redactor de tarde.

– 1 reportero gráfico de mañana.

– 1 reportero gráfico de tarde.

Radio Gallega:

– 1 redactor de mañana.

Servicios mínimos aplicables para los días: sábado 24 de noviembre y domingo 2 de diciembre de 2018.

I. Centro de trabajo de San Marcos.

1. Área de soporte tecnológico:

1.1. Sistemas y aplicaciones:

– 1 técnico de sistemas/analista programador.

Grupo soporte:

– 2 integrantes de soporte.

1.2. Servicio de instalaciones:

– 1 almacenista.

– 1 oficial técnico electricista.

1.3. Operaciones técnicas, emisiones y mantenimiento técnico:

Operaciones técnicas:

– 3 técnicos electrónicos/técnicos electrónicos de primera.

Control central:

– 1 oficial técnico electrónico.

– 1 técnico electrónico.

1.4. Medios de producción:

a) Televisión de Galicia:

Iluminación:

– 1 técnico de iluminación.

Producción:

– 1 productor.

Cámaras:

– 1 control de cámara.

– 1 cámara.

Sonido:

– 2 técnicos de sonido.

Realización:

– 3 ayudantes de realización.

– 1 realizador.

Grafismo:

– 2 grafistas-tituladores.

– 1 diseñador gráfico.

Maquillaje:

– 1 maquilladora.

Operadores-montadores de vídeo.

Ingesta PAM:

– 1 operador montador de vídeo.

Ingesta MAN:

– 1 operador montador de vídeo.

Edición avanzada:

– 1 operador montador de vídeo.

Media:

– 1 operador montador de vídeo.

Posproducción.

– 1 operador de postproducción.

b) Radio Galega:

Técnicos de control:

– 1 técnico de control.

2. Área de contenidos:

2.1. Continuidad:

– 2 operadores montadores de vídeo.

2.2. Retransmisiones:

– 1 ayudante de producción.

3. Área de información y documentación:

3.1. Informativos:

Televisión de Galicia:

– 5 redactores.

– 3 reporteros gráficos.

Radio Galega:

– 2 redactores.

3.2. Documentación:

– 1 documentalista.

II. Centro de trabajo de A Coruña.

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

– 1 operador montador de vídeo.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

– 1 redactor.

– 1 reportero gráfico.

III. Centro de trabajo de Lugo.

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

– 1 operador montador de vídeo.

2. Área de información y documentación.

Televisión de Galicia:

– 1 redactor.

– 1 reportero gráfico.

IV. Centro de trabajo de Ourense.

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

– 1 operador montador de vídeo.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

– 1 redactor.

– 1 reportero gráfico.

V. Centro de trabajo de Vigo.

1. Área de soporte tecnológico:

Televisión de Galicia:

– 1 operador montador de vídeo.

2. Área de información y documentación:

Televisión de Galicia:

– 1 redactor.

– 1 reportero gráfico.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2018

Alfonso Sánchez Izquierdo
Director general de la Corporación Radio Televisión de Galicia, S.A.