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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 13 de noviembre de 2018 Pág. 48734

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Justicia, por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada para el día 16 de noviembre de 2018 en los centros de trabajo de la Administración de justicia de Galicia.

Las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, CC.OO. y UGT, a nivel nacional, así como la organización sindical SPJ-USO, a nivel autonómico, convocaron huelga el día 16 de noviembre de 2018, durante toda la jornada laboral, en todos los centros de trabajo de la Administración de justicia en Galicia.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga. El artículo 496.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, dispone, a su vez, que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para los/las funcionarios/as públicos/as, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de justicia.

Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución española, el ejercicio del derecho de huelga debe garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de justicia en los aspectos cuya paralización pueda causar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1 que, en relación con la Administración de justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan el Gobierno del Estado.

Mediante los reales decretos 2166/1994, de 4 de noviembre, y 2397/1996, de 22 de noviembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones de la Administración general del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. El Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, atribuye a la Dirección General de Justicia las competencias que corresponden a la Xunta de Galicia relativas a los medios personales, económicos y materiales al servicio de la Administración de justicia.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obligan a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento esencial prestado por la Administración de justicia en Galicia que permitan compaginar el derecho a la huelga de los trabajadores con el mantenimiento de los servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público.

En este sentido, y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y con la jurisprudencia dictada en la materia, y en particular con la Sentencia 463/2018, de 7 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se consideran servicios esenciales necesarios para garantizar el servicio público:

1. Servicios de guardia de juzgados, fiscalías e Instituto de Medicina Legal.

2. Juicios orales en el orden penal de causas con preso.

3. Medidas precautorias o provisionales en materia de familia, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional, entre otras.

4. Actuaciones relativas a la violencia de género en los juzgados de violencia sobre la mujer, sean o no exclusivos.

5. Actuaciones urgentes del Registro Civil, tales como la expedición de licencias de enterramiento, entre otras.

6. Registro de asuntos y documentos en los que venza un plazo preestablecido por ley y cuyo vencimiento pueda deparar pérdida de derechos a los ciudadanos, así como la atención de aquellas actuaciones en que venza un plazo improrrogable establecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar al derecho de la tutela judicial efectiva y aquellas cuya urgencia venga determinada por las leyes procesales o por los bienes jurídicos en juego.

Asimismo, esta Administración tiene en cuenta igualmente los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos que establece la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia contencioso-administrativa.

Así pues, en la determinación del alcance de los servicios mínimos que se fijan se pretende alcanzar una proporcionalidad entre el servicio esencial que hay que prestar y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores. En este sentido, el establecimiento del personal mínimo para garantizar dichos servicios esenciales tiene en consideración los siguientes criterios que se exponen a continuación de forma general, con independencia de una justificación más pormenorizada que, para cada tipo de órgano o jurisdicción, se especifique en cada supuesto.

Para garantizar la prestación de dichos servicios esenciales, por tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan en el anexo, para lo que se tiene en cuenta la extensión territorial y temporal de la huelga convocada, las distintas funciones de los distintos cuerpos, así como la existencia de órganos especializados en algunas ciudades, entre otros.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, de producirse durante la jornada de huelga alguna de las actuaciones urgentes o esenciales de las establecidas por el artículo 42 del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios para las actuaciones judiciales o por la normativa procesal correspondiente, estas no podrían ser atendidas por el juzgado de guardia, dado que el juzgado competente está en horas de audiencia, motivo este por el que es preciso disponer de un mínimo de personal en los distintos órganos judiciales que figuran en el anexo para atender las actuaciones urgentes e inaplazables, sin vulnerar la atribución de competencias previstas en las correspondientes leyes procesales y en el citado Reglamento 1/2005. Es necesario señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: autorización de medias precautorias o de permisos extraordinarios por el Juzgado de Menores; medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno por los juzgados de lo contencioso-administrativo; la celebración de vistas que puedan afectar a los derechos de los trabajadores, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, y las actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial por los juzgados de lo social.

Por otra parte, y en la determinación del concreto número de efectivos de servicios mínimos que se establecen en el anexo, se tienen en cuenta las distintas funciones que corresponden a cada cuerpo funcionarial, establecidas por los artículos 476 y siguientes de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que hacen necesaria, en la determinación de los efectivos que deben atender los servicios esenciales en cada órgano, la concurrencia de personal de los distintos cuerpos, imprescindible para garantizar estos servicios esenciales.

En este sentido, los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, por sus funciones, no se consideran precisos para garantizar los servicios esenciales en determinados órganos, como en el caso del Imelga o registros civiles principales o delegados, o bien esta Administración entiende suficiente, en otros supuestos, que el funcionario designado servicio mínimo sea compartido por distintos juzgados o secciones de los tribunales. Solo en aquel supuesto en que exista un único órgano por jurisdicción, como sucede en los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer, se estima necesaria la fijación de un auxilio judicial en cada órgano.

