Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2018 Pág. 49323

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales y la compatibilidad con un derecho minero, de la instalación eléctrica denominada subestación colectora generación 132/400 kV Ludrio y línea colectora Ludrio eje sur: tramo 1 132 kV - SET Ludrio - SET parque eólico Monciro, situada en los ayuntamientos de Castroverde, Pol y Castro de Rei (Lugo) (expediente IN407A 2017/6-0).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales y la compatibilidad con un derecho minero, de la instalación eléctrica denominada subestación colectora generación 132/400 kV Ludrio y línea colectora Ludrio eje sur: tramo 1 132 kV - SET Ludrio - SET parque eólico Monciro, situada en los ayuntamientos de Castroverde, Pol y Castro de Rei (Lugo) (expediente IN407A 2017/6-0).

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales y la compatibilidad con un derecho minero, de la instalación eléctrica denominada subestación colectora generación 132/400 kV Ludrio y línea colectora Ludrio eje sur: tramo 1 132 kV - SET Ludrio - SET parque eólico Monciro, situada en los ayuntamientos de Castroverde, Pol y Castro de Rei (Lugo) (expediente IN407A 2017/6-0)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (en adelante, la promotora) en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como con la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada subestación colectora generación 132/400 kV Ludrio y línea colectora Ludrio eje sur: tramo 1 132 kV - SET Ludrio - SET parque eólico Monciro (en adelante, la instalación eléctrica), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 13.10.2017, la promotora solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de la instalación eléctrica.

Segundo. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el parque eólico Monciro y su línea de evacuación.

Tercero. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Características técnicas de la subestación colectora:

• Se instalará en el término municipal de Castro de Rei, parcela 119 del polígono núm. 12, ocupando una superficie aproximada de 5.233 m2, anexa a la subestación de 400 kV de Red Eléctrica de España (REE).

• Será de tipo intemperie y constará de:

– Un edificio de control donde se alojarán los equipos auxiliares, de control, medida, protección, corriente continua, etc.

– Cuatro posiciones de línea 132 kV, equipadas con los elementos de maniobra, medida y protección, que permitirán la interconexión de las instalaciones de generación adscritas a esta nueva subestación.

– Una posición de simple barra 132 kV, equipada con los elementos de medida, que servirá para la canalización de la energía generada en los parques a la posición de transformación de la subestación.

– Una posición de transformador de potencia 280 MW 132/400 kV, debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección.

– Una posición de línea 400 kV, equipada con los elementos de medida y protección, que permitirá la interconexión con la subestación de REE.

Características técnicas de la línea eléctrica:

• De 132 kV, en aéreo, sobre 37 apoyos metálicos de celosía, con un circuito (dimensionada mecánica y eléctricamente para albergar un segundo circuito que será objeto de otro proyecto), simplex y con conductor LA-380, con una longitud de 9.179,78 m y que discurrirá por tres términos municipales: Castroverde (143,13 m), Pol (7.740,42 m) y Castro de Rei (1.272,12 m).

• Su origen será en la subestación del parque eólico Monciro, en el ayuntamiento de Castroverde, y su final en la subestación colectora 132/400 kV, en el ayuntamiento de Castro de Rei.

Cuarto. Por Resolución de 14 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (en adelante, la dirección general), se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de impacto ambiental, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12.12.2017 y en el periódico El Progreso del 5.12.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Castroverde, Pol y Castro de Rei), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Lugo, y de la dirección general, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

1. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayormente en relación con los nombres de los propietarios y sus direcciones, con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con los tipos de elementos afectados y solicitudes de la delimitación in situ de la zona afectada.

2. Solicitudes de modificación del trazado.

3. Solicitudes de que se tengan en cuenta las posibles afecciones de carácter medioambiental (valores naturales, paisajísticos, incendios forestales, aguas, fuentes, manantiales, acústicos, arqueológicos, salud de las personas...).