Por otra parte, y para la mayor protección del derecho fundamental de huelga, esta Administración estima, con respecto a los funcionarios del cuerpo de gestión y tramitación, que los servicios esenciales que se produzcan en esta única jornada de huelga pueden ser atendidos con la presencia de un único funcionario, que podrá designarse, en consecuencia, tanto de un cuerpo como de otro.

Respecto de los órganos judiciales que estén de guardia, y por el carácter esencial del servicio prestado en las citadas circunstancias, esta Administración entiende que la dotación mínima necesaria es el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

En conclusión, por tanto, como regla general, esta Administración, para la protección del derecho de huelga, no fijó servicios mínimos en aquellos órganos que no atienden servicios esenciales en esta jornada única de huelga convocada para el día 16 de noviembre, y establece, en aquellos que sí los atienden, las dotaciones mínimas de personal necesario para que los puedan garantizar y, en este sentido, no se designan funcionarios del cuerpo de auxilio judicial en algunos órganos ni comparten estos funcionarios distintos órganos judiciales y, con respecto a los funcionarios de los cuerpos de gestión o tramitación, se establece la suficiencia de un funcionario de los citados cuerpos por órgano, de forma alternativa. Finalmente, en esta misma línea, en aquellos órganos que prestan servicio de guardia se estableció que sean estos equipos de guardia los que atiendan también los servicios mínimos.

En virtud de lo expuesto, y tras el acuerdo alcanzado en el comité de huelga en la reunión del día 12 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga que afectará al personal al servicio de la Administración de justicia el día 16 de noviembre de 2018, en todos los centros de trabajo de la Administración de justicia en Galicia, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación.

Artículo 4

El ejercicio del derecho de huelga conllevará las deducciones salariales correspondientes en quien lo ejerza, de conformidad con la normativa de aplicación.

Disposición final

Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2018

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia

ANEXO

– En las secciones penales y mixtas de las audiencias provinciales y en los juzgados de lo penal: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos secciones o juzgados.

Justificación. En el caso de las audiencias provinciales, estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: registro de asuntos en que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, actuaciones en que venza un plazo improrrogable y preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar a la tutela judicial efectiva, atención de sala en causas con preso, medidas cautelares (prisión provisional, libertad provisional...), en materia de derecho de familia, incluidas las derivadas de los juzgados de violencia sobre la mujer, o actuaciones en ejecución de sentencia que afecten a derechos fundamentales (libertades...).

En el caso de los juzgados de lo penal, la justificación se fundamenta en la necesidad de garantizar, entre otras, las actuaciones que se describen a continuación a título ejemplificativo: la celebración de juicios orales en causas con preso, asegurando de esta manera las vistas con preso señaladas, así como atender aquellas actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, diligencias urgentes y asuntos de violencia de género.

El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que, tal y como consta fundamentado en la exposición de motivos de la presente resolución, se designa un único funcionario por sección/juzgado, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación, y un funcionario de auxilio, compartido, por cada dos secciones/juzgados.

– En los juzgados de menores: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

Justificación. Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones que se relacionan a título no exhaustivo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los menores, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes (internamientos de menores...), celebración de vistas con menor sujeto a medida de internamiento o tramitación de permisos extraordinarios.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció igualmente en este supuesto, tal y como consta en la exposición de motivos, la dotación mínima de la que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: 1 funcionario, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal.

– En los juzgados de violencia sobre la mujer: 1 gestor/a o 1 tramitador/a y 1 funcionario/a de auxilio.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se describen a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia o de violencia sobre la mujer, o causas con detenido en la materia.

El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial, dado que, tal y como consta fundamentado en la exposición de motivos de la presente resolución, se designa un único funcionario por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación. En lo tocante a los funcionarios de auxilio judicial, se establece 1 funcionario como servicio mínimo, dado que no existe más de un juzgado de este tipo en la misma localidad.

– En los juzgados de instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a modo de ejemplo: actuaciones con detenido o actuaciones inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes.

Respecto de la concreta dotación de efectivos de servicios mínimos, estos órganos deben contar con la dotación habitual durante la prestación del servicio de guardia, con la finalidad de atender este servicio esencial.

– En los juzgados de primera instancia e instrucción de guardia: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las que a continuación se describen sin ánimo exhaustivo: actuaciones con detenido o actuaciones inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes.

Respecto de la concreta dotación de efectivos de servicios mínimos, estos órganos deben contar con la dotación habitual durante la prestación del servicio de guardia, con la finalidad de atender este servicio esencial.

– Juzgados de lo contencioso-administrativo: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.

Justificación. Estriba en la necesidad de atender, entre otras, las siguientes cuestiones que se relacionan a modo de ejemplo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, adopción de medidas cautelares o provisionales urgentes, como medidas sanitarias urgentes de salud pública, medidas precautorias en materia de extranjería, asilo político y refugiado que impliquen expulsión, devolución o retorno, procesos de tramitación preferente o en materia de derechos fundamentales.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció igualmente en este supuesto, tal y como consta en la exposición de motivos, la dotación mínima de que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: 1 funcionario, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y un auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

– Juzgados de lo social: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.

Justificación. Radica en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, asegurando de esta forma la celebración de vistas que puedan afectar los derechos de los trabajadores, tales como las demandas de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, actuaciones declaradas urgentes por la legislación procesal, tales como medidas cautelares necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció igualmente en este supuesto, tal y como consta en la exposición de motivos de la presente resolución, la dotación mínima de que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: 1 funcionario, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y 1 auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

– Juzgados de familia exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.

Justificación. Radica en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación a título ejemplificativo: actuaciones en que venza un plazo preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, internamientos urgentes, medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció igualmente en este supuesto, tal y como consta en la exposición de motivos de la presente resolución, la dotación mínima de que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: 1 funcionario que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y 1 auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

– Juzgados de lo mercantil exclusivos y juzgados de primera instancia con competencia en materia mercantil: 1 gestor/a o 1 tramitador/a, y 1 funcionario/a de auxilio por cada dos juzgados o fracción.

Justificación. Radica en la necesidad de atender, entre otras, las cuestiones que se relacionan a continuación sin ánimo exhaustivo: registro de asuntos en los que venza un plazo preestablecido por ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos a los ciudadanos, actuaciones en que venza un plazo improrrogable preestablecido en la ley cuyo incumplimiento pueda afectar la tutela judicial efectiva, tales como medidas cautelares o provisionales urgentes en materia mercantil, embargos preventivos de buques, medidas cautelares cuya demora dificulte la efectividad de la tutela judicial, tales como en materia de patentes y relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, o despidos colectivos en sede concursal.

Respecto de la concreta dotación de los servicios mínimos, se estableció igualmente en este supuesto, tal y como consta en la exposición de motivos de la presente resolución, la dotación mínima de que se parte en aquellos órganos que atienden servicios esenciales: 1 funcionario, que bien puede ser de gestión o bien de tramitación, para garantizar el derecho de huelga del personal, y 1 auxilio judicial compartido por cada dos juzgados o fracción.

– En las oficinas de fiscalía: los/las funcionarios/as que presten el servicio de guardia.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones que surgen durante el servicio de guardia que tienen carácter esencial como, entre otras, las siguientes a título de ejemplo: garantizar las medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, de menores, de violencia sobre la mujer y de libertad provisional.

Respecto de la concreta dotación de efectivos de servicios mínimos, estos órganos deben contar con la dotación habitual durante la prestación del servicio de guardia, con la finalidad de atender este servicio esencial.

– En las subdirecciones territoriales del Instituto de Medicina Legal: el equipo de personal que presta el servicio de guardia.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de garantizar el servicio que les es propio en la materia, la prestación del servicio de guardia, la asistencia médico-forense al juzgado de guardia, el levantamiento de cadáveres, la asistencia a detenidos y a víctimas de violencia de género o asistir en los internamientos, entre otros.

Respecto de la concreta dotación de efectivos de servicios mínimos, estos órganos deben contar con la dotación habitual durante la prestación del servicio de guardia, con la finalidad de atender este servicio esencial.

– En los registros civiles principales y delegados: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

Justificación. Se fundamenta en la necesidad de atender las actuaciones del Registro Civil que tengan carácter esencial, como las que se describen a continuación a título ejemplificativo: las inscripciones de defunción, inscripciones de nacimiento en plazo perentorio o los certificados de defunciones.

El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial dado que, tal y como consta fundamentado en la exposición de motivos de la presente resolución, se designa un único funcionario por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.

– En las oficinas de registro y repartición y en los decanatos de los juzgados que realizan dichas funciones: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

Justificación. Se fundamenta en el hecho de que trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la recepción de demandas y escritos dirigidos a todos los órganos judiciales del partido judicial, lo que podría afectar la tutela judicial efectiva, especialmente si se trata del vencimiento de un plazo preestablecido en la ley.

El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial dado que, tal y como consta fundamentado en la exposición de motivos de la presente resolución, se designa un único funcionario por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.

– En los servicios comunes de atención al ciudadano y a la víctima: 1 gestor/a o 1 tramitador/a.

Justificación. Se fundamenta en el hecho de que se trata de un servicio que tiene encomendada, entre otras funciones principales, la de la asistencia a las víctimas de delitos.

El número de efectivos establecido es el mínimo indispensable para garantizar la atención del servicio esencial en un órgano judicial dado que, tal y como consta fundamentado en la exposición de motivos de la presente resolución, se designa un único funcionario por órgano, que bien puede ser del cuerpo de gestión o bien de tramitación.