4. Afecciones a montes vecinales en mano común.

5. Solicitudes relacionadas con el trámite de expropiación (acuerdos, valoraciones).

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la dirección general les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de Pol, Ayuntamiento de Castro de Rei, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea del Ministerio de Fomento, Red Eléctrica de España, S.A., Begasa, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. y Telefónica de España, S.A.

Sexto. Los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, Begasa, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., Telefónica de España, S.A., Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea del Ministerio de Fomento y Red Eléctrica de España, S.A.U. emitieron condicionado técnico, al cual la promotora manifestó su conformidad.

Séptimo. Los siguientes organismos: Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de Pol y Ayuntamiento de Castro de Rei no emitieron condicionado técnico, y reiterada la solicitud no se recibió contestación, por lo que de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende la conformidad de dichas administraciones con la autorización de la instalación eléctrica.

Octavo. El siguiente organismo: Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. emitió el correspondiente condicionado técnico desfavorable relativo a las instalaciones de referencia, la promotora emitió nueva separata, la dirección general solicitó un nuevo informe teniendo en cuenta la nueva documentación presentada, de la cual no se recibió contestación, por lo que, de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende su conformidad.

Noveno. El 26.3.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal emitió el informe de aprovechamientos de masas forestales en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la dirección general acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de 15 días para que alegasen y presentasen los documentos y justificaciones que estimasen oportunos.

Se le dio trámite de audiencia a las comunidades MVMC de Ludrio, MVMC Monciro, MVMC Rodela y Touzón, MVMC Amorín, San Fitoiro, Sales, Monciro y Salgueiros. Las cuales no presentaron ninguna alegación en el trámite de audiencia en el plazo otorgado. No obstante MVMC de Ludrio y MVMC Rodela y Touzón, presentaron alegaciones en el trámite de información pública.

El 28.9.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que el proyecto es compatible con la gestión pública que se está realizando en los convenios afectados, siempre que la promotora realice un acto de disposición con las comunidades propietarias de los montes, según lo recogido en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y en lo tocante a la tala de madera se soliciten los permisos pertinentes en esa administración forestal para poder llevarla a cabo; y todo esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en el artículo 68 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Décimo. Con fechas de 7 de febrero y de 6 de marzo de 2018, la Sección de Minas de la Jefatura Territorial emitió certificados en los que se indicaban los derechos mineros afectados por la referida infraestructura eléctrica. Tal y como se desprende de estos dos certificados el único derecho minero de los afectados que podría tener algún tipo de afección con la instalación eléctrica que nos ocupa es el permiso de investigación Carla nº 5821.

Se realizó el trámite de audiencia al titular del permiso de investigación Carla nº 5821, que no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

El 22.8.2018, la jefatura territorial emitió el informe sobre la compatibilidad de la instalación eléctrica con los derechos mineros afectados, de conformidad con el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. En este informe se determina que no existe incompatibilidad de la instalación eléctrica con el derecho minero vigente.

Undécimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental, correspondiente al proyecto de ejecución subestación colectora generación 132/400 kV Ludrio y línea colectora Ludrio eje sur: tramo 1 132 kV - SET Ludrio - SET parque eólico Monciro, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Castroverde, Ayuntamiento de Pol, Ayuntamiento de Castro de Rei, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Ordenación Forestal y Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el 24.8.2018 la declaración de impacto ambiental correspondiente al proyecto señalado en el párrafo anterior, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12.9.2018.

Duodécimo. La jefatura territorial emitió los siguientes informes:

El 12.12.2017, informe del cumplimiento de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de acuerdo con lo exigido en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El 26.9.2018, informe favorable relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de acuerdo con lo exigido en el artículo 33.13 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. Corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En cuanto a las alegaciones en las que se proponen cambios de trazado de la línea eléctrica, indicar lo siguiente:

No se acredita la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación del trazado proyectado (que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la comunidades autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada; que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurra sobre la propiedad del solicitante de ella; y que sea técnicamente posible).

Por otra parte, las diversas alternativas analizadas resultan debidamente referidas en el apartado 5 del estudio de impacto ambiental, siendo en su apartado 6 en el que se determina la alternativa óptima a los efectos sobre el medio ambiente, resultando la seleccionada perfectamente acomodada a las exigencias reglamentarias y técnicas, tal y como se justifica en los apartados 7 y 8 del proyecto técnico de la instalación.

3. En relación a las alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, como resultado del cual la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el 24.8.2018 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización de la instalación eléctrica, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

4. En relación a las afecciones a montes vecinales en mano común, se siguió el procedimiento de concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, reflejado en el antecedente de hecho noveno de la presente resolución.

5. En relación a las alegaciones relacionadas con el trámite de expropiación, no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esa fase, para lo cual se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio, en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación eléctrica subestación colectora generación 132/400 kV Ludrio y línea colectora Ludrio eje sur: tramo 1 132 kV - SET Ludrio - SET parque eólico Monciro, sita en los ayuntamientos de Castroverde, Pol y Castro de Rei (Lugo) y promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica, titulado proyecto técnico subestación colectora generación 132/400 kV Ludrio y línea colectora Ludrio eje sur: tramo 1 132 kV - SET Ludrio - SET parque eólico Monciro, octubre 2017, firmado por declaración responsable del ingeniero industrial José Daniel Couceiro Sandá, colegiado nº 1569 en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la citada instalación eléctrica sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados: comunidades MVMC de Ludrio, MVMC Monciro, MVMC Rodela y Touzón, MVMC Amorín, San Fitoiro, Sales, Monciro y Salgueiros, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. Declarar la compatibilidad de la citada instalación eléctrica con el permiso de investigación núm. 5821 Carla, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración. El importe del aval, que será actualizable, se fija, por propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 128.612 euros, de los cuales 55.119 euros corresponden a la fase de obras y 73.493 euros a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, después del levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

La solicitud de cancelación se realizará a través de la Dirección General de Energía y Minas, y sólo se podrá efectuar una vez que estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

2. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

3. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que, en todo momento, se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada el 24.8.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho undécimo de la presente resolución.

6. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

7. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación eléctrica.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo.

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho cuarto:

Comunidad de Ludrio (MVMC Rodela), representada por Miguel Ángel Carballeda Barja, el 8.1.2017; Manuel Castedo Yáñez y Remedios Carballo Villamarín, el 5.12.2017; Antonio María José Marey Otero, el 7.12.2017; José María Marey Otero, el 7.12.2017; Luisa y Carmen Castedo Franco, el 15.12.2017; María Ángeles Cortón Muinelo, el 15.12.2017; Josefa García López, el 19.12.2017; José Manuel Rielo Prado, el 20.12.2017; herederos de Novagildo Otero Castiñeiras, el 22.12.2017; José Tosar Lenza, el 22.12.2017; María Isabel Picos Rielo, el 22.12.2017; Ana María Sande Rodríguez, el 26.12.2017; Benilde Santiso Freire, el 26.12.2017; Manuel Fernández Ferreiro, el 26.12.2017; Manuel Rielo Marei, el 27.12.2017; Silvina, Inés, Alberto y José Otero Valiño, el 28.12.2017; Manuel Rielo Marey, el 3.1.2018; Nieves Fernández Veiga, el 4.1.2018; Comunidad Viladonga (MVMC Rodela y Touzón), representada por José Manuel Osorio Lenza el 8.1.2018; José Antonio González Agrelo, el 10.1.2018; Antonio Marey Otero, el 11.1.2018; José María Marey Otero, el 11.1.2018; Concepción Cortón Díaz, el 11.1.2018; Emilia Castedo Torrón, el 11.1.2018; Araceli Arias Cortón, el 16.1.2018; Araceli Arias Cortón, el 16.1.2018; Ricardo Pérez Gandoy, el 16.1.2018; José Gandoy González, el 16.1.2018; Ricardo Pérez Gandoy, Ignacio Pérez de Oliveira, Ana María, Arcadio y María Luisa Pérez Vázquez, el 16.1.2018